INTRODUCE MODIFICACION QUE INDICA A LOS DECRETOS N°s. 538 y 725 DE 1990
    Núm. 72.- Santiago, 27 de Enero de 1994.- Vistos: el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. N° 1.263 de 1975; el D.S. de Hacienda N° 551, de 1982; modificado por el D.S. de Hacienda N° 1.231, de 1989; la ley N° 18.840, de 1989; la ley 18.869, de 1989; y los Decretos Supremos de Hacienda N° 538 y N° 725 de 1990.
    Decreto:

    Artículo único: Introdúcese la siguiente modificación a los Decretos Supremos de Hacienda N° 538 y 725, de 1990, que autorizaron la contratación de créditos externos:
1.  En el número 3. del D.S. N° 538, de 1990 en lo referente al Servicio de la Deuda, reemplázase su redacción por la siguiente:
    "El Servicio de la Deuda y las comisiones que se deriven de la utilización del préstamo por la suma de US$254.000.- (doscientos cincuenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), será efectuada por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que para tales efectos se dispongan en el presupuesto de la Subsecretaría de Educación. Asimismo, el Servicio de la Deuda y las comisiones que se deriven de la utilización del préstamo por US$750.000.-
    (setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), se efectuará por la Tesorería General de la República con cargo a los recursos que para tales efectos se dispongan en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud".
2.  En el número 3 del D.S. N° 725, de 1990, en lo referente al Servicio de la Deuda, reemplázase su redacción por la siguiente:
    "El Servicio de la Deuda y las comisiones que se deriven de la utilización del préstamo por US$377.000.- (trescientos setenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América), será efectuado por la Tesorería General de la República con cargo a los recursos que para tales efectos se dispongan en el presupuesto de la Subsecretaría de Hacienda. Asimismo, el Servicio de la Deuda y las comisiones que se deriven de la utilización del préstamo por US$250.000.- (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), se efectuará por la Tesorería General de la República con cargo a los recursos que para tales efectos se dispongan en el presupuesto de la Subsecretaría de Bienes Nacionales".
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Marta Tonda Mitri, Subsecretario de Hacienda Subrogante.