APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR
Valparaíso, 14 de Abril de 1992.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente resolución:
Núm. 15.- Vistos: Lo dispuesto en los Artículos 2° de la Ley No. 16.391 de 1965 y 12° del DL No. 1.305 de 1976; el DS No. 397 (V. y U. ) de 1977; los Artículos 4°, 43°, 44° e inciso 1° del Artículo 45° del DFL No. 458 de 1975 (V. y U.), Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Resolución No. 221 (V. y U.) del 10 de Julio de 1990 firmada por el Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo que nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la V a Región; el Decreto Alcaldicio No. 3424 del 24 de Septiembre de 1991; el Ord. No. P-008 de fecha 10 de Marzo de 1992 de la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura; y los demás antecedentes que se acompañan, dicto la siguiente
Resolución:
1° Apruébase la modificación al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, denominada Plan Seccional Avenida Marina, en orden a establecer, en lo principal, las características de la apertura y prolongación de dicha vía propuesta entre los Puentes Ecuador y Libertad, como asimismo el destino de uso del suelo, las condiciones de subdivisión predial, de edificación, urbanización y la vialidad estructurante del sector, todo en conformidad a lo señalado en la Memoria Explicativa, Ordenanza Local y el Plano S.A.V.-016 confeccionado a escala 1: 1.000 por la I. Municipalidad de Viña del Mar que se acompañan.
2° Publíquese el texto íntegro de la presente Resolución y de la Ordenanza Local respectiva en el Diario Oficial, y además publíquese un extracto de ambos documentos en algún diario de los de mayor circulación de la comuna.
Tómese razón, comuníquese, transcríbase, publíquese y archívese.- Juan Hernández Galaz, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Va Región.
ORDENANZA
PLAN SECCIONAL AVENIDA MARINA
ZONA COMERCIAL (C1)
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°: La presente Ordenanza contiene normas referentes a zonificación, uso de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación y vialidad que regirán dentro del área territorial del presente Plano Seccional graficado en el plano denominado "Plan Seccional Avenida Marina", en adelante el plano, con el cual conforma un solo cuerpo legal.
La presente Ordenanza complementa las disposiciones gráficas del plano.
Artículo 2°: El área territorial sobre la cual se aplicarán las presentes disposiciones corresponde a la inscrita en la línea poligonal cerrada que une los puntos A-B-C-D-A graficada en el plano y que constituye el límite del Plan Seccional.
La descripción de los puntos y tramos de la poligonal aparece señalada en el Artículo 6° de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraran normadas en la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4°: De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Va. Región, la supervigilancia en su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
Artículo 5°: La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo prescrito en los Artículos 20° y 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite del Plan Seccional
Artículo 6°: El límite del Plan Seccional enunciado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, se define por los puntos y tramos que a continuación se describen:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
A Es el punto que corresponde a la
intersección de la línea que corre
por el eje de Calle y Puente
Ecuador; y la proyección de la lí
nea que corre por el borde Norte
del muro de la ribera Sur del Es
tero Marga Marga.
B Es el punto que corresponde a la
intersección de la línea que corre
por el eje de Calle Ecuador; y la
línea que corre por el eje de Calle
Arlegui A-B Es la línea quebrada
que une los puntos
A-B, y que corre por
el eje de calle
Ecuador,
C Es el punto que corresponde a la
intersección de la línea que corre
por el eje de Calle Arlegui; y la
proyección de la línea que corre
por el eje del Puente Libertad. B-C Es la línea recta que
une los puntos B y C,
y que corre por el
eje de calle Arlegui.
D Es el punto que corresponde a la
intersección de la proyección de
la línea que corre por el eje del
Puente Libertad, y la línea
quebrada correspondiente al
Borde Norte del muro de la Ribe
ra Sur del Estero Marga-Marga. C-D Es la línea recta que
une los puntos C y D y
que corre por la
proyección de la línea
que corre por el eje
del Puente Libertad.
D-A Es la línea quebrada
correspondiente al
Borde Norte del muro
de la Ribera Sur del
Estero Marga-Marga.
CAPITULO III
Definición y Normas Generales
Artículo 7°: Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa.
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación Continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Seccional en su Artículo 11°.
Equipamiento: Se entenderá por equipamiento los terrenos y edificios destinados a complementar la función residencial.
Según su ámbito de acción el equipamiento se clasifica en dos niveles: Equipamiento de escala comunal y equipamiento de escala vecinal. Los usos permitidos se han explicitado en ambos casos en el artículo 10°.
Artículo 8°: Rasantes y Distanciamientos: Estos conceptos se aplicarán en conformidad a lo establecido en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
CAPITULO IV
Zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación
Artículo 9°: El área de aplicación del Plan Seccional está conformada por la Zona C-1, de acuerdo al Plano Seccional Avenida Marina, definido por la poligonal A-B-C-D-A descrita en el Artículo 6° de la presente Ordenanza.
Artículo 10°: A la Zona C-1 individualizada en el Artículo precedente se le asignan los siguientes usos de suelo:
a) Usos permitidos: Vivienda, vialidad, áreas verdes y equipamiento de los siguientes tipos:
Tipo Escala Escala Escala
Regional Comunal Vecinal
Cultura - Biblioteca -
- Salas de Concierto -
- Auditorium -
- Casa de la Cultura -
Deportes - Piscina -
- Gimnasio -
Esparcimiento *Hotel 4 Estrellas Teatros -
y Turismo Cines -
Club Social -
Restaurant -
Comercio Centros Comerciales Locales
Minorista Grandes Tiendas Comerciales
Edificios
destinados a
estacionamientos
de vehículos.
Según letra f)
del Art. 11°.
Servicios - Municipio -
Públicos - Juzgado -
- Correo -
- Telégrafos -
- Serv. de Utilidad
pública. -
Servicios Oficinas en general (Abogados, Médicos, dentistas,
Profesionales notarios, etc. ) Bancos.
Servicios - - Lavanderías
Artesanales - - Peluquerías
Areas Verdes - - Plazas
- - Jardines
Organizaciones Juntas de Vec.
Comunitarias C. de Madres
C. Sociales.
* Los equipamientos de Hotel deberán ceñirse a las categorías estipuladas en el DS No. 227 del 07 de Agosto de 1987 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, DO 26 de Agosto, salvo la obligatoriedad de considerar standar de estacionamientos sobre la cual deberá ceñirse a la norma local.
b) Usos Prohibidos: Todo otro uso no indicado precedentemente.
Prohibidos expresamente: Locales de venta de combustibles, Servicentros, bombas de bencina; bodegas, barracas, terminales de buses, terminales de distribución, imprenta, panadería.
Artículo 11°: Normas Específicas: Estas normas se refieren a las condiciones de subdivisión predial y edificación.
a) Subdivisión predial mínima: 640 M2 con frente mínimo de 20 metros.
b) Porcentaje de ocupación de suelo: 100% máximo.
c) Constructibilidad máxima: La que resulte de la aplicación del art. 479° de la Ordenanza General de Construcción y Urbanismo.
d) Sistema de Agrupamiento: Edificación continua, según lo definido en el Art. 7° hasta la altura de 10,50 mts. medidos desde el nivel de acera existente frente al predio.
La placa de construcción continua comprendida entre 0 y 10,50 mts. no podrá albergar uso destinado a vivienda. Sobre la placa solo se permitirá edificación aislada.
e) Altura máxima de edificación sobre la placa será lo que determine la aplicación de Art. 4/9° de la Ordenanza General de Construcción y Urbanismo.
f) Estacionamientos: Los estacionamientos se regirán por lo dispuesto en el DS No. 19 del 03 de Febrero de 1988 MINVU y la Resolución No. 05 del 28 de Febrero de 1989 MINVU, para la zona "C"; en lo que se refiere a los standar de aplicación los que se detallan a continuación.
Uso de Suelo Standar
I Habitacional
Viviendas colectivas en altura 1 x Depto.
Conjuntos de vivienda colectiva en altura 1 x Depto.
II Equipamiento Comercial
Supermercados 1 x 35 m2.
Centros Comerciales 1 x 60 m2.
Locales Comerciales 1 x 60 m2.
III Servicios 1 x 40 m2 (de oficina)
Públicos 1 x 40 m2 (de oficina)
IV Equipamiento, Esparcimiento y Turismo 1 x 25 m2.
Restaurantes
Teatros, Cines 1 x 20 aposentadurías.
Club social 1 x 25 m2.
Hoteles 1 x habitac.
V Equipamiento Cultural y Social
Auditorium 1 x 25 m2
Bibliotecas 1 x 25 m2
Salas de Conciertos 1 x 25 m2
Casa de la Cultura 1 x 25 m2
Organizaciones Comunitarias Optativo.
VI Equipamiento Deportivo
Piscinas 1 x 50 loc.
Gimnasio 1 x 50 loc.
Aquellos predios que tengan alguno de sus frentes por las calles Quinta, Etchevers, Villanelo, Traslaviña y Marina deberán materializar los accesos a sus estacionamientos por dichas calles.
Los edificios que se construyan cuyo destino sea estacionamiento de vehículos no podrán consultar accesos ni salidas por las calles Arlegui y Ecuador, se exceptúan de esta obligación los predios que tengan acceso solamente por calle Arlegui.
g) Portal: Ser obligatorio para todas las edificaciones que enfrenten la Avda. Marina, la materialización de un portal como parte del proyecto de edificación, construido dentro del predio a partir de la línea oficial de cierro y/o edificación.
La altura libre será de 4 mts. y el ancho libre será de 4 mts., debiendo respetarse este volumen vacío libre de edificaciones, el cual será destinado a tránsito público.
h) Pasajes Peatonales: Aquellos proyectados en Plano 3AV ) 16. Los pasajes deberán tener un ancho libre de 6 mts., pudiéndose constituirse como Galerías Comerciales o Portales.
Aquellos Pasajes proyectados, gravados por el presente Plan Seccional podrán variar su emplazamiento dentro del mismo predio, siempre que relacione calles Arlegui con Marina.
Aquellos predios que fusionados resulten con un frente superior a los 20 mts., quedarán obligados a constituir un atravieso peatonal dentro del predio que vincule las vías descritas en el párrafo precedente, pudiéndose materializar en cualquiera de las formas expresadas anteriormente, siempre con un ancho mínimo de 6 metros.
CAPITULO V
Artículo 12°.- La circulación se estructura por las calles existentes, Quinta, Etchevers, Villanelo y Traslaviña, y por la apertura propuesta de Avda. Marina. Además también se estructura con los pasajes vehiculares existentes: Curti, Ceardi 1, Ceardi 2, Merani, Braun. La estructura anterior se complementa con los pasajes peatonales propuestos para los Roles 633/117, 633/11-116, 632/5-90- 160, 627/5, 627/13 y 626/36.
Estas vías se grafican en el plano que acompaña la presente Ordenanza, habiéndose modificado las líneas oficiales de aquellos pasajes existentes con un ancho entrelíneas de cierro inferior a los 6 metros.
Las características de la vialidad son las siguientes:
Nombre de Tramo Caracte Ancho
la Vía rística Entre líneas Observac.
Oficiales
Quinta Desde calle Arlegui Existente 20,90 mts. a) Ancho entre
hasta el borde Sur líneas
del estero Marga de edificación
Marga.
b) Línea de
edificación
Oriente, la
existente.
Etchevers Desde calle Arlegui Existente 14 mts. a) Línea de
hasta borde Sur es- solera Oriente,
tero Marga-Marga la existente.
b) Línea de
cierro Oriente,
la existente.
c)Línea de
solera Poniente
proyectada a
4, 50 m. del
eje de calzada
actual
d)Línea de
cierro Poniente
proyectada a
7, 60 m. del
eje de calzada
actual.
Villanelo Desde calle Arlegui Existente 31,24 mts. a) Línea de
hasta borde Sur Es solera Oriente,
tero Marga Marga la existente.
b)Línea de
cierro Oriente,
la existente.
c)Línea de
cierro Poniente
a 31,24 m. de
la línea de
cierro Oriente
existente.
Traslaviña Desde calle Arlegui Existente 13 mts. a) Línea de
hasta borde Sur Es solera Oriente
tero Marga Marga a 4 m. del eje
de calzada
actual
b)Línea de
solera Poniente
a 4 m. del eje
de calzada
actual.
c)Línea de
cierro Poniente
a 6,50 mts. Del
eje de calzada
actual.
Avda. Desde Puente Liber Proyec 15 mts.para a) Para las
Marina tad hasta Puente tada las nuevas nuevas
Ecuador edifica- edificaciones,
ciones. 15 m.
Aquellas medidos desde
emplazadas el borde Norte
en roles del actual muro
625-62/163 de contención
627-13/38 del estero
628-1/27 Marga
632/5-160
632/2-88
632-9/65 b) Se exceptúan
633-3/10 de la observa-
633-11/116 ción a)aquellas
633-118/167 edificaciones
existentes e
identificadas
en el plano y
la presente
Deberán res Ordenanza.
petar como Para las cuales
línea de la línea
edificación quedará deter
su actual minada a partir
fachada del borde Norte
del actual muro
de contención
del estero Mar
ga Marga, hasta
el plano de
fachada exis
tente en el pri
mer nivel.
Estos edificios
deberán mante
ner la conti
nuidad vial de
a lo menos dos
vías de 3,5 m.
más la vereda
hasta el plano
de fachada.
c) Estas
edificaciones
deberán tomar
la línea a 15m.
una vez demoli
dos.
d) Se deberá
materializar un
volado de 3m.
sobre el estero
a partir del
borde Norte
del muro de
contención del
estero Marga
Marga.
Pasaje Desde calle Arlegui Existente 6 metros a)Ancho entre
Maldini hasta borde Sur del actuales líneas
estero Marga Marga de edificación
Pasaje Desde calle Arlegui Existente 6 metros a) Línea de
Ceardi I hasta borde Sur del cierro
Estero Marga Marga Oriente a 3
mts. del eje de
la calzada
actual
b) Línea de
cierro Poniente
a 3 mts. del
eje de la
calzada ac
tual.
Pasaje Desde calle Arlegui Existente 6m. a) Línea de
Ceardi II hasta borde Sur del cierro
estero Marga Marga Oriente a 3 m.
del eje de la
actual calzada.
b) Línea de
cierro Poniente
a 3 mts. del
eje de la
calzada actual.
Pasaje Desde calle Arlegui Existente 7,50 m. a) Ancho entre
Merani hasta borde Sur del actuales
Estero Marga Marga líneas de
edificación
Pasajes Desde calle Arlegui Propues 6m. a) Entre
Peatonales hasta borde Sur del tos fachadas.
en roles Estero Marga Marga.
633/117
633/11-116
632/5-90-160
627/5
627/3
626/36