Artículo 3º: La División de Educación Superior llevará, de conformidad con la Ley Nº 18.962, un Registro de los Centros de Formación Técnica, en el que se anotarán el nombre y domicilio de la entidad, los de su representante legal, la identificación de los instrumentos en que consten los estatutos y sus modificaciones, así como los pertinentes a la disolución y revocación del reconocimiento oficial.
Asimismo, la División de Educación Superior mantendrá, en archivos separados, tanto copia de los instrumentos constitutivos y de sus modificaciones, como del proyecto institucional y de sus reformas.