Artículo 8º: El Ministerio de Educación emitirá periódicamente un "Estado de Avance" del funcionamiento de la institución, haciendo las observaciones fundadas que le merezca el desarrollo del proyecto y fijando plazos para subsanarlas.
Para este efecto podrá encargar visitas de verificación a una comisión de pares evaluadores, requerir del Centro las informaciones pertinentes y efectuar las evaluaciones académicas, curriculares, administrativas, económicas o financieras que estime necesarias.
Los Centros podrán objetar fundadamente ante el Ministerio de Educación la designación de un determinado evaluador, el que resolverá sobre su eventual reemplazo. Asimismo los Centros, si lo estiman necesario, podrán formular sus observaciones, alcances y consideraciones al informe preliminar que emita la División de Educación Superior.