Artículo 11º: En caso de que las observaciones consignadas en el "Estado de Avance" no se subsanen oportunamente, el Ministerio de Educación hará constar este hecho en el Informe siguiente, fijando un nuevo plazo para el cumplimiento de las acciones correspondientes; sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a dicho Ministerio, conforme a la Ley Nº 18.956, en el sentido de informar a la comunidad acerca del desarrollo de las instituciones de nivel superior.