Artículo 12º: La verificación progresiva de los Centros de Formación Técnica creados de acuerdo con las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 24 de 1981, de Educación, que hayan tenido seis años o menos de actividades docentes a la fecha de publicación de la Ley Nº 18.962, se realizará según las normas precedentes, durante un período no superior a dos años, contados desde la fecha de presentación del respectivo proyecto institucional en la forma señalada en el artículo 2º de este Reglamento.