Artículo 16º: Existirá un Comité Asesor delDTO 361, EDUCACION
Art. 1°
D.O. 05.08.2000 Ministerio de Educación en materia de acreditación de Centro de Formación Técnica, que estará integrado por el Jefe de la División de Educación Superior, quien lo presidirá, por un Abogado del Departamento Jurídico de dicha Secretaría de Estado y por tres profesionales de la misma División, quienes serán designados por el Jefe de ésta, en cada caso. Podrá integrar este Comité el funcionario encargado de llevar a cabo la supervisión de la institución respectiva.
Art. 1°
D.O. 05.08.2000 Ministerio de Educación en materia de acreditación de Centro de Formación Técnica, que estará integrado por el Jefe de la División de Educación Superior, quien lo presidirá, por un Abogado del Departamento Jurídico de dicha Secretaría de Estado y por tres profesionales de la misma División, quienes serán designados por el Jefe de ésta, en cada caso. Podrá integrar este Comité el funcionario encargado de llevar a cabo la supervisión de la institución respectiva.
Las recomendaciones de este Comité se elevarán al Ministro de Educación para su resolución definitiva.