Artículo 19º: Las notificaciones que deban practicarse por la aplicación del presente reglamento, se harán en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio que el Centro mantiene registrado en el Ministerio de Educación. Cuando deba ser escuchado el Centro de Formación Técnica, conforme a la Ley o al presente Reglamento, la entidad dispondrá de un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la notificación, para formular sus observaciones o descargos, salvo que la propia ley haya establecido un plazo diferente.
    Los decretos  y resoluciones se publicarán en el Diario Oficial.