PRORROGA POSTERGACION DE PERMISOS MUNICIPALES EN SECTORES QUE INDICA DE LA COMUNA DE VITACURA
Núm. 51.- Santiago, 20 de noviembre de 1997.- Vistos:
a) El Decreto Alcaldicio de la I. Municipalidad de Vitacura Nº 9/1.710 de fecha 28 de agosto de 1997 y publicado en el Diario Oficial el 1º de septiembre de 1997, que postergó por un plazo de tres meses, a partir de la fecha de la publicación de este Decreto, el otorgamiento de Permisos de Edificación para más de una vivienda por lote inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, antes de entrar en vigencia el Plan Regulador Metropolitano de Santiago; Permisos de Edificación de obras nuevas con destino no residencial y/o las obras que se deriven del cambio de destino de vivienda en las áreas que el mismo Decreto especifica.
b) El Ordinario Alc. Nº 9/712 de fecha 2 de noviembre de 1997, del Sr. Alcalde de la I.
Municipalidad de Vitacura, en el que solicita la prórroga por un plazo de nueve meses de la postergación de los permisos decretada para los casos y áreas de la comuna de Vitacura que indica el Decreto Alcaldicio individualizado en el punto anterior.
c) El Oficio Ordinario Nº 1670 de fecha 17 noviembre de 1997, de la Unidad de Desarrollo Urbano de esta Secretaría Ministerial, en el cual ésta se pronuncia a favor de acoger la prórroga de los referidos permisos, pero sólo por un plazo de seis meses, por las razones técnicas que allí se mencionan.
d) Lo dispuesto en el Art. 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo prescrito en la Ley Nº 16.391; en el D.L. Nº 1.305; y las facultades que me confiere el D.S. Nº 397 (V. y U.), de 1976, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
1º Prorrógase por un plazo de seis meses a contar del 1º de diciembre de 1997 y hasta el 31 de mayo de 1998 inclusive la postergación de los otorgamientos de Permisos de Edificación para más de una vivienda por lote inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, antes de entrar en vigencia el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Permisos de Edificación de obras nuevas con destino no residencial y/o las obras que se deriven del cambio de destino de vivienda.
La postergación de permisos en los términos anteriormente señalados, se dispone para las siguientes áreas:
a) Area al Norte del río Mapocho, graficada en el plano VPP/1/97 de la Municipalidad de Vitacura, como Sectores 1, 2, 3, 4 y 5, delimitado por el polígono D1, C1, B1, N2, O2, P2, Q2, A2, B2, C2, D2, E2, F2, G2, H2, I2, J2, K2, C3, D3, A4, B4, C4, D4, E4, F4, G4, H4, I4, J4, K4, L4, M4, N4, C5, D5, A5 y D1 que aproximadamente corresponde a Loteo Las Embajadas, Sta. María de Manquehue, Loteo El Cóndor y Loteo Lo Curro.
b) Area al Sur del río Mapocho, graficada en el plano VPP/1/97 de la Municipalidad de Vitacura como Sector 6, delimitada por el polígono A6, B6, C6, D6, E6, F6 y A6, que aproximadamente corresponde a un área entre calles Las Hualtatas, San Damián, Las Condes y Tabancura, sin incluir los predios que enfrentan las tres últimas vías nombradas.
Exceptúase de esta postergación de permisos, las obras menores, alteraciones, regularizaciones y ampliaciones de construcciones existentes.
2º La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la comuna.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio González Tapia, Arquitecto, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.