El Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y del Banco Central de Chile que suscribe, conforme lo dispone el Nº 6 del Artículo 18 de la Ley Nº 18.840, certifica que de conformidad con lo establecido en el Capítulo III.F.5. del Compendio de Normas Financieras, las clasificaciones de riesgo de los estados soberanos, las entidades bancarias internacionales y las entidades bancarias extranjeras que se indican a continuación son, para los efectos previstos en dicho Capítulo, las siguientes:
1. CLASIFICACION DE RIESGO DE LOS ESTADOS SOBERANOS
Nota: Ver tabla en Diario Oficial N° 35.951 del día Lunes 29 de Diciembre de 1997 página 9
2. CLASIFICACION DE RIESGO DE ENTIDADES BANCARIAS INTERNACIONALES
Nota: Ver tabla en Diario Oficial N° 35.951 del día Lunes 29 de Diciembre de 1997 página 9
3. CLASIFICACION DE RIESGO DE ENTIDADES BANCARIAS EXTRANJERAS
Nota: Ver tabla en Diario Oficial N° 35.951 del día Lunes 29 de Diciembre de 1997 página 9
Se deja constancia que las Clasificaciones de Riesgo que preceden se han elaborado sobre la base de la información disponible en el Banco Central de Chile hasta el 26 de diciembre de 1997, y que ella reemplaza parcialmente la contenida en los Nºs. 1, 2 y 3 del Anexo del Capítulo III.F.5. del Compendio de Normas Financieras.
Santiago, 26 de diciembre de 1997.- Miguel Angel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.