MODIFICA LIMITES DEL PARQUE NACIONAL "RAPA NUI", DE ISLA DE PASCUA
    Núm. 72.- Santiago, 20 de marzo de 1995.- Vistos: estos antecedentes; lo informado por la Corporación Nacional Forestal, por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la V Región y por la División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado, en documentos adjuntos; y, por la División de Bienes Nacionales, mediante Oficio N° 221, de fecha 26 de Enero de 1995;
    Considerando:
    Que, es necesario modificar los deslindes de los sectores del Parque Nacional "Rapa Nui", a fin de excluir terrenos explotados desde hace muchos años y que han sido asignados a parceleros, terrenos que no reúnen los requisitos mínimos para ser mantenidos bajo la categoría de manejo señalada;
    Que, la modificación contempla también la posible expansión futura de la población, de modo de evitar la repetición de situaciones que por el presente acto se trata de solucionar;
    Que, la presente modificación en nada afecta las características de la unidad, en lo que se refiere a los aspectos ecológicos y culturales que motivaron su creación y mantención, facilitando en cambio la administración y manejo del Parque Nacional al excluir terrenos alterados, con problemas de dominio y bajo explotación;
    Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 21° del D.L. N° 1.939, de 1977,
    Decreto:

    1°.- Modifícase el N° 1 del D.S. N° 148, de 18 de marzo de 1966, modificado por D.S. N° 285, de 3 de junio de 1966; 520, de 25 de octubre de 1968 y 213, de 21 de julio de 1976, todos del Ministerio de Agricultura y por D.S N° 781, de 21 de diciembre de 1983, del Ministerio de Bienes Nacionales, en el sentido que el Parque Nacional "Rapa Nui", ubicado en Isla de Pascua, comuna y provincia del mismo nombre, V Región de Valparaíso, tiene una superficie total de siete mil ciento veintinueve coma noventa y ocho hectáreas (7.129,98 Hás); se individualiza en el plano N° V-2-490; y sus deslindes son:
    - Sector Costero (superf. 5.724,19 Hás.); Norte, Este, Sur y Oeste, Mar Chileno, en línea de costa que va desde el punto señalado con la letra Z en Tahai, cruza el límite urbano y rodea la parte Norte de la Isla pasando por los sectores Motu Tautara, Te Nui, Vaimata, Papa Tekena, Anakena, Ovahe, Hanga Hoonu, Taharoa y llegando al punto signado con la letra V. Continúa bordeando el Lote 2 del Fundo Vaitea, hasta llegar al punto V-1, sigue en dirección Este hasta el punto V-2, de coordenadas U.T.M. 6.999.100-Norte y 673.500-Este. Continúa en dirección Norte hasta el punto V-3, de coordenadas U.T.M. 7.001.200-Norte y 673.500-Este; sigue en dirección Oeste hasta el punto V-4. Continúa en dirección Nor-Este bordeando las bases de los cerros Vai a Heva, Tea-Tea y Parehe, hasta llegar al vértice V-5 que limita con el Acantilado. Continúa bordeando la línea de costa del sector Puakatiki (Poike) hasta el lugar denominado O'tuu, en el Mar Chileno.
    Continúa deslindando por el Mar Chileno en línea de costa que va desde el lugar denominado O'tuu y pasa entre otros por los lugares Opipiri, Hanga Poukura y llega a un punto en la costa ubicado a una distancia de 250 mts. al Norte de la prolongación Sur-Este del eje de la pista aérea próximo al Cerro Orito signado con la letra W. Luego partiendo desde el punto en la costa ubicado a una distancia de 250 mts. al Norte de la prolongación Sur-Este del eje de la pista aérea hasta el pie del Cerro Orito Cota 70, rodeando dicho cerro que se entiende incluido por el actual cerco y como se representa en el Plano N° V-2-107 de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales. Dicho cerco bordea, dejándolas excluidas, las parcelas 136-C, 137, 138, 139, 140, Cantera Orito, Parcelas 141, 142, 143, 147, 151, 152, 155, 154 y 156, pasa por el camino de Hanga Roa a Vaihu y siguiendo por el deslinde Sur y actuales cercos de las parcelas 157, 169, 170, 182 y hasta el vértice Sur-Este de la parcela 183. Desde ese punto, en línea recta en dirección Sur hasta el punto A como indica el Plano V-2-107; desde ahí, en dirección Nor-Este, siguiendo el cerco de Conaf existente hasta el punto B, que es la intersección de éste con la línea que corre en dirección Sur-Norte. Desde ese punto, en dirección Norte hasta el punto C, que es la base del Cerro Te Miro O'one, cota 130, rodeándolo por la parte Norte hasta tocar una línea recta que nace en el punto de la base determinado por una tangente sobre la cota 150 en que ésta se dirige directamente al Oeste. Desde este punto y en dirección Nor-Este hasta cortar el límite del Loteo de Parcelas Te Miro O'one - Vai Uru, punto señalado con la letra D; luego sigue en dirección Sur hasta el punto E, en línea quebrada de 4 parcialidades. Continúa desde el punto E en dirección Nor-Este hasta el punto señalado con la letra F, en línea quebrada de 6 parcialidades. Sigue rodeando el cerco existente del Huerto de Frutales que explota el Fundo Vaitea, hasta el punto G; desde este punto sigue hasta la base del cerro Kahurea, cota 70, rodeándolo por el Norte hasta el punto de tangencia de la cota 70 hasta el punto H. Continúa bordeando el límite del Loteo de Parcelas del sector Kahurea-Ana Marama-Hanga Te Tenga, hasta llegar al vértice I. Desde este punto en dirección Norte hasta un punto ubicado a 1.500 mts. de la costa Norte en línea recta hasta la base del acantilado ubicado al Sur de la Cumbre del Cerro Cota 380,98 del plano escala 1:25.000 del Servicio Aerofotogramétrico. Siguiendo la base del acantilado hasta su extremo poniente y desde allí una dirección en línea recta a Vaimata. Desde un punto ubicado aproximadamente a 1.500 mts. de la costa sobre dicha línea, otra línea recta en dirección al Sur-Oeste hasta el punto que ésta intersecta el cerco del Fundo Vaitea en el punto señalado con la letra A en el plano N° V-2-184 de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Isla de Pascua. Desde ese punto en dirección a la costa, uniendo los puntos B y C, continuando por la costa en dirección Sur hasta el punto D, que es la intersección de la parte alta del acantilado con cerco existente. Desde este punto, siguiendo en dirección Oriente por dicho cerco, uniendo en línea quebrada los puntos D, E, F y G, definido este último por la intersección del cerco existente del Fundo Vaitea que corre hacia el centro de la Isla con la línea que corresponde a la dirección de Vaimata con la tangencia por el Este a un semi círculo de 250 mts. de radio, trazado en torno al centro de la plataforma de Ahu Atío. A continuación, siguiendo dicho arco de círculo hasta el nacimiento de una línea recta tangente al referido arco y en dirección al Motu Tautara o Motu Ko Hepoko. Dicha línea recta hasta intersectar la pirca que corre paralelamente al Norte del camino que une Ahu Te Peu con Ahu Akivi, siguiendo hacia el Este por dicha pirca hasta la intersección de los caminos Te Peu Akivi con Ahu Akivi-Hanga Roa; siguiendo este último camino en dirección Sur hasta el punto H, ubicado aproximadamente 810 mts. desde dicha intersección contabilizados por el camino señalado. Desde este punto, en línea recta al punto I, que corresponde a intersección de pircas existentes, siguiendo por la pirca de las propiedades ubicadas al pie del Cerro Vaka Kipo hasta el vértice Nor-Oriente de la parcela de la Colonia Agrícola individualizada con la letra J. Límite norte de los terrenos de la Colonia Agrícola, la que se entiende excluida, hasta su extremo Sur-Poniente, citado como punto K. Desde este punto en dirección al Sur, en línea mixta que corresponde a pircas y cercos, de límites poniente de las parcelas y sitios existentes y que une los puntos K, L, M, N, O y P, estando este último sobre la línea del límite urbano de Hanga Roa. Desde este punto y por el límite de los sitios según los cercos y pircas existentes. pasando por el límite de la playa de estacionamiento de Tahai -puntos Q, R, S y T- hasta retornar al límite de los sitios y siguiendo por sus pircas hasta el vértice Nor-Oriente del cementerio de Hanga Roa -punto U-; desde allí, por su límite hasta su vértice Nor-Poniente, para luego terminar en un punto -Z- de la costa en la cueva Ana U'i Hetu'u, la que queda afecta a la calidad de Parque Nacional.
    - Sector Rano Kau (superf. 1.129,47 Hás.); Norte, Este, Sur y Oeste, desde un punto de la costa ubicado a 520 mts. del eje de la pista del Aeropuerto de Mataveri y que corresponde a la cueva Ana Kai Tangata, que se entiende afecta a la calidad de Parque Nacional, en dirección Oriente en línea mixta por pirca existente hasta la Avenida Atamu Te Kena y que rodea el cerro ubicado en la desembocadura de la calle Pakarati uniendo los puntos A, B, C, D y E, como se representa en el plano N° V-2-183. Desde este punto y siguiendo el límite Poniente de la Avenida Atamu Te Kena hasta tocar el camino que va de Mataveri a Vinapú, límite Sur de dicho camino y su continuación que se dirige a los estanques de combustible ubicados en Vinapú y desde aquí, en línea de costa por el Sur de la Isla o Mar Chileno, llegando a la cueva Ana Kai Tangata, dejando incluido el Santuario de Vinapú.
    - Sector Rano Aroi (Superf. 25,00 Hás.); Norte, Este, Sur y Oeste, esta área está formada por un sector cuadrado de 500 mts. x 500 mts. de lados, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas U.T.M:
Vértice                Norte              Este
    1                7.002.600          660.500
    2                7.002.600          661.000
    3                7.002.100          661.000
    4                7.002.100          660.500
    - Sector Vaipu (superf. 46,46 Hás.); Norte, Este, Sur y Oeste, esta área está formada por un sector que se compone de una franja de 150 mts. de ancho, que tiene como eje el de la quebrada denominada Vaipu, que nace en el Rano Aroi y llega hasta la intersección con una quebrada sin nombre, cercana a la cota 169, según carta del S.A.F. publicada en el año 1968.
    - Sector Ahu Akivi (superf. 9,00 Hás.); Norte, Este, Sur y Oeste, esta área está formada por un sector cuadrado de 300 mts. por lado en torno al centro del templo de Ahu Akivi. Los lados están orientados en direcciones Norte-Sur y Este-Oeste.
    - Sector Puna Pau (superf. 118,75 Hás.); Norte, Este, Sur y Oeste, el límite está constituido por la base de un pequeño macizo integrado por cinco cerros identificados en la carta del S.A.F., como Tanga Roa, cota 192,3 Vai Ohao, cota 142 y cota 174.
    - Sector Ana Marama (superf. 71,47 Hás.); Norte, Fundo Vaitea, en línea quebrada de 5 parcialidades, en 455 mts., 76 mts., 122 mts., 152 mts. y 138 mts., respectivamente; Este, limita con las parcelas N°s. 9, 10, 11 y 13 del loteo Sector Kahurea-Ana Marama-Hanga Te Tenga, en línea quebrada de 6 parcialidades, en 597 mts., 98 mts., 74 mts., 122 mts., 49 mts. y 402 mts., respectivamente, separadas por camino público; Sur, limita con la parcela N° 22 y parte de la N° 21 en 318 mts., separadas por camino público y, con la parcela N° 8, en línea quebrada de dos parcialidades, en 185 mts. y 220 mts., respectivamente; y, Oeste, Fundo Vaitea, en 700 mts.
    - Sector Islotes (superf. 5,64 Hás.); Norte, Este, Sur y Oeste, dentro de los límites del Parque Nacional se incluyen los Islotes de Motu Nui, Motu Iti y Motu Kaokao, ubicados frente al acantilado de Rano Kau y el Islote de Motu Marotiri, ubicado frente a la costa Sur de la Península de Poike.
    2°.- Los terrenos que quedaren excluidos de este Parque Nacional como consecuencia de la modificación de los límites del mismo, se entienden desafectados de su calidad de Parque Nacional.
    3°.- El Parque Nacional "Rapa Nui" quedará bajo la tuición, administración y control de la Corporación Nacional Forestal (Conaf).

    Regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial".- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Bienes Nacionales.- Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Sergio Vergara Larraín, Subsecretario de Bienes Nacionales.