APRUEBA PLANO QUE DETERMINA ZONA DE PROTECCION PARA LOS
AERODROMOS EL "BOSQUE" Y LOS "CERRILLOS" DE LA REGION
METROPOLITANA
Santiago, 16 de Marzo de 1992.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 146.- Vistos:
a) Lo dispuesto en los Art. 3º letra h) y 5º de la Ley No. 16.752 de 1968;
b) Lo dispuesto en los Art. 14º, 15º y 16º del Código Aeronáutico, aprobado por la Ley No. 18.916 de 1990;
c) El Plano de Protección de los Aeródromos "El Bosque" y "Los Cerrillos" No. PP-91-01, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y
d) Lo dispuesto en el Art. 32º No. 8, de la Constitución Política de la República, y
Considerando: lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio (O) No. 05/0/170/805 de 28.02.92,
Decreto:
NOTA:
El DTO 9, Defensa Nacional, publicado el 24.02.2006, modifica la presente norma en el sentido de derogar, a partir del 15 de febrero del presente año, la zona de Protección del Aeródromo Los Cerrillos y sus radioayudas, establecida en el presente decreto. El Nº 2 del referido DTO 9 dejó no obstante vigente la zona de Protección para el aeródromo de El Bosque, que por este mismo decreto se establece.
El DTO 9, Defensa Nacional, publicado el 24.02.2006, modifica la presente norma en el sentido de derogar, a partir del 15 de febrero del presente año, la zona de Protección del Aeródromo Los Cerrillos y sus radioayudas, establecida en el presente decreto. El Nº 2 del referido DTO 9 dejó no obstante vigente la zona de Protección para el aeródromo de El Bosque, que por este mismo decreto se establece.
1.- Apruébase el Plano No. PP-91-01, escala 1:20.000,
confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
que determina las zonas de protección de los Aeródromos "El
Bosque" y de "Los Cerrillos" y sus radioayudas, ubicados en
la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
2.- Defínense las zonas de protección y establécense las
restricciones de altura para cada una de ellas, según se
indica a continuación:
A.- Franja de Pista: Terreno que comprende la pista y los sectores destinados a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella. Se extiende 60 m. hacia el exterior de los extremos frontales de cada pista y lateralmente 150 m. medidos a cada lado del eje de cada pista.
La Franja de Pista del Aeródromo "Los Cerrillos" tiene las siguientes dimensiones:
- 3.162 m. de largo por 300 m. de ancho, incluye alargamiento de pista de 700 m. hacia el Sur. La Franja de Pista del Aeródromo "El Bosque" tiene las siguientes dimensiones:
- 1.956 de largo por 300 m. de ancho.
Area "a": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los primeros 518 m. medidos desde los extremos frontales de la franja de pista de cada Aeródromo.
Esta rea constituye una zona de alto riesgo, y la restricción de altura quedar determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista con una pendiente del 2%.
Area "b": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 1.500 m. en el Aeródromo Los Cerrillos y en 1.300 m. en el Aeródromo El Bosque, medidos a continuación del término del Area "a".
Esta rea constituye una zona de mediano riesgo y la restricción de altura quedar determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista de cada Aeródromo, con una pendiente del 2%. Area "c": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 12.982 m. en el Aeródromo Los Cerrillos y en 13.182 m. en el Aeródromo El Bosque, medidos a continuación del término del Area "b" La restricción de altura quedar determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la Franja de Pista, con una pendiente del 2%, hasta alcanzar una altura m xima de 150 m. con respecto al nivel medio de la pista.
Area "d": Terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna de cada Aeródromo, definida por arcos circulares de 4.000 m. de radio, medidos con centro en los extremos de la pista y unidos por rectas tangentes.
La restricción de altura para el Area "d" es uniforme, de 45 m. medidos desde el nivel medio de la pista.
Area "e": Terreno comprendido bajo la superficie cónica de cada Aeródromo, se ubica en una franja concéntrica al Area "d". Tiene 2.000 m. de ancho, medidos hacia el exterior y a continuación del Area "d".
La restricción de altura para el Area "e" quedar determinada por la superficie de rasante aplicada a partir del límite exterior del Area "d", a una altura de 45 m. medidos desde el nivel medio de la pista y con una pendiente ascendente del 5% hacia el exterior.
Area "f": Terreno comprendido bajo la superficie de transición de cada Aeródromo, se ubica en franjas laterales y paralelas a la Franja de Pista, de 315 m. de ancho medidos a partir de cada costado de la franja de pista. La restricción de altura para el Area "f", quedar determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los bordes laterales de la Franja de Pista, con una pendiente de 14,3% hacia el exterior de la franja. Area de Protección VOR Los Cerrillos: Dentro de un radio de 300 m. medidos desde el centro de la radioayuda, no se permitir n edificaciones, plantaciones e instalaciones; m s all de 300 m y hasta 1.000 m. podrán desarrollarse construcciones con bajo contenido metálico. Los proyectos por desarrollar en esta rea, deber n contar con la autorización previa de la Dirección General de Aeronaútica Civil.
3.- Los proyectos de edificación por desarrollar en terrenos afectados por alguna de las zonas de protección y que sobrepasen las restricciones de alturas señaladas para las reas precedentemente definidas, deber n contar con la autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
4.- A contar de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial, las condiciones y limitaciones establecidas precedentemente para las zonas de protección del Aeródromo "El Bosque" y del Aeródromo "Los Cerrillos" y sus Radioayudas;, se entender n incorporadas a los Planos Reguladores Urbanos correspondientes.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Mario Fernández Baeza, Subsecretario de Aviación.