Artículo 3°.- Se entenderá por:
    a.- Pirquinero o Pirquineros: Aquellas personas que ejecutan por sí mismos labores de búsqueda o exploración y extracción o explotación de minerales, en forma individual o colectiva, en número no superior a 3; sin contar para ello con personal o servicios auxiliares, y que sólo requieren mantener hasta 30 Kgs. equivalentes a dinamita 60% en sus almacenes.
    b.- Pequeños mineros: El que labora en faenas mineras, con una dotación no superior a 5 personas y que sólo requiere mantener hasta 70 Kgs. equivalentes a dinamita 60% en sus almacenes.
    c.- Mediano minero: El que labora en faenas mineras, con dotación de trabajadores superior a 5 personas y no requiere mantener en sus almacenes más de 1.000 Kgs. equivalente a dinamita 60%.