Artículo 6°.- Los pirquineros y pequeños mineros, insertos en el registro de Consumidores Habituales de Explosivos, para adquirir la cantidad de explosivos que les corresponden no requerirán la Orden de Compra a que se refiere el artículo 35 del Reglamento Complementario. Para ello deberán presentar solamente la Licencia para Manipular Explosivos vigente.