Artículo 7°.- Para obtener la Licencia para Manipular Explosivos los pirquineros, pequeños mineros, materialeros o canteros independientes, deberán presentar ante la Autoridad Fiscalizadora del lugar de sus faenas, una declaración jurada dejando constancia que conocen la manipulación de explosivos empleados en la minería. Las Autoridades Fiscalizadoras, sin más trámite, otorgarán la licencia, la que tendrá una vigencia de 3 años, desde la fecha de su otorgamiento y validez para todo el territorio nacional.