MODIFICA RESOLUCION Nº 7, DE 1997
(Resolución)
Núm. 322.- Santiago, 26 de diciembre de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 17.286, lo señalado en los artículos 1, 2, 3, 6 y 7 letras d), f), ñ), o) y r) de la Ley Nº 18.755; lo indicado en la resolución Nº 7 de fecha 17 de enero de 1997, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; lo señalado en el Decreto Supremo Nº 192, de 12 de junio de 1997, del Ministerio de Agricultura y la Resolución Nº 120, de 18 de marzo de 1994, de este Servicio; lo previsto en la Resolución Nº 55, de fecha 24 de enero de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520, de 15 de noviembre de 1996, modificada por resolución Nº 488, de 4 de noviembre de 1997, ambas del mismo origen, y las facultades que invisto como Director Nacional Subrogante de la Institución.
Considerando: La necesidad de adecuar el sistema de pago a quienes realizan labores en horas extraordinarias habilitadas para cumplir tareas de inspección en el territorio nacional.
R e s u e l v o:
1.- Modifícase la resolución Nº 7, de 17 de enero de 1997, del Servicio Agrícola y Ganadero en los siguientes términos:
1.- a) Reemplázase la letra b) del Nº 5, de la parte resolutiva, por la siguiente: "b) Los valores fijados para la asignación por Horas Extraordinarias realizadas por los participantes, mencionados anteriormente, en actividades fuera del horario normal en el Servicio Agrícola y Ganadero, serán las siguientes:
Categorías C.J. N.F.
a.1 Profesionales y Supervisores $3.580 $4.240
a.2 Técnicos $2.550 $3.080
a.3 Administrativos y Auxiliares $2.100 $2.500
2.- Derógase el Nº 4º de la parte resolutiva.
3.- Derógase el inciso 1º del Nº 7.
4.- Reemplázase el Nº 9 de la parte resolutiva por el siguiente: "9.- Todo trabajo extraordinario cuyo monto a cobrar se determine en relación al tiempo tendrá una tarifa y una remuneración mínima equivalente a media hora de trabajo extraordinario si aquél es realizado en días hábiles desde el término de la jornada normal y hasta las 21,00 horas y una mínima equivalente a una hora si aquél es realizado entre las 21,00 horas de un día hábil y el inicio de la jornada normal del día hábil siguiente".
5.- La presente resolución regirá a contar del día 1º del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Alvaro Sapag Rajevic, Director Nacional (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Mauricio Lazcano Campino, Ministro de Fe.