DISPONE MEDIDAS PARA LA RECUPERACION DE LAS COMUNAS AFECTADAS POR LA CATASTROFE DERIVADA DE LOS TEMPORALES DE LLUVIA, VIENTO Y NIEVE DECLARADAS POR DECRETOS N°s. 513 Y 524, DE 1991, AMBOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Núm. 530.- Santiago, 01 de Julio de 1991.- Visto: Lo dispuesto por el decreto supremo No. 513, de 18 de Junio de 1991, complementado por el decreto supremo No. 524, de 24 de Junio de 1991, ambos del Ministerio del Interior, publicados en el Diario Oficial de 21 y 26 de Junio de 1991, respectivamente; en el artículo 3 letra d) de la ley No.
16.282, cuyo Título I, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto No. 104, de 1977, del Ministerio del Interior; el artículo 10 de la ley No. 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República; el artículo 32, No. 8, de la Constitución Política de la República, y
Considerando:

Que por decreto No. 513, de 1991, del Ministerio del Interior, se declaró como afectada por la catástrofe derivada de los temporales de lluvia, viento y nieve que ha afectado a la zona norte del país, la comuna de Antofagasta, de la Provincia y II Región del mismo nombre. Que por decreto No. 524, de 1991, del Ministerio del Interior, se complementó el decreto indicado en el considerando anterior y se declaró afectada por los temporales además, la comuna de Tal-Tal, Provincia de Antofagasta, II Región del mismo nombre.
Que para la recuperación de las comunas afectadas por los temporales de lluvia, viento y nieve, corresponde aplicar las medidas consultadas por el Título I de la Ley No.
16.282, algunas de las cuales ya han sido dispuestas por el Supremo Gobierno.
Que sin perjuicio de ellas y teniendo presente la conveniencia de aliviar las obligaciones tributarias por intereses y reajustes de impuestos devengados que gravan la propiedad, a quienes se encuentran damnificados, se hace necesario decretar la aplicación de algunas de las medidas consultadas en la letra d) del artículo 3° del referido cuerpo legal.

Decreto:

1.- Artículo Primero: Autorízase al Servicio de Impuestos Internos para condonar los intereses y reajustes, originados por la mora en el pago del Impuesto Territorial que grava a los bienes raíces ubicados en las comunas mencionadas en los decretos de Interior N°s. 513 y 524, ambos de 1991, y que hayan sido afectados por la catástrofe que motivó la dictación de estos decretos.
En el uso de la facultad concedida en inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos, deberá tener en consideración un informe favorable que al respecto deberá emitir el Intendente de la II Región Antofagasta, en la forma que determine.

2.- Artículo Segundo: El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, atendida la inmediata necesidad de disponer las medidas que sean necesarias para acudir en auxilio de las personas damnificadas.

Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.