ESTABLECE NORMAS PARA LA EXPLOTACION DEL RECURSO "CENTOLLA" EN LA XII REGION DURANTE EL PERIODO QUE INDICA. DEROGA DECRETOS QUE SEÑALA Y MODIFICA DECRETO No. 134, DE 1986
    Núm. 443.- Santiago, 29 de Noviembre de 1990.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; el Artículo 32 No. 8 de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el DFL No. 5, de 1983; y la Ley 10.336;

    Considerando:

    Que corresponde al Estado establecer medidas de administración tendientes a lograr una efectiva protección y un aprovechamiento integral de los recursos acuícolas.
    Que los antecedentes técnicos existentes permiten concluir que es necesario adoptar medidas para asegurar la renovabilidad del recurso centolla en la XII Región.

    Decreto:

    Artículo 1°.- Prohíbese durante el período comprendido entre el 01 de Diciembre de cada año y el 30 de Junio del año siguiente, ambas fechas inclusive, la extracción del recurso centolla (Lithodes antarcticus), en el litoral de la XII Región.














NOTA
El Decreto 966 Exento, Economía, publicado el 02.12.2016, modifica la presente norma en el sentido indicar que  el inicio y término de la veda biológica del recurso Centolla para los años 2016 y 2017, en los términos que a continuación se indica:
    a) La veda biológica regirá para el año 2016, en el área marítima de la XIV, X, XI y XII regiones, a contar del 11 de diciembre de 2016, inclusive.
    b) La veda biológica se extenderá para el año 2017, en el área marítima de la XIV, X y XI regiones, hasta el 28 de febrero de 2017, inclusive.
NOTA 1
      El Decreto 699 Exento, Economía, publicado el 22.11.2017, modifica la presente norma en el sentido de indicar que se establece una veda biológica del recurso Centolla en la XII Región que comenzará a regir para el año 2017, a contar del día 13 de diciembre, inclusive.
NOTA 2
      El Decreto 454 Exento, Economía, publicado el 22.11.2018, modifica la presente norma en el sentido de indicar que se establece una veda biológica del recurso Centolla en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena que comenzará a regir para el año 2018, a contar del día 11 de diciembre, inclusive.
NOTA 3
      El Decreto 245 Exento, Economía, publicado el 18.11.2019, modifica la presente norma en el sentido de indicar que la mencionada medida de administración comenzará a regir para el año 2019, a contar del día 12 de diciembre, inclusive.
    Artículo 2°.- En el período y zona de veda fijado en el artículo precedente, se prohíbe además, la tenencia, posesión, industrialización, comercialización y transporte del recurso centolla.

    Artículo 3°.- Durante la vigencia del presente decreto, el transporte de carne de centolla sólo podrá efectuarse con Guía de Libre Tránsito, otorgada por el Servicio Nacional de Pesca.
    Asimismo, el transporte del recurso centolla en estado fresco deberá efectuarse sin seccionar alguna de sus partes.

    Artículo 4°.- A contar de la entrada en vigencia del presente decreto prohíbese mantener, almacenar o transportar cualquier tipo de redes de enredo centolleras en plantas de procesamiento o embarcaciones de transporte, según corresponda.

    Artículo 5°.- La contravención a las disposiciones del presente decreto será sancionado conforme al procedimiento y penas establecidas en el DFL No. 5, de 1983.

    Artículo 6°.- Deróganse los Decretos No. 86, de 22 de febrero de 1990 y No. 93, de 26 de febrero de 1990, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, no publicados.

    Artículo 7°.- Modifícase el Decreto No. 134, de 22 de abril de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en orden a señalar que la veda estacional dispuesta por este Decreto será aplicable sólo al recurso Centollón.

    Artículo 8°.- El presente Decreto entrará en vigencia a contar del 01 de Diciembre de 1991.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.