DEJA SIN EFECTO DECRETO ALCALDICIO No. 307 DE 1992 Y PONE EN VIGENCIA ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE KIOSKOS
Núm.461.- Punta Arenas, 18 de Mayo de 1992.- Sección ("B").- Vistos: El antecedente No. 4551/18, Informe emitido por la Comisión Ordenanza de Kioskos con fecha 20 de Marzo en curso, acuerdos Nros. 404, 418, 419 y 428 adoptados por la unanimidad de los miembros asistentes a las sesiones Nros.
79, 80 y 81 ordinarias del Consejo de Desarrollo Comunal efectuadas con fecha 24 de Marzo, 14 de Abril y 28 de Abril respectivamente, Informe No. 429 emitido por la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena de fecha 15 de los corrientes; las atribuciones que me confieren los Artºs.
10, 25, 30 y 53 de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Decreto Supremo No. 230 de fecha 11 de Marzo de 1990, del Ministerio del Interior.
Decreto:
1º.- Déjese sin efecto en todas sus partes el Decreto
Alcaldicio Sección "B" No. 307 de Marzo 30 del presente año,
por adolecer de errores.
2º.- Póngase en vigencia a contar de la publicación del
presente Decreto la Ordenanza para el funcionamiento de
Kioskos en la ciudad de Punta Arenas.-
Artículo 1º: Los permisos o autorizaciones para la instalación y funcionamiento de kioskos en la Comuna de Punta Arenas, serán otorgados por la Municipalidad conforme a las normas de la presente Ordenanza y a lo dispuesto en el Art.º 53º letra f) y Art.º 55º letras i) y k) de la Ley 18.695.-
Artículo 2º: Las autorizaciones de concesión de uso de suelo para la instalación y funcionamiento de kioskos se otorgarán preferentemente a minusválidos que presenten incapacidad parcial permanente que no les permita desempeñarse en otra actividad laboral, la que deberá acreditarse mediante Certificado Médico.-
Artículo 3º: Los interesados deberán presentar sus solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde de la Comuna, indicándose en éstas nombre completo, Rut., dirección, fundamentos de su petición y acompañar Certificado Médico.- Artículo 4º: Las solicitudes que presenten los interesados serán enviadas a la Dirección de Obras Municipales, para que determine la factibilidad de instalación de kioskos en cuanto a su ubicación.
Señalada la ubicación por la Dirección de Obras Municipales, se pedirá un informe a la Junta Vecinal respectiva, acerca de la opinión de los vecinos colindantes con la ubicación propuesta del kiosko, juicio que no será determinante en el otorgamiento de la concesión correspondiente. La Junta de Vecinos, deberá responder en un plazo de 15 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, si no se presentare el informe referido, se entenderá que no existe objeción u observación.-
Artículo 5º: Con los informes señalados en el Artículo 4º se solicitará el acuerdo del Consejo para autorizar o denegar la autorización pedida.-
Artículo 6º: Una vez autorizada la concesión, se entregará copia de la Ordenanza al beneficiario, previo pago de los derechos fijados, quien además se obliga a firmar una Declaración Jurada en la que conste que conoce la Ordenanza y se somete a sus cláusulas.-
Artículo 7º La Municipalidad de Punta Arenas se reserva el derecho de disponer el traslado de cualquier kiosko en los casos de modificaciones o remodelación del sector de emplazamiento, fijación de nuevos paraderos de locomoción colectiva y en los casos que determine la Dirección de Obras Municipales o el Plan Regulador de la Municipalidad.- Artículo 8º: Para el otorgamiento de las ubicaciones de los kioskos, se definen las zonas de la siguiente manera:
A) Zona Centro: Está compuesta por las denominadas zona A y zona B del actual Plan Regulador aprobado por Resolución No. 34 del 26 de Febrero de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
B) Zona Periferia Urbana: Corresponde a las zonas restantes del Plan Regulador.
C) Zona Rural: Corresponde a las áreas rurales de toda la Comuna de Punta Arenas. Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende que forma parte integrante del mismo Plan Regulador en vigencia.- Artículo 9º: En las Zonas Periferia Urbana y Rural, la Municipalidad autorizará la instalación y funcionamiento de kioskos, siempre que exista una distancia de 300 mts. como mínimo entre cada uno de ellos, medido desde sus puntos más cercanos y por las calles o vías públicas.- En la Zona Centro definida por el Artículo 8º de la presente Ordenanza, se autorizará la instalación y funcionamiento de kioskos siempre que exista una distancia de 100 mts. como mínimo entre cada uno de ellos.-
Artículo 10º: Los kioskos deben instalarse a no menos de 15 mts. de la esquina formada por la línea de edificación correspondiente.-
Artículo 11º: Se prohíbe la instalación de kioskos frente a parques, plazas o avenidas además de la instalación de nuevos kioskos a menos de 100 mts. del acceso principal de un establecimiento educacional.-
Artículo 12º: El diseño de las nuevas solicitudes de kioskos deberán adaptarse al plano de kiosko tipo que se confeccionará por la Dirección de Obras Municipales.- Para el efecto precitado, se confeccionarán tres planos de kiosko tipo de acuerdo a las distintas zonas que define la presente Ordenanza.-
Artículo 13º: La construcción e instalación de kioskos será supervigilada por la Dirección de Obras Municipales, la que otorgará en cada caso un permiso de obra menor.- Artículo 14º: Solamente, una vez que la Municipalidad haya autorizado el emplazamiento de un kiosko y la Dirección de Obras Municipales hubiere hecho la recepción, cuyo plazo será de 90 días a contar de la fecha de dictación del Decreto de aprobación correspondiente, podrán los beneficiarios iniciar los trámites para la obtención de la patente respectiva en la Dirección de Administración y Finanzas, y, obtenida ésta, se entenderá que dicho establecimiento podrá entrar en funciones.-
Artículo 15º : Se requerirá, como condición previa para renovar la patente respectiva, haber cancelado los permisos de ocupación de vía pública, lo que deberá acreditarse ante la Tesorería Municipal.-
Artículo 16º: Los kioskos se destinarán a la venta de diarios, cigarrillos, artículos de librería, revistas, artesanías, artículos de paquetería y baratillos, bebidas analcohólicas y golosinas (confites, chicles, caramelos, etc.) de fábricas autorizadas y otros artículos que no excedan de 1/3 UTM.-
Prohíbese la venta de artículos textiles, abarrotes y de frutería por existir negocios del ramo que pagan sus patentes y demás tributos.-
Artículo 17º: Se considerará una superficie no superior a 15 mts.² en torno al kiosko, en la que deberán materializar áreas verdes y mantener en buen estado de aseo y conservación las aceras y zarpas colindantes con esta superficie, en los casos que proceda.-
Artículo 18º: Se prohíbe adosar o colgar a la estructura externa del kiosko, elementos ajenos a los definidos en los planos tipos, tales como letreros de publicidad, iluminación, lienzos, etc.-
Artículo 19º: El pago de derechos, patente y situación legal de cada kiosko deberá mantenerse al día y será obligación del beneficiario exhibir en una parte visible del kiosko los documentos referentes a autorización y pago correspondiente.-
Artículo 20º: Cesará de pleno derecho la concesión y no se renovará la patente respectiva, al propietario de un kiosko que incurra en cualquiera de las infracciones que a continuación se indican:
A) La mora en el pago de los derechos y patentes por el período de un semestre.
B) Abandono del kiosko por un tiempo superior a tres meses.
C) Darle al kiosko un uso distinto al establecido en la presente Ordenanza.
D) Arriendo o transferencia de la concesión del bien nacional de uso público.
E) Arrendamiento del kiosko.
Artículo 21º: Se prohíbe la venta, arriendo y transferencia de la concesión del uso preferente del bien nacional uso público otorgado por la Municipalidad, como, asimismo, el arrendamiento o venta del kiosko a terceras personas para ser explotado en el mismo lugar de la concesión.- Artículo 22º: No se otorgarán nuevas autorizaciones a personas que habiendo gozado de un permiso municipal para instalar un kiosko lo hayan arrendado, vendido o transferido, transgrediendo lo dispuesto en el Artículo anterior.-
Artículo 23º: Toda infracción no contemplada en el Artículo 20º que se verifique será denunciada al Juzgado de Policía Local competente, el que estará facultado para aplicar una multa no inferior a una Unidad Tributaria Mensual ni superior a las tres Unidades Tributarias mensuales vigentes.-
Artículo 24º: Carabineros de Chile e Inspectores Municipales quedan expresamente facultados para velar por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza, pudiendo cursar los partes respectivos en caso de transgresión a su articulado. Artículo 25º: El infractor deberá retirar el kiosko a su costa en el plazo fatal de 15 días, a contar de la notificación del Decreto Alcaldicio que así lo ordene.- Artículo 26º: El kiosko retirado por el Municipio y no recuperado por su dueño dentro de un plazo de 10 días en que permaneciere en el recinto municipal, será subastado, pagándose el Municipio de todos los gastos en que haya incurrido con ocasión del traslado y bodegaje.- Artículo 27º: En el caso de cese de derechos de concesiones existentes, y ante el otorgamiento de la concesión a un nuevo beneficiario, éste deberá ajustarse a las normas del diseño del plano tipo de kiosko, en un plazo no superior a 6 meses contándose desde la fecha de notificación.- Artículo 28º: La presente Ordenanza deroga expresamente la anterior de fecha 05 de Julio de 1985, promulgada por el Decreto Alcaldicio No. 327 y sus modificaciones posteriores.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Unico: Los propietarios de kioskos que a la fecha de dictación de la presente Ordenanza no cumplieren con las disposiciones del Artículo 20º letras B), D) y E) tendrán un plazo de 90 días corridos para regularizar su situación de acuerdo con los preceptos de la nueva Ordenanza, caso contrario se aplicará la sanción estipulada en dicho artículo.-
Anótese, comuníquese, publíquese y una vez hecho, archívese.- Luis A. González Muñoz, Alcalde Subrogante.- Silvia Alvarado Oyarzún, Secretaria Municipal.-