Artículo 1º.- La fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos Decreto 96,
JUSTICIA
N° 1
D.O. 25.08.2022
y chilenas, emitidas a partir del 1 de julio de 1998 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se calculará de acuerdo a las siguientes reglas:


a)  El tiempo transcurrido desde que se emite la cédula hasta que ésta venza variará entre cinco y diez años.
b)  Para el cálculo de la fecha de vencimiento de la cédula, los años se contabilizarán a partir del día del cumpleaños del titular, inmediato a la fecha de emisión del documento.
c)  La fecha de vencimiento del documento corresponderá al día que el titular de la cédula cumpla el año en que da inicio a su próxima década de vida.
d)  En aquellos casos en que el período de vigencia calculado de la manera indicada en la letra c) precedente, sea inferior a cinco años, el vencimiento será necesariamente a los cinco años contados de la manera indicada en la letra b).
e)  En aquellos casos en que el cumpleaños siguiente a la fecha de emisión del documento, corresponda al año que da inicio a la próxima década de vida de la persona, el documento tendrá por fecha de vencimiento el día en que su titular entere dicha década.
f)  Para los menores de 10 años, la cédula de identidad tendrá siempre vencimiento a los cinco años contados de la manera indicada en la letra b).
g)  A las personas cuya fecha de nacimiento sea el 29 de febrero, para efectos del presente decreto, se les considerará como fecha de cumpleaños el día 28 de febrero del año correspondiente, en aquellos años en que no exista dicha fecha.