Artículo 2º.- Decreto 96,
JUSTICIA
N° 2
D.O. 25.08.2022
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de emitirse cédulas de identidad para chilenos y chilenas, utilizando los mismos datos biométricos del titular que obren completos en poder del Servicio de Registro Civil e Identificación y hubieren sido capturados para la emisión de su última cédula de identidad vencida, aquéllas tendrán un período de vigencia de tres años. Este período de vigencia se calculará de la manera indicada en las reglas del artículo 1º, letras b) y g), según correspondiere.
    Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá por datos biométricos completos la fotografía, firma e impresiones dactilares de una persona, que obren en poder del Servicio por un plazo no superior a ocho años contado desde la respectiva captura.