Artículo 3º.- Decreto 96,
JUSTICIA
N° 3
D.O. 25.08.2022
La cédula de identidad que se otorgue a los extranjeros con residencia temporal deberá expedirse de conformidad con el plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, y aquella que se otorgue al titular de residencia definitiva tendrá una validez de 5 años.