ESTABLECE FORMA DE DETERMINAR FECHA DE VENCIMIENTO DE CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD

    Santiago, 21 de agosto de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 773.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República, en el artículo 7 letra n) de la Ley Nº 19.477, en el artículo 53 del Decreto Ley Nº 1.094, en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 1.268 del año 1975, en el artículo 108 del Decreto Supremo Nº 597 del Ministerio del Interior y en la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que es necesario adecuar los plazos de vigencia de la cédula nacional de identidad, para que su renovación se realice en forma espaciada en el tiempo, permitiendo al Servicio de Registro Civil e Identificación, proporcionar una atención rápida y expedita a sus usuarios.
    2.- Que los datos biométricos que el documento indicado contiene permitan, atendida la edad, una identificación más efectiva de su titular.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- La fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos Decreto 96,
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y chilenas, emitidas a partir del 1 de julio de 1998 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se calculará de acuerdo a las siguientes reglas:


a)  El tiempo transcurrido desde que se emite la cédula hasta que ésta venza variará entre cinco y diez años.
b)  Para el cálculo de la fecha de vencimiento de la cédula, los años se contabilizarán a partir del día del cumpleaños del titular, inmediato a la fecha de emisión del documento.
c)  La fecha de vencimiento del documento corresponderá al día que el titular de la cédula cumpla el año en que da inicio a su próxima década de vida.
d)  En aquellos casos en que el período de vigencia calculado de la manera indicada en la letra c) precedente, sea inferior a cinco años, el vencimiento será necesariamente a los cinco años contados de la manera indicada en la letra b).
e)  En aquellos casos en que el cumpleaños siguiente a la fecha de emisión del documento, corresponda al año que da inicio a la próxima década de vida de la persona, el documento tendrá por fecha de vencimiento el día en que su titular entere dicha década.
f)  Para los menores de 10 años, la cédula de identidad tendrá siempre vencimiento a los cinco años contados de la manera indicada en la letra b).
g)  A las personas cuya fecha de nacimiento sea el 29 de febrero, para efectos del presente decreto, se les considerará como fecha de cumpleaños el día 28 de febrero del año correspondiente, en aquellos años en que no exista dicha fecha.


    Artículo 2º.- Decreto 96,
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de emitirse cédulas de identidad para chilenos y chilenas, utilizando los mismos datos biométricos del titular que obren completos en poder del Servicio de Registro Civil e Identificación y hubieren sido capturados para la emisión de su última cédula de identidad vencida, aquéllas tendrán un período de vigencia de tres años. Este período de vigencia se calculará de la manera indicada en las reglas del artículo 1º, letras b) y g), según correspondiere.
    Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá por datos biométricos completos la fotografía, firma e impresiones dactilares de una persona, que obren en poder del Servicio por un plazo no superior a ocho años contado desde la respectiva captura.


    Artículo 3º.- Decreto 96,
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La cédula de identidad que se otorgue a los extranjeros con residencia temporal deberá expedirse de conformidad con el plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, y aquella que se otorgue al titular de residencia definitiva tendrá una validez de 5 años.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.