DEJA SIN EFECTO EN LA PARTE QUE SEÑALA DECRETO N° 317, DE 1991
Núm. 74.- Valparaíso, 05 de Abril de 1995.- Visto: Lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974, el número 5) del artículo 1° del decreto supremo N° 1.407, de 1991, del Ministerio de Interior, la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
Artículo 1°.- Déjase sin efecto parte del numeral 1 del Decreto N° 317, de 26.07.91, para excluir los vehículos patente CX-8313-4, EN-6500-3 y CX-7966-8, dados de baja, según Resoluciones N° 2.334, 2.335 y 2.627.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.