Artículo 4°.- Serán causantes de asignación familiar:
    a)Decreto 30, TRABAJO
Nº 1
D.O. 28.09.2021
El y la cónyuge, en las condiciones previstas en el artículo 6º de este reglamento;
    b) Los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada y o superior, en Instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones establecidas en el artículo 27° de este reglamento.
    En la expresión hijos quedan comprendidos los legítimos, naturales, ilegítimos en los términos del artículo 280° del Código Civil y los hijastros;
    c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente.
    Se entenderá por nietos y bisnietos abandonados aquellos cuyos padres no provean a su crianza y mantención;
    d) La madre viuda;
    e) los ascendientes mayores de 65 años, y f) Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos que establece la letra b), y los inválidos, que están a cargo de las instituciones mencionadas en la letra f) del artículo 3.°, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento.