APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY N° 18.953, QUE DICTA NORMAS SOBRE MOVILIZACION
Santiago, 4 de Septiembre de 1990.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 75.- Visto:
a) Lo propuesto por el Estado Mayor de la Defensa Nacional en el Oficio EMDN.DEAG.ORD. N° 6.583/1, de 04 de Septiembre de 1990,
b) La Ley N° 18.953, que dicta normas sobre Movilización, y
c) la Facultad que me confiere el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
1.- Apruébase el adjunto DN L-134 "Reglamento Complementario de la Ley N° 18.953, que dicta Normas sobre Movilización".
2.- Derógase el D/S (S) N° 399, de 31 de Agosto de 1976, que aprobó el Reglamento Complementario al D/L. N° 425 (S), de 1974, que dicta normas sobre Movilización Nacional.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y en los Boletines Oficiales de la Defensa Nacional.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Marcos Sánchez Edwards, Subsecretario de Guerra.
REGLAMENTO COMPLEMENTARIO A LA LEY N° 18.953 DE
09.MAR.990
CAPITULO I
Generalidades.
ART. 1°.- El objeto del presente Reglamento es dictar normas y establecer procedimientos básicos para la Movilización Nacional.
ART. 2°.- La Constitución Política de la República y la Ley N° 18.415, "Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción", establecen la circunstancia y características de la aplicación del estado de asamblea.
ART. 3°.- El proceso global de la Movilización obedece a una dirección centralizada, cuya responsabilidad recae exclusivamente en la persona del Presidente de la República y el cumplimiento de las etapas será descentralizada bajo la responsabilidad de los respectivos Directores de los Campos de Acción.
ART. 4°.- Los documentos de Movilización y los que tengan injerencia directa en ella, serán clasificados de acuerdo al grado de reserva de la materia que traten como Secretos, Reservados, Confidenciales u Ordinarios.
ART. 5°.- Para los efectos de la aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento, deberá entenderse por:
a) Situación de Guerra Externa:
Condición eventual o contingente que se presenta a un estado y que pone en peligro su seguridad, como consecuencia del deterioro de sus relaciones con otro u otros estados.
b) Campos de Acción o Frentes:
Aquellos niveles sectoriales dentro del sistema político administrativo del Estado, en los cuales se desarrollan actividades afines en los órdenes interno, externo, económico y de defensa, tendientes al fortalecimiento y consolidación de la Seguridad Nacional, los que son dirigidos respectivamente por los Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Economía y Defensa Nacional. Conforme a lo establecido en los artículos 3° y 10° de la Ley N° 18.953, los Campos de Acción se organizarán de acuerdo a lo detallado en Anexo N° 1.
c) Potencial Humano:
Conjunto de personas que se encuentran en el territorio nacional o están en condiciones de ingresar a él y que por su nacionalidad chilena, constituyen el recurso humano con que cuenta el país.
d) Potencial Material e Industrial:
Conjunto de bienes y servicios, empresas, instituciones, organismos, etc., públicos o privados, que constituyen el total de los recursos económicos del país.
CAPITULO II
Preparación de la Movilización.
ART. 6°.- Las disposiciones y medidas preparatorias de la Movilización constituirán una preocupación y actividad permanente de los Directores responsables de cada Campo de Acción, de manera que la suma de los esfuerzos de todos ellos, dirigidos por el Presidente de la República, posibiliten satisfacer debida y oportunamente las previsiones de la planificación para afrontar un estado de asamblea.
ART. 7°.- Dentro de las medidas de preparación de la Movilización, los Directores de los Campos de Acción tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Elaborar la planificación que permita satisfacer los requerimientos deducidos para enfrentar adecuadamente un estado de asamblea.
b) Mantener enlace técnico a través de un Delegado con la Dirección General de Movilización Nacional, a fin de proporcionar y/o recibir antecedentes para la preparación de la Movilización Nacional.
c) Controlar períodicamente el cumplimiento de las diferentes actividades de esta etapa, es decir, la planificación y el alistamiento.
Se efectuarán juegos y ejercicios de movilización, de control y evaluación de los objetivos previstos, como también para comprobar la actuación y desempeño de los diferentes Campos de Acción y Organismos dependientes durante un estado de asamblea. Son propósitos de estos juegos y ejercicios:
(1) Comprobar el cumplimiento de los objetivos contemplados en la planificación.
(2) Crear conciencia de movilización.
(3) Verificar el grado de conocimiento de la función de movilización que le corresponderá desarrollar a los integrantes de los Campos de Acción y organismos dependientes.
(4) Efectuar debida y oportunamente las coordinaciones con los otros Campos de Acción u organismos.
d) Organizar una Oficina de Movilización cuyas funciones serán, las siguientes:
(1) Asesorar al Director del Campo de Acción en todas las materias que digan relación con la Movilización.
(2) Efectuar los estudios necesarios para determinar la cuantía de los medios humanos, materiales y/o industriales que se requieran para enfrentar un estado de asamblea, recabando su asignación de la Dirección General de Movilización Nacional.
(3) Mantener actualizada la planificación de Movilización.
(4) Mantener estados de situación actualizada de personal, inventarios y las estadísticas necesarias de los medios a movilizar, tanto del propio Campo de Acción como de otros Organismos que recibirá o asignará.
ART 8°.- El Estado Mayor de la Defensa Nacional podrá requerir a los Directores de los Campos de Acción los antecedentes e informaciones que permitan la elaboración y actualización de los documentos y planes de Movilización. Además de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4° de la Ley N° 18.953, con el propósito de que los planes de desarrollo socio económicos contemplen debidamente las exigencias estratégicas previstas en la planificación de guerra y los requerimientos de inversiones de beneficio directo para la seguridad exterior, propondrá las Ordenes Ministeriales para designar a los representantes del Ministerio de Defensa Nacional ante los organismos que corresponda, tanto a nivel nacional como regional.
ART. 9°.- En la realización de medidas preparatorias de la Movilización, a la Dirección General de Movilización Nacional le corresponderá cumplir las siguientes actividades:
a) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional.
b) Analizar y evaluar los Requerimientos de los Potenciales Humanos, Material e Industrial que formulen los Campos de Acción.
c) Satisfacer los requerimientos de los Campos de Acción asignando los recursos de acuerdo a las disponibilidades Nacionales.
d) Mantener enlace con Autoridades de Gobierno, Mandos Instituciones de la Defensa Nacional y Organismos Públicos o Privados, para requerir y/o aportar información pertinente.
Para el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 6° de la Ley N° 18.953, la Direccción General de Movilización Nacional, podrá delegar sus facultades en las Autoridades que estime pertinente.
CAPITULO III
Ejecución de la Movilización
ART. 10°.- La etapa de ejecución de la Movilización es un proceso gradual, durante el cual se van materializando las medidas previstas en la etapa de preparación y satisfaciendo los nuevos requerimientos de los Campos de Acción para enfrentar un estado de asamblea.
ART. 11°.- Para los efectos de los prescrito en el artículo 11° de la Ley N° 18.953 de 1990, una vez declarado el estado de asamblea se complementarán dichas medidas en la siguiente forma:
a) La prestación de servicios personales de todo chileno, será coordinada por la Dirección General de Movilización Nacional, de acuerdo a las previsiones establecidas. Será dispuesta mediante Decreto Supremo y notificada por quien designe el Director del Campo de Acción en que se prestarán, servicios.
Los "Movilizados", según lo establecido en la letra a) del artículo 11° de la ley N° 18.953, serán considerados como llamados al servicio para los efectos de su sometimiento a la jurisdicción militar, conforme a lo prescrito en el artículo 6° del Código de Justicia Militar.
b) La fijación de las localidades en que deban residir los extranjeros y aquellas en las cuales se les prohiba su residencia, serán propuestas por los Comandantes en Jefes de las Unidades de las Fuerzas Armadas designados por el Presidente de la República como Jefes de Zonas en estado de asamblea o determinadas por éste, si dicha facultad le ha sido delegada. La suspensión del derecho de permanecer en el territorio de la República y la prohibición de ingreso al país de los extranjeros sospechosos o procedentes de países limítrofes, será propuesto al Presidente de la República por el Director del Campo de Acción que corresponda.
c) El Ministerio de Defensa Nacional tendrá la tuición y el control de él o los inventos que se estimen de interés para los fines bélicos.
d) Las personas naturales o jurídicas que determine la Dirección General de Movilización Nacional están obligadas a declarar las existencias de materias primas y demás bienes muebles necesarios para la Movilización, de acuerdo con la forma y plazo que ésta disponga.
ART. 12°.- Cualquier industria, empresa o servicio, organismo público o privado o cualquiera otra institución o entidad que sea movilizada, quedará bajo el control de la autoridad civil o militar que para el efecto se designe, quien podrá cambiar de rubro o regular determinada producción a fin de satisfacer las necesidades propias de la Movilización. Sin embargo, el funcionamiento técnico y administrativo será responsabilidad de sus jefaturas directivas y ejecutivas.
CAPITULO IV
Requisiciones.
ART. 13°.- Declarado el estado de asamblea las autoridades militares en quien delegue el Presidente de la República, tendrán el derecho de ordenar o efectuar requisiciones.
ART. 14°.- Las requisiciones serán efectuadas por personal designado por la autoridad de las Fuerzas Armadas, el que deberá exhibir a los afectados la orden de requisición.
ART. 15°.- El personal que ejecute la requisición entregará al afectado, la orden de requisición respectiva y un recibo que firmará en quintuplicado, con indicación de los avalúos o valores correspondientes, inventario detallado y estado de conservación.
El original del recibo de requisición quedará en poder del afectado y el cuadruplicado en poder de la autoridad que ejecuta la requisición y el quintuplicado será remitido directamente a la Dirección General de Movilización Nacional.
Una vez realizado esto, la autoridad que la ejecutó elevará el duplicado y triplicado del formulario del recibo a la autoridad que ordenó la requisición, la que evaluará el monto de la indemnización. De existir acuerdo con el afectado, respecto al monto de la indemnización, elevará el duplicado del recibo con su resolución para aprobación de la autoridad de Gobierno Interior.
De no existir acuerdo entre la autoridad militar y el afectado, este último podrá recurrir, dentro del plazo de 30 días, ante el Juez de Letras en lo Civil competente conforme lo señala la Ley N° 18.415.
ART. 16°.- Las requisiciones de naves y artefactos navales serán reguladas conforme a las disposiciones legales establecidas en el Decreto Ley 2.222 de 1978, Ley N° 18.415 y las normas, uso y costumbres del Derecho Internacional.
ART. 17°.- Las requisiciones de aeronaves y elementos de apoyo aéreo serán reguladas conforme a las disposiciones legales establecidas en la Ley N° 18.916 de 1990, Ley N° 18.415 y las normas, uso y costumbres del Derecho Internacional.
CAPITULO V
Desmovilización.
ART. 18°.- Para ejecutar la desmovilización el Consejo de Seguridad Nacional podrá asesorar al Presidente de la República en la elaboración del respectivo Decreto Supremo, que así la disponga.
ART. 19°.- Para racionalizar la desmovilización el Ministro de Defensa Nacional efectuará las coordinaciones necesarias con los Directores de los Campos de Acción, con el propósito de determinar la cuantía de los medios a desmovilizar, acorde con la realidad que se vive y la necesidad de lograr la normalidad del país en el más breve plazo.
ART. 20°.- Efectuada la coordinación por el Ministro de Defensa Nacional, los Directores de los Campos de Acción comunicarán a la Dirección General de Movilización Nacional la cantidad y oportunidad de medios humanos, materiales e industriales que se desmovilizarán, con el propósito que dicho organismo mantenga el control correspondiente.
ART. 21°.- No serán desmovilizados los heridos y enfermos hasta su total recuperación o rehabilitación los que deberán permanecer en los hospitales, centros asistenciales o el lugar que determine la autoridad médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior el afectado podrá solicitar voluntariamente por escrito su desmovilización.
ART. 22°.- En cualquier momento se podrá disponer, por motivos especiales, de interés nacional o socio-económico, la desmovilización de personal que por su preparación resulta indispensable o de material que sea imprescindible para el desarrollo de alguna determinada actividad.
CAPITULO VI
De las Penalidades y Procedimientos Judiciales
ART. 23°.- Para los efectos de la denuncia de los delitos contemplados en los artículos N° 24 y N° 25 de la Ley N° 18.953, serán competentes todas las autoridades que tengan relación con el proceso de Movilización.
ART. 24°.- Las personas que en el proceso de requisición actuaren en forma abusiva, con ánimo de lucrarse o que entorpecieren éste, incurrirán en su caso en los delitos tipíficados y sancionados en los artículos 329, 358 y 373 del Código de Justicia Militar.
ORGANIZACION DE LOS CAMPOS DE ACCION
------------------------------------
________
___________ ___|E.M.D.N.|
|PRESIDENTE | _______ | |________|
| DE LA |___|CONSENA|___|
|REPUBLICA | |_______| | ________
|___________| |___|D.G.M.N.|
| |________|
|
|
_____________________________________________
| | | |
__|________ ____|_____ ____|_____ ________|____
|CAMPO | |CAMPO | |CAMPO | |CAMPO |
|ACCION | |ACCION | |ACCION | |ACCION |
|INTERNO | |EXTERNO | |ECONOMICO | |DEFENSA NAC. |
|___________| |__________| |__________| |_____________|
| | | |
____| | ____| |
| _________ ___|___ | _________ ____|______
|__|MIN. | |MIN. | | |M.ECON. | |MIN.DEF.NAC|
| |INTERIOR | |RR.EE. | |_|FOM. Y R.| |___________|
| |_________| |_______| | |_________| |EMDN|DGMN |
| | |____|______|
| __________ | ___________
|__|MIN. | |_|MIN. |
| |EDUCACION | | |HACIENDA |
| |__________| | |___________|
| |
| __________ | ___________
|__|MIN. | |_|MIN. |
| |JUSTICIA | | |MINERIA |
| |__________| | |___________|
| |
| __________ | ___________
|__|MIN. | |_|MIN. |
| |TRABAJO | | |AGRICULT. |
| |__________| | |___________|
| |
| __________ | ___________
|__|MIN. OBRAS| |_|MIN. BIENES|
| |PUB. | | |NAC. |
| |__________| | |___________|
| |
| __________ | ___________
|__|MIN. SALUD| |_|MIN. CORP. |
| |PUB. | | |FOM. |
| |__________| | |___________|
| |
| __________ | ___________
|__|MIN. VIV. | |_|MIN. PLAN |
| |Y URB. | | |Y COOP. |
| |__________| | |___________|
| |
| __________ | ___________
|__|MIN. TRANS| |_|M. COM. |
| |Y T. | |NAC.EN. |
| |__________| |___________|
|
| __________
|__|MIN. SEC. |
|GRAL. G. |
|__________|
NOTA: DIRECTORES DE LOS CAMPOS DE ACCION
----------------------------------
- INTERNO : MINISTERIO DE INTERIOR
- EXTERNO : MINISTERIO DE REL. EXTER.
- ECONOMICO : MINISTERIO DE ECONOMIA.
- DEF. NACIONAL : MINISTERIO DE DEFENSA.
EJEMPLAR N° ______/HOJA N° ____/
(1)
_____________
MODELO DE RECIBO DE REQUISICION
El suscrito (2) _____________, Certifica haber recibido
del Sr_________________________________________________
domiciliado en _________comuna de _____________________
Provincia de _______Región, el bien, empresa y/o
producto que se detalla en el carácter de requisición:
CANTIDAD
_____________________________________________________
| | |AVALUO DE LO REQUISADO |
| |DENOMINACION DEL |_______________________|
| |BIEN, EMPRESA Y/O |ESTIMADO |ESTIMADO |
|CANTIDAD |PRODUCTO REQUISADO |POR EL |POR LA |
| | |PROPIETARIO|AUTORIDAD |
|(en |(Identificación |(Valor |QUE ORDENA |
|números y|detallada) |Monetario) |LA |
|letras) | | |REQUISICION|
| | | | (4) |
|_________|___________________|___________|___________|
| | | | |
|_________|___________________|___________|___________|
__________________________________
|COSTO DEL | |
|SERVICIO | |
|_________________________|OBSERV. |
|ESTIMADO |ESTIMADO | (3) |
|POR EL |POR LA | |
|PROPIETARIO |AUTORIDAD | |
|(Valor |QUE ORDENA | |
|monetario |LA | |
|diario |REQUISICION | |
| | (4) | |
|____________|____________|________|
| | | |
|____________|____________|________|
_________de__________de__________
DISTRIBUCION:
1.- Original afectado
2.- Duplicado Autoridad Gobierno Interior
3.- Triplicado Autoridad que ordena la requisición
4.- Cuadruplicado Autoridad que ejecuta la requisición
5.- Quintuplicado Dirección General de Movilización Nacional
___________________ _____________________
Firma del afectado Firma del que ejecuta
la requisición.
___________________ _____________________
Firma y Timbre de Firma y Timbre de la
la Autoridad que Autoridad de Gobierno
ordena la Interior
requisición
NOTAS:
(1) Membrete Unidad, Repartición que requisa.
(2) Grado, Nombre y Puesto de la Autoridad que ejecuta
la requisición.
(3) Indicar el estado en que se encuentra el Bien al
momento de requisar. Además, debe anexarse un
inventario detallado de éste, cuando sea
pertinente.
(4) Uso exclusivo de la Autoridad que ordena la
requisición.
(1) EJEMPLAR N° ______/HOJA N° ____/
______________
MODELO DE ORDEN DE REQUISICION N° ____/
(En virtud de la Ley N° 18.953, de 09-MAR-990)
El suscrito (2) ______________________________________
requiere de (3) ________________domiciliado en la
localidad (Comuna) _______Provincia de _______________
la entrega en (4) _________el________de 19____________
a las___horas___en carácter de requisición lo siguiente
_______________________________________________________
_______________________________________________________
_______________________________________________________
__________, de__________de_______________
_______________________________
Firma y Timbre de la Autoridad
que ordena la requisición.
Tome conocimiento el_________de________de 19___________
________________________
Firma del Afectado
DISTRIBUCION:
1.- Original afectado.
2.- Duplicado Autoridad.
NOTA: 1.
(1) Membrete del organismo que ordena la requisición.
(2) Grado, nombre y puesto de la Autoridad que ordena la requisición.
(3) Nombre propietario del Bien, Empresa y/o producto a requisar.
(4) Lugar en que se necesita lo requisado.
(1) Membrete del organismo que ordena la requisición.
(2) Grado, nombre y puesto de la Autoridad que ordena la requisición.
(3) Nombre propietario del Bien, Empresa y/o producto a requisar.
(4) Lugar en que se necesita lo requisado.
NOTA: 2.
De acuerdo a la situación, una Orden de Requisición podrá ser emitida por cualquier medio de comunicación adecuando el formato en términos generales a las características de éste. En tal caso y cuando las circunstancias lo permitan, deberá hacerse llegar al afectado la orden definitiva.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto N° 75, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra N° 4.918.- Santiago, 21 de Febrero de 1991.
Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón del documento del epígrafe, aprobatorio del Reglamento Complementario de la ley N° 18.953, que dicta normas sobre Movilización, porque en su opinión se ajusta a derecho, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, y por razones de ordenamiento administrativo, el texto de los reglamentos que se aprueben, deberá insertarse íntegramente en los actos administrativos que lo sancionan.
Con el alcance anotado se da curso al decreto de la suma.
Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.
Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente
De acuerdo a la situación, una Orden de Requisición podrá ser emitida por cualquier medio de comunicación adecuando el formato en términos generales a las características de éste. En tal caso y cuando las circunstancias lo permitan, deberá hacerse llegar al afectado la orden definitiva.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto N° 75, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra N° 4.918.- Santiago, 21 de Febrero de 1991.
Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón del documento del epígrafe, aprobatorio del Reglamento Complementario de la ley N° 18.953, que dicta normas sobre Movilización, porque en su opinión se ajusta a derecho, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, y por razones de ordenamiento administrativo, el texto de los reglamentos que se aprueben, deberá insertarse íntegramente en los actos administrativos que lo sancionan.
Con el alcance anotado se da curso al decreto de la suma.
Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.
Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente