ESTABLECE EMPRESAS QUE PODRAN RETENER EL IVA A LOS PEQUEÑOS
PRODUCTORES AGRICOLAS LEY No. 19.034
Santiago, 28 de Febrero de 1991.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 777 exenta.- Vistos: La facultad que me confiere el Art. 6°, letra A, No. 1 del DL No. 830, sobre Código Tributario, y lo dispuesto en el Art. 1 °, letra g) y siguientes de la Ley No. 19.034, publicada en el Diario Oficial de 30 de Enero de 1991, que permite la devolución a los pequeños productores agrícolas del crédito fiscal no recuperado mediante otro mecanismo legal cuando realicen ventas a ciertas empresas que el Director del Servicio de Impuestos Internos determine, y
Considerando:
1°.- Que se hace necesario establecer las empresas adquirentes de productos agropecuarios que podrán tener la calidad de agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado por las compras que efectúan a los pequeños productores agrícolas definidos en la letra a), del Art. 1°, de la Ley No. 19.034.
Se resuelve:
1.- Tendrán la calidad de agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado, por las compras que efectúen a los pequeños productores agrícolas definidos en la letra a) del Art. 1° de la Ley No. 19.034, aquellos contribuyentes que, cumpliendo los requisitos señalados en el siguiente párrafo, soliciten su inscripción en el registro a que se refiere el número 7 de esta resolución.
Podrán inscribirse en el mencionado registro las empresas adquirentes que declaren sus impuestos sobre la base de contabilidad completa, y tengan al 01 de Enero de 1991 o al 01 de Enero del año en que requieran su inscripción o a la fecha en que inicien actividades, un capital propio, definido en el No. 1 del Art. 41° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, igual o superior a 3.000 UTM y que, además, no se encuentren investigadas por infracciones tributarias sancionadas con pena corporal.
2.- Los agentes retenedores deberán emitir facturas de compra en las adquisiciones que hagan a pequeños productores agrícolas, y retener, declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
El Impuesto al Valor Agregado retenido en las facturas de compra, será para el adquirente un impuesto de retención que deberá declarar y pagar íntegramente debiendo incluirse en el formulario de declaración mensual, en la línea destinada a declarar el "IVA retenido a terceros, Art. 3, inciso 3°".
3.- Las facturas de compra deberán cumplir con los requisitos descritos en el Anexo No. 1 de la Circular No. 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de 10 de Agosto de 1985, y en el Boletín del Servicio, del mismo mes y año, página 20.442. Deberán además consignar en forma destacada la siguiente frase "IVA RETENIDO LEY No. 19.034, de 1991", en la sección detalle de la referida factura.
4.- El no otorgamiento de las facturas de compras, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el No. 10, del Art. 97 del Código tributario, sin perjuicio del pago del tributo no retenido, y de las sanciones que procedan en el caso de cometerse infracciones tributarias castigadas con pena corporal.
5.- Las empresas que opten por retener el IVA según esta resolución deberán presentar una declaración jurada en la Unidad del Servicio que corresponda a su domicilio.
6.- La declaración jurada que presenten las empresas, de acuerdo al párrafo anterior, para crear el rol que señala la letra h) del artículo 1° de la Ley No. 19.034, debe ser presentada en duplicado y la copia será timbrada y devuelta al contribuyente como comprobante de haber cumplido con dicha obligación. En la referida declaración debe indicarse la siguiente información:
DECLARACION JURADA RETENEDORES IVA A PEQUEÑOS PRODUCTORES
AGRICOLAS LEY 19.034
Nombre o Razón Social :
RUT :
Actividad Económica y Código Actividad :
Domicilio :
Comuna :
Región :
Fono :
Nombre y RUT Representante Legal :
Capital Propio al :$
Fecha Iniciación Actividades (cuando corresponda) :
Declaro bajo juramento que mis impuestos los declaro con
contabilidad completa y que los datos contenidos en este
documento son la expresión fiel de la verdad.
Firma del Contribuyente o
representante legal
7.- Verificado que se cumpla con los requisitos exigidos en el número 1 de esta resolución la Dirección Regional correspondiente procederá a inscribir en un libro o registro las empresas autorizadas, anotándose los siguientes antecedentes: número correlativo, fecha inscripción, RUT, nombre empresa, capital propio, domicilio y comuna.
Posteriormente emitirá un certificado que entregará a la empresa autorizada en que conste la inscripción efectuada en el rol de empresas retenedoras de IVA a pequeños productores agrícolas.
8.- Las empresas retenedoras autorizadas, referidas en el número 1, deberán presentar anualmente hasta el 15 de Junio una declaración jurada que contenga el Rol Unico Tributario y el monto total anual de IVA retenido a cada pequeño productor agrícola, por el período comprendido desde el 01 de Junio del año anterior y el 31 de Mayo del año vigente, en el formulario "Declaración Jurada Retenciones de IVA a Pequeños Productores Agrícolas".
9.- El incumplimiento a las obligaciones dispuestas en la presente resolución será sancionado de conformidad a las normas del Código tributario que procedan.
10.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Carlos Bustos Franco, Secretario General Subrogante.