MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS O CONCESIONES VARIAS
Núm. 141 exento.- Ovalle, 18 de Febrero de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 53 letra i), 55 letra c) de la Ley No. 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal tomado en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Enero y 12 de Febrero de 1991,respectivamente y, teniendo presente la necesidad de modificar en parte la "Ordenanza Municipal sobre derechos municipales por permisos o concesiones varias" de acuerdo a lo establecido en el DL 3.063 de 1979,
Decreto:
Modifícase la "Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por permisos o concesiones varias" promulgada por Decreto Exento No. 80 de fecha 30 de Enero de 1987, publicada en el Diario Oficial del 09 de Marzo de 1987, en la siguiente forma:
- Elimínase en el artículo 7° No. 1 el guarismo "0,15", estableciendo en el mismo punto No. 1 como punto aparte lo siguiente:
"En terreno : 0,25 UTM
"En la Municipalidad : 0,15 UTM
- Sustitúyese en el artículo 7° No. 12 el guarismo "0,10"
por el guarismo "0,05".
- Elimínase en el artículo 7° los números 13 y 20, pasando
el No. 14 a 13, el 15 a 14, el 16 a 15, el 17 a 16, el 18 a
17, el 19 a 18 y el 21 a l9.
- Sustitúyese en el artículo 10° N°s. 1, 2 y No. 3 los
guarismos "0,50", "0,075" y "0,075", por los guarismos
"0,75, "0,10" y 0,15", respectivamente.
- Agrégase en el artículo 10 No. 6, como inciso 2° lo
siguiente:
"Artesanía menor, por expositor, mensual : 0,125 UTM
- Reemplázase el actual artículo 10° No. 7,
por el siguiente:
"Ferias, juguetes, libros, por cada expositor,
cada semana : 0,65 UTM
"Vestuarios promocionales, diario : 0,75 UTM
- Sustitúyese en el artículo 10° No. 8, No. 9 y No. 10,
el guarismo "0,30", "0,13" y "0,125" por el guarismo
"0,50", "0,30" y 0,25, respectivamente.
- Agrégase al artículo 10° los números 12, 13, 14 y 15,
quedando como sigue:
"N° 12.- Puestos de cocinería y venta de bebidas
en el sector rural (festividades 01 de Noviembre),
diario : 0,12 UTM
"N° 13.- Remates o subastas públicas ordenadas
por particulares, por cada remate : 1,00 UTM
"N° 14.- Puesto de comercio instalados
a un costado de la carretera, mensual : 0,75 UTM
"N° 15.- Stand en la Feria del Libro de Ovalle,
por cada expositor : 3,00 UTM
- Agrégase en el artículo 12 No. 1,
los siguientes incisos: 2° y 3°:
"Kioscos de diarios y revistas hasta 1,40 m2, anual : 0,30 UTM
El permiso otorgado para instalar kioscos
de diarios y revistas en Bienes Nacionales
de uso público es personal e intransferible".
- Reemplázase en el artículo 12° No. 4 el punto aparte (.)
por una coma (,) agregando la frase "por cada expositor".
- Agrégase en el artículo 12° No. 4,
como inciso 2° lo siguiente:
"Feria Artesanal por cada expositor,
diario, por m2. : 0,010 UTM
- Modifícase el artículo 14° Feria Municipal Maestranza,
quedando como sigue:
"ARTICULO 14.- Los locales y dependencias de la Feria Municipal Maestranza pagarán los siguientes derechos:
- Bodegas de 5, 2 x 4 mts : $ 9.000. mensual.
- Bodegas de 7, 0 x 4 mts : $ 12.500. mensual.
- Bodegas de 6, 0 x 12 mts : $ 15.500. mensual.
- Abarrotes : $ 2.500. mensual.
- Queserías : $ 3.220. mensual.
- Pescaderías : $ 5.945. mensual.
- Rotiserías : $ 14.490. mensual.
- Calzados : $ 5.697. mensual.
- Vulcanización : $ 8.670. mensual.
- Kioscos : $ 1.500. mensual.
- Cocinerías : $ 12.760. mensual.
- Cocinería : $ 86.695. mensual.
- Paquetería Nivel I : $ 2.000. mensual.
- Paquetería Nivel II : $ 1.200. mensual.
- Paquetería Nivel III : $ 1.000. mensual.
- Frutas y Verduras Nivel I : $ 1.500. mensual.
- Frutas y Verduras Nivel II : $ 950. mensual.
- Frutas y Verduras Nivel III : $ 750. mensual.
- Frutas y Verduras Nivel IV : $ 650. mensual.
- Microbuses : $ 350. mensual.
(por ingresos al recinto)
- Posturas : $ 7.430. mensual.
Los valores de las concesiones no mencionados en la presente modificación se entenderá que se mantienen en sus actuales niveles.
Los valores anteriormente indicados deberán ser cancelados por los locatarios dentro de los 10 primeros días del mes.
El no cumplimiento al pago en el plazo estipulado, a partir del undécimo día del mes, comenzarán a regir los siguientes valores:
Bodegas de 5, 2 x 4 mts : $ 9.650.
Bodegas de 7, 0 x 4 mts : $ 13.510,
Bodegas de 6, 0 x 12 mts : $ 16.725.
Abarrotes : $ 3.000.
Queserías : UTM 0,26.
Pescaderías : UTM 0,48.
Rotiserías : UTM 1,17.
Calzados : UTM 0,46.
Vulcanización : UTM 0,70.
Kioscos : UTM 0,121.
Cocinerías : UTM 1,03.
Cocinerías : UTM 7,00.
Paqueterías Nivel I : UTM 0,163.
Paqueterías Nivel II : UTM 0,10.
Paqueterías Nivel III : UTM 0,085.
Frutas y Verduras Nivel I : UTM 0,121.
Frutas y Verduras Nivel II : UTM 0,085.
Frutas y Verduras Nivel III : UTM 0,068.
Frutas y Verduras Nivel IV : UTM 0,059.
- Agrégase en el artículo 15° un inciso 3° a la letra a):
"Letreros, carteles o avisos no luminosos con fines culturales o educacionales: exento.
- Agrégase al artículo 15° la letra f):
"f) Propaganda a través de volantes
tirados desde el aire, por día : 0,50 UTM
- Sustitúyese en el artículo 16°, en los números 5 y 6, el
guarismo "0,02" y "0,050", por el guarismo "0,04" y "0,06"
respectivamente.
- Agrégase al artículo 16° los números 7 y 8, quedando como
sigue:
"N° 7. Ambulantes, venta de diarios y revistas, mensual : 0,02 UTM
"N° 8. Comerciantes ambulantes de escasos recursos previo informe
del Departamento Social, mensual : 0,02 UTM
- Sustitúyese en el artículo 19° No. 5, la palabra "persona" por la palabra "adultos" y el valor de "$ 150" por el valor de "$ 200", agregándose como punto aparte:
"Niños hasta 12 años: $ 100."
- Sustitúyese en el artículo 20° letras a) y b) los guarismos " $ 600 c.u. por 3 días"; "$ 300 c.u. por 3 días";
"$ 200 c.u. por 3 días" y "$ 2.500 por 2 horas", por los guarismos "$ 1. 500 c.u. por 4 días"; "$ 1.000 c.u. por 4 días"; "$ 1.000 c. u. por 4 días" y "$ 5.000 por 2 horas" y la frase "por 3 días" del implemento Cantimplora, por la frase "por 4 días".
- Sustitúyese en el artículo 20° letra c) el guarismo "$ 250" y "$ 150", por el guarismo "$ 300" y "$ 200", respectivamente.
- Agrégase en el artículo 22° a la letra g) como inciso 2° lo siguiente:
"Cobro de utilización de agua en construcciones, semanal : 0,07 UTM
- Agrégase en el artículo 22° a la letra i) como inciso 3°, lo
siguiente: "Reducción Párvulos : 0,5 UTM
- Reemplázase en el artículo 22° la actual letra j) por la
siguiente: "j) Derecho a colocación de lápida : 0,15 UTM
Derecho a colocación de tapa chica y/o grande : 0,10 UTM
La actual letra j) del artículo 22° se denominará letra k).
- Reemplázase en el artículo 25° el punto aparte (.) del
inciso primero por una coma (,) agregando la frase "cuyo
valor no exceda de 400 UF"
Anótese, comuníquese a Intendencia IV Región, Gobernación Provincial de Limarí, Secretaría Municipal, Jefes de Departamentos Municipales. Publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile. Archívese. Eugenio Darrigrande Pizarro, Alcalde.- Ester Gutiérrez Zepeda, Secretario Municipal.