"TITULO I

    Objetivos
    Artículo 1°.- ElDecreto 163 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, Nº 1)
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Servicio de Bienestar del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en adelante Servicio de Bienestar, tiene por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida de los y las funcionarias de todas sus Subsecretarías y al perfeccionamiento social y humano de los y las mismas.
    Con el referido objeto, propenderá a lograr la utilización más completa, adecuada y racional de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponga, orientándolos a proporcionar una atención integral a sus afiliados, considerados globalmente, esto es, tanto en sus aspectos propiamente personales, de salud y/o biosíquicos, en cuanto a las áreas familiar, social y cultural que les son propias.
    ElDecreto 163 EXENTO,
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Art. único, Nº 2)
D.O. 24.11.2022
Jefe o la Jefa del Servicio de Bienestar será designado por el ministro o la ministra de Desarrollo Social y Familia de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será el secretario o la secretaria del Consejo Administrativo.


    Artículo 2°.- El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la Ley N° 11.764, el artículo 24 de la Ley N° 16.395, la Ley N° 17.538, el Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante el Reglamento General, y este Reglamento.
    Artículo 3°.- En especial corresponderá al Servicio de Bienestar:
    a) Proporcionar a los afiliados ayudas económicasDTO 46, TRABAJO
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para fines médicos, asistencia social y/o económica, a sus miembros y a las personas que sean cargas familiares de éstos, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Reglamento.
    b) Fomentar, mediante las acciones concretas que sean factibles, el perfeccionamiento social y cultural de sus afiliados;
    c) Fomentar las actividades de camaradería, culturales, deportivas y de esparcimiento de sus afiliados, y
    d) ELIMINADADTO 46, TRABAJO
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