ArtículoDecreto 163 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, Nº 3)
D.O. 24.11.2022 4º.- La Administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, órgano que estará compuesto por ocho integrantes:
TRABAJO
Art. único, Nº 3)
D.O. 24.11.2022 4º.- La Administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, órgano que estará compuesto por ocho integrantes:
a) El ministro o ministra de Desarrollo Social y Familia, o la persona a quien éste o ésta designe en su representación, quien lo presidirá.
b) El o la Fiscal del Ministerio, o la persona quien éste o ésta designe en su representación.
c) El jefe o jefa del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de la Subsecretaría de la Niñez, o el o la funcionario/a quien aquel o aquella designe en su representación.
d) El jefe o jefa del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de la Subsecretaría de Evaluación Social, o la persona quien éste o ésta designe en su representación.
e) Cuatro representantes de las personas afiliadas y sus respectivos suplentes, debiendo elegirse un o una representante y su suplente por cada Subsecretaría conforme al artículo 5º de este reglamento y un o una representante por la Asociación de funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.
Todos los acuerdos del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros que asistan a las sesiones del Consejo y en caso de empate en la votación la decisión será dirimida por el ministro o ministra de Desarrollo Social y Familia, o la persona que la o lo represente.