TITULO II
De la Administración
Del Consejo Administrativo
ArtículoDecreto 163 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, Nº 3)
D.O. 24.11.2022 4º.- La Administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, órgano que estará compuesto por ocho integrantes:
TRABAJO
Art. único, Nº 3)
D.O. 24.11.2022 4º.- La Administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, órgano que estará compuesto por ocho integrantes:
a) El ministro o ministra de Desarrollo Social y Familia, o la persona a quien éste o ésta designe en su representación, quien lo presidirá.
b) El o la Fiscal del Ministerio, o la persona quien éste o ésta designe en su representación.
c) El jefe o jefa del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de la Subsecretaría de la Niñez, o el o la funcionario/a quien aquel o aquella designe en su representación.
d) El jefe o jefa del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de la Subsecretaría de Evaluación Social, o la persona quien éste o ésta designe en su representación.
e) Cuatro representantes de las personas afiliadas y sus respectivos suplentes, debiendo elegirse un o una representante y su suplente por cada Subsecretaría conforme al artículo 5º de este reglamento y un o una representante por la Asociación de funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.
Todos los acuerdos del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros que asistan a las sesiones del Consejo y en caso de empate en la votación la decisión será dirimida por el ministro o ministra de Desarrollo Social y Familia, o la persona que la o lo represente.
Artículo 5°.- Los representantes de los afiliados, y sus respectivos suplentes, serán elegidos por los afiliados en votación directa, secreta e informada, de acuerdo a las normas establecidas en un reglamento interno, y durarán dos años en el desempeño de su cargo; un representante titular y suplente serán designados por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.
Si del proceso de la elección resultaren empatadosDTO 46, TRABAJO
Nº 1, 3)
D.O. 25.09.2002 en el segundo lugar dos candidatos, será electo el funcionario de mayor antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar. De persistir el empate, será electo el funcionario de mayor antigüedad en el Ministerio. De mantenerse la igualdad entre los candidatos, dicha designación será resuelta finalmente por el Presidente del Consejo Administrativo.
Nº 1, 3)
D.O. 25.09.2002 en el segundo lugar dos candidatos, será electo el funcionario de mayor antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar. De persistir el empate, será electo el funcionario de mayor antigüedad en el Ministerio. De mantenerse la igualdad entre los candidatos, dicha designación será resuelta finalmente por el Presidente del Consejo Administrativo.
Artículo 6°.- Para ser elegido representante del personal, además de los requisitos señalados en el artículo 20 del Reglamento General, se requiere no ser integrante del escalafón directivo Decreto 163 EXENTO,
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Art. único, Nº 4)
D.O. 24.11.2022de la planta de la Subsecretaría de Evaluación Social, Subsecretaría de Servicios Sociales o Subsecretaría de la Niñez, según corresponda.
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Art. único, Nº 4)
D.O. 24.11.2022de la planta de la Subsecretaría de Evaluación Social, Subsecretaría de Servicios Sociales o Subsecretaría de la Niñez, según corresponda.
Artículo 7°.- El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las origine.
Las sesiones ordinarias se realizarán cada dosDTO 46, TRABAJO
Nº 1, 4)
D.O. 25.09.2002 meses, en el día y hora que fije el Consejo. Las sesiones extraordinarias sólo pueden ser convocadas por el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo o por acuerdo de éste.
Nº 1, 4)
D.O. 25.09.2002 meses, en el día y hora que fije el Consejo. Las sesiones extraordinarias sólo pueden ser convocadas por el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo o por acuerdo de éste.
ElDecreto 163 EXENTO,
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Art. único, Nº 5)
D.O. 24.11.2022 quórum mínimo para celebrar las sesiones del Consejo será de seis de sus integrantes.
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Art. único, Nº 5)
D.O. 24.11.2022 quórum mínimo para celebrar las sesiones del Consejo será de seis de sus integrantes.
Artículo 8°.- Las citaciones a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Administrativo las efectuará el Secretario del mismo, por escrito, con una anterioridad a lo menos de tres días a la fecha de celebración de dichas sesiones.
Artículo 9°.- El Consejo Administrativo, además de las funciones señaladas en el artículo 29, del Reglamento General, deberá fijar los intereses y reajustes que devengarán los préstamos que otorgue el Servicio de Bienestar, ajustándose a las normas de la Ley N° 18.010.
Artículo 9° bisDecreto 163 EXENTO,
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Art. único, Nº 7)
D.O. 24.11.2022.- El jefe o jefa del Servicio de Bienestar, que será designado por el ministro o la ministra de Desarrollo Social y Familia, de conformidad a lo señalado en el artículo 1º del presente reglamento, tendrá las funciones que le asigna el artículo 31º del decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Art. único, Nº 7)
D.O. 24.11.2022.- El jefe o jefa del Servicio de Bienestar, que será designado por el ministro o la ministra de Desarrollo Social y Familia, de conformidad a lo señalado en el artículo 1º del presente reglamento, tendrá las funciones que le asigna el artículo 31º del decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.