Artículo 7°.- El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las origine.
    Las sesiones ordinarias se realizarán cada dosDTO 46, TRABAJO
Nº 1, 4)
D.O. 25.09.2002
meses, en el día y hora que fije el Consejo. Las sesiones extraordinarias sólo pueden ser convocadas por el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo o por acuerdo de éste.
    ElDecreto 163 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, Nº 5)
D.O. 24.11.2022
quórum mínimo para celebrar las sesiones del Consejo será de seis de sus integrantes.