Artículo 10.- El Servicio de Bienestar se financiará con:
a) Los aportes que anualmente se consulten en el Presupuesto Decreto 163 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, Nº 8)
D.O. 24.11.2022del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que éste aportará con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes;
TRABAJO
Art. único, Nº 8)
D.O. 24.11.2022del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que éste aportará con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes;
b) El aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, que fijará el Consejo Administrativo;
c) Aportes o cuotas extraordinarias de los afiliados activos, acordados por la unanimidad del Consejo Administrativo y por más del 60% de estos socios;
d) El aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 2% de sus pensiones, que fijará el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo;
e) Los intereses que generen los préstamos concedidos a sus afiliados;
f) Las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;
g) Sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su favor, y h) Los demás bienes o recursos que obtenga a cualquier título.