Artículo 12.- El Servicio de Bienestar podrá conceder a los afiliados y cargas familiares, según sus disponibilidades presupuestarias, los siguientes beneficios:
1. Ayudas Médicas:
a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
c) Hospitalizaciones;
d) Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico o dental;
e) Atención odontológica;
f) Medicamentos;
g) Implantes;
h) Marcapasos;
i) Tratamientos médicos especializados;
j) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
k) Adquisición de anteojos, lentes de contactos, audífonos y aparatos ortopédicos;
l) Toma de muestra de exámenes a domicilio;
m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
n) Atención obstétrica;
ñ) Traslados de enfermos, y
o) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m) precedentes.
p) Contratar seguros de vida para sus afiliados,DTO 46, TRABAJO
Nº 1, 6)
D.O. 25.09.2002 seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio que los propios beneficiarios puedan incurrir a sufragar dichos seguros.
Nº 1, 6)
D.O. 25.09.2002 seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio que los propios beneficiarios puedan incurrir a sufragar dichos seguros.
2. Subsidios de carácter social:
Se podrán otorgar sin cargo de restitución a los afiliados, por las causales y con las modalidades que se indican, los siguientes subsidios:
a)Decreto 163 EXENTO,
TRABAJO
Art. único,
Nº 9) y 10)
D.O. 24.11.2022 De Matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil: se concederá al o la afiliado/a que contraiga matrimonio o celebre Acuerdo de Unión Civil y se acreditará con el correspondiente certificado. Si ambos/as contrayentes o convivientes civiles fueren afiliados/as al Servicio de Bienestar, ambos/as tendrán derecho a solicitar el beneficio íntegro en forma independiente;
TRABAJO
Art. único,
Nº 9) y 10)
D.O. 24.11.2022 De Matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil: se concederá al o la afiliado/a que contraiga matrimonio o celebre Acuerdo de Unión Civil y se acreditará con el correspondiente certificado. Si ambos/as contrayentes o convivientes civiles fueren afiliados/as al Servicio de Bienestar, ambos/as tendrán derecho a solicitar el beneficio íntegro en forma independiente;
b) De Nacimiento o de Adopción: se concederá al afiliado/a que acredite, mediante el respectivo certificado, el nacimiento o la adopción de cada hijo o hija. Si el padre y la madre, o ambos padres o ambas madres, fueren afiliados/as al Servicio de Bienestar, cada uno/a tendrá derecho a recibir el beneficio íntegro en forma independiente;
c) De Estudios: se concederá por cada afiliado estudiante o por cada hijo estudiante que constituya carga familiar de aquél, una vez cada año.
Se acreditará la condición de estudiante mediante el correspondiente certificado de estudios;
Para el efecto de este subsidio, se entenderá que son estudiantes todos aquellos que efectúen regularmente cursos de pre-kinder, kindergarten, educación básica, media, diferencial, universitaria, técnica, superior o comercial, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste.
Asimismo, darán lugar a este beneficio los estudios de perfeccionamiento que realice el afiliado, tales como cursos de idiomas u otros similares destinados a incrementar o desarrollar su preparación cultural;
d) De fallecimiento: Decreto 163 EXENTO,
TRABAJO
Art. único,
Nº 11) y 12)
D.O. 24.11.2022Procederá por el fallecimiento del afiliado o afiliada o de alguna de sus cargas familiares. La defunción deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado. En caso de fallecimiento del afiliado o afiliada, este subsidio se pagará al o a la cónyuge sobreviviente o a su conviviente civil acreditado/a. A falta de éste/a, se pagará conforme al siguiente orden de precedencia: hijos/as, padres, abuelos/as y nietos/as. En caso de faltar los beneficiarios enumerados, el Servicio de Bienestar podrá concurrir directamente al pago de los gastos de funerales por el máximo que corresponda, o bien otorgará esta asignación a quien acredite haber efectuado tales gastos.
TRABAJO
Art. único,
Nº 11) y 12)
D.O. 24.11.2022Procederá por el fallecimiento del afiliado o afiliada o de alguna de sus cargas familiares. La defunción deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado. En caso de fallecimiento del afiliado o afiliada, este subsidio se pagará al o a la cónyuge sobreviviente o a su conviviente civil acreditado/a. A falta de éste/a, se pagará conforme al siguiente orden de precedencia: hijos/as, padres, abuelos/as y nietos/as. En caso de faltar los beneficiarios enumerados, el Servicio de Bienestar podrá concurrir directamente al pago de los gastos de funerales por el máximo que corresponda, o bien otorgará esta asignación a quien acredite haber efectuado tales gastos.
Se otorgará el mismo subsidio por fallecimiento del hijo o hija recién nacido/a, aun cuando no hubiere sido reconocido/a como carga familiar y por la o el mortinata/o a partir del quinto mes de gestación.
e) Subsidio Catastrófico: Se podrá otorgar por una sola vez en el año y en una sola cuota, un subsidio catastrófico para el caso que el afiliado o afiliada, directamente, sea afectado/a por una enfermedad o evento que revista dicho carácter. Para estos efectos se entenderá por enfermedad catastrófica, toda aquella cuyos costos perjudique los ingresos del grupo familiar y por evento catastrófico todo hecho proveniente de caso fortuito o fuerza mayor que perjudique notoriamente los ingresos mensuales de los afiliados o afiliadas al Servicio de Bienestar (inundaciones, accidentes, incendios, pandemia, catástrofes naturales, etc.) o se encuentren en situaciones excepcionales que mermen sus ingresos notoriamente calificados como tales por el Consejo Administrativo. Este subsidio se otorgará previo informe social de la jefatura del Servicio de Bienestar y antecedentes necesarios que acrediten la existencia y gravedad de la enfermedad o evento catastrófico de que se trate, además previo a la aprobación del Consejo Administrativo este podrá requerir la documentación que estime pertinente para la evaluación de dicha situación.
3. Préstamos:
El Servicio de Bienestar podrá otorgar préstamos a sus afiliados, cuando sus recursos lo permitan, por las siguientes causales:
a) Préstamos Médicos: se otorgarán como complDTO 46, TRABAJO
Nº 1, 9)
D.O. 25.09.2002emento de las prestaciones a que se refiere el N° 1 de este artículo. La suma de los préstamos que se otorguen al afiliado por este concepto en cada año calendario, no podrá exceder de 5 ingresos mínimos;
Nº 1, 9)
D.O. 25.09.2002emento de las prestaciones a que se refiere el N° 1 de este artículo. La suma de los préstamos que se otorguen al afiliado por este concepto en cada año calendario, no podrá exceder de 5 ingresos mínimos;
b)Decreto 163 EXENTO,
TRABAJO
Art. único,
Nº 13)
D.O. 24.11.2022 Préstamos de Emergencia: Se otorgarán por necesidades urgentes debidamente calificadas por el Jefe o la Jefa del Servicio de Bienestar previo informe social fundado y por un monto que no podrá exceder de 3 ingresos mínimos al año por afiliado. Atendido el carácter urgente de esta prestación, esta se otorgará con el solo informe social referido y deberá informarse siempre a los o las Consejeros/as en la próxima sesión ordinaria del Consejo. Para impetrar este tipo de préstamo se exigirá una antigüedad mínima de un año como afiliado al Servicio de Bienestar, debiendo el afiliado o afiliada, además, acompañar documentación que justifique esta solicitud con el objeto de priorizar socioeconómicamente la urgencia.
TRABAJO
Art. único,
Nº 13)
D.O. 24.11.2022 Préstamos de Emergencia: Se otorgarán por necesidades urgentes debidamente calificadas por el Jefe o la Jefa del Servicio de Bienestar previo informe social fundado y por un monto que no podrá exceder de 3 ingresos mínimos al año por afiliado. Atendido el carácter urgente de esta prestación, esta se otorgará con el solo informe social referido y deberá informarse siempre a los o las Consejeros/as en la próxima sesión ordinaria del Consejo. Para impetrar este tipo de préstamo se exigirá una antigüedad mínima de un año como afiliado al Servicio de Bienestar, debiendo el afiliado o afiliada, además, acompañar documentación que justifique esta solicitud con el objeto de priorizar socioeconómicamente la urgencia.
Para solicitar un nuevo préstamo de emergencia será necesario haber reintegrado la totalidad del préstamo pendiente.
4. Asistencia Social:
El Servicio de Bienestar, por medio de su Asistente Social, podrá:
a) Otorgar asistencia personalizada de carácter educativo, social, biosíquica y/o familiar, a los afiliados que teniendo problemas o necesidades en esas áreas, requieran de atención profesional a su respecto.
Los mecanismos a utilizar para lograr los mejores resultados en los aspectos indicados podrán consistir en visitas domiciliarias, informes sociales, entrevistas, seguimientos de casos, fichas individualizadas y, en fin, todas las técnicas profesionales que cada caso aconseje, y
b) Desarrollar acciones tendientes a informar a los afiliados sobre la legislación de carácter social vigente en el país, con el objeto de que éstos puedan usar en su beneficio los derechos que de ella emanen.
5. Beneficios Facultativos:
Cuando las posibilidades financieras y materiales del Servicio de Bienestar lo permitan, el Consejo Administrativo podrá acordar asignar recursos orientados a los siguientes objetivos:
a) Actividades culturales y/o sociales;
b) Cultura física y deportiva;
c) Becas de estudios: El Servicio, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrá otorgar en caso de extrema necesidad económica, calificada como tal por el Consejo Administrativo, becas de estudio destinadas a complementar los gastos derivados de la educación de un afiliado o de sus hijos causantes de asignación familiar;
d) Participar en la organización y/o financiamiento de la celebración de las festividades aniversarias de la Institución, Año Nuevo, Fiestas Patrias, Día de la Secretaria y Día del Portero;
e) Celebración de la Navidad, colaborando tanto en la organización de la propia celebración, cuanto en el financiamiento total o parcial de la misma y de los obsequios para los afiliados y los de sus hijos, cargas familiares, de hasta 12 años.
Respecto de la celebración de la fiDTO 46, TRABAJO
Nº 1, 11)
D.O. 25.09.2002esta de Navidad en regiones, será responsable de la rendición del gasto respectivo el Jefe Administrativo de cada región, quien deberá velar porque los fondos asignados sean gastados de acuerdo a lo autorizado por el Consejo Administrativo. Además, el Servicio de Bienestar, si su presupuesto lo permite, podrá ayudar a las regiones y al nivel central en la realización de una fiesta de Navidad para niños.
Nº 1, 11)
D.O. 25.09.2002esta de Navidad en regiones, será responsable de la rendición del gasto respectivo el Jefe Administrativo de cada región, quien deberá velar porque los fondos asignados sean gastados de acuerdo a lo autorizado por el Consejo Administrativo. Además, el Servicio de Bienestar, si su presupuesto lo permite, podrá ayudar a las regiones y al nivel central en la realización de una fiesta de Navidad para niños.
f)Decreto 163 EXENTO,
TRABAJO
Art. único,
Nº 14)
D.O. 24.11.2022 Al desarrollo de eventos o actividades recreativas, celebraciones de aniversario institucional, celebración de Fiestas Patrias, programas de vacunación, así como promoción de estilo de vida saludable, y otras de carácter institucional para los afiliados y afiliadas, previo acuerdo del Consejo Administrativo.
TRABAJO
Art. único,
Nº 14)
D.O. 24.11.2022 Al desarrollo de eventos o actividades recreativas, celebraciones de aniversario institucional, celebración de Fiestas Patrias, programas de vacunación, así como promoción de estilo de vida saludable, y otras de carácter institucional para los afiliados y afiliadas, previo acuerdo del Consejo Administrativo.