APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Núm. 76.- Santiago, Mayo 18 de 1995.- Vistos: lo dispuesto en las Leyes N°s. 11.764, artículo 134;
16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Planificación y Cooperación, aprobado por el Decreto Supremo N° 48, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios del Ministerio de Planificación y Cooperación.
"TITULO I
Objetivos
Artículo 1°.- ElDecreto 163 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, Nº 1)
D.O. 24.11.2022 Servicio de Bienestar del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en adelante Servicio de Bienestar, tiene por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida de los y las funcionarias de todas sus Subsecretarías y al perfeccionamiento social y humano de los y las mismas.
TRABAJO
Art. único, Nº 1)
D.O. 24.11.2022 Servicio de Bienestar del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en adelante Servicio de Bienestar, tiene por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida de los y las funcionarias de todas sus Subsecretarías y al perfeccionamiento social y humano de los y las mismas.
Con el referido objeto, propenderá a lograr la utilización más completa, adecuada y racional de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponga, orientándolos a proporcionar una atención integral a sus afiliados, considerados globalmente, esto es, tanto en sus aspectos propiamente personales, de salud y/o biosíquicos, en cuanto a las áreas familiar, social y cultural que les son propias.
ElDecreto 163 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, Nº 2)
D.O. 24.11.2022 Jefe o la Jefa del Servicio de Bienestar será designado por el ministro o la ministra de Desarrollo Social y Familia de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será el secretario o la secretaria del Consejo Administrativo.
TRABAJO
Art. único, Nº 2)
D.O. 24.11.2022 Jefe o la Jefa del Servicio de Bienestar será designado por el ministro o la ministra de Desarrollo Social y Familia de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será el secretario o la secretaria del Consejo Administrativo.
Artículo 2°.- El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la Ley N° 11.764, el artículo 24 de la Ley N° 16.395, la Ley N° 17.538, el Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante el Reglamento General, y este Reglamento.
Artículo 3°.- En especial corresponderá al Servicio de Bienestar:
a) Proporcionar a los afiliados ayudas económicasDTO 46, TRABAJO
Nº 1, 1)
D.O. 25.09.2002 para fines médicos, asistencia social y/o económica, a sus miembros y a las personas que sean cargas familiares de éstos, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Reglamento.
Nº 1, 1)
D.O. 25.09.2002 para fines médicos, asistencia social y/o económica, a sus miembros y a las personas que sean cargas familiares de éstos, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Reglamento.
b) Fomentar, mediante las acciones concretas que sean factibles, el perfeccionamiento social y cultural de sus afiliados;
c) Fomentar las actividades de camaradería, culturales, deportivas y de esparcimiento de sus afiliados, y
d) ELIMINADADTO 46, TRABAJO
Nº 1, 2)
D.O. 25.09.2002
Nº 1, 2)
D.O. 25.09.2002
TITULO II
De la Administración
Del Consejo Administrativo
ArtículoDecreto 163 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, Nº 3)
D.O. 24.11.2022 4º.- La Administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, órgano que estará compuesto por ocho integrantes:
TRABAJO
Art. único, Nº 3)
D.O. 24.11.2022 4º.- La Administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, órgano que estará compuesto por ocho integrantes:
a) El ministro o ministra de Desarrollo Social y Familia, o la persona a quien éste o ésta designe en su representación, quien lo presidirá.
b) El o la Fiscal del Ministerio, o la persona quien éste o ésta designe en su representación.
c) El jefe o jefa del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de la Subsecretaría de la Niñez, o el o la funcionario/a quien aquel o aquella designe en su representación.
d) El jefe o jefa del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de la Subsecretaría de Evaluación Social, o la persona quien éste o ésta designe en su representación.
e) Cuatro representantes de las personas afiliadas y sus respectivos suplentes, debiendo elegirse un o una representante y su suplente por cada Subsecretaría conforme al artículo 5º de este reglamento y un o una representante por la Asociación de funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.
Todos los acuerdos del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros que asistan a las sesiones del Consejo y en caso de empate en la votación la decisión será dirimida por el ministro o ministra de Desarrollo Social y Familia, o la persona que la o lo represente.
Artículo 5°.- Los representantes de los afiliados, y sus respectivos suplentes, serán elegidos por los afiliados en votación directa, secreta e informada, de acuerdo a las normas establecidas en un reglamento interno, y durarán dos años en el desempeño de su cargo; un representante titular y suplente serán designados por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.
Si del proceso de la elección resultaren empatadosDTO 46, TRABAJO
Nº 1, 3)
D.O. 25.09.2002 en el segundo lugar dos candidatos, será electo el funcionario de mayor antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar. De persistir el empate, será electo el funcionario de mayor antigüedad en el Ministerio. De mantenerse la igualdad entre los candidatos, dicha designación será resuelta finalmente por el Presidente del Consejo Administrativo.
Nº 1, 3)
D.O. 25.09.2002 en el segundo lugar dos candidatos, será electo el funcionario de mayor antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar. De persistir el empate, será electo el funcionario de mayor antigüedad en el Ministerio. De mantenerse la igualdad entre los candidatos, dicha designación será resuelta finalmente por el Presidente del Consejo Administrativo.
Artículo 6°.- Para ser elegido representante del personal, además de los requisitos señalados en el artículo 20 del Reglamento General, se requiere no ser integrante del escalafón directivo Decreto 163 EXENTO,
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Art. único, Nº 4)
D.O. 24.11.2022de la planta de la Subsecretaría de Evaluación Social, Subsecretaría de Servicios Sociales o Subsecretaría de la Niñez, según corresponda.
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Art. único, Nº 4)
D.O. 24.11.2022de la planta de la Subsecretaría de Evaluación Social, Subsecretaría de Servicios Sociales o Subsecretaría de la Niñez, según corresponda.
Artículo 7°.- El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las origine.
Las sesiones ordinarias se realizarán cada dosDTO 46, TRABAJO
Nº 1, 4)
D.O. 25.09.2002 meses, en el día y hora que fije el Consejo. Las sesiones extraordinarias sólo pueden ser convocadas por el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo o por acuerdo de éste.
Nº 1, 4)
D.O. 25.09.2002 meses, en el día y hora que fije el Consejo. Las sesiones extraordinarias sólo pueden ser convocadas por el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo o por acuerdo de éste.
ElDecreto 163 EXENTO,
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Art. único, Nº 5)
D.O. 24.11.2022 quórum mínimo para celebrar las sesiones del Consejo será de seis de sus integrantes.
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Art. único, Nº 5)
D.O. 24.11.2022 quórum mínimo para celebrar las sesiones del Consejo será de seis de sus integrantes.
Artículo 8°.- Las citaciones a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Administrativo las efectuará el Secretario del mismo, por escrito, con una anterioridad a lo menos de tres días a la fecha de celebración de dichas sesiones.
Artículo 9°.- El Consejo Administrativo, además de las funciones señaladas en el artículo 29, del Reglamento General, deberá fijar los intereses y reajustes que devengarán los préstamos que otorgue el Servicio de Bienestar, ajustándose a las normas de la Ley N° 18.010.
Artículo 9° bisDecreto 163 EXENTO,
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Art. único, Nº 7)
D.O. 24.11.2022.- El jefe o jefa del Servicio de Bienestar, que será designado por el ministro o la ministra de Desarrollo Social y Familia, de conformidad a lo señalado en el artículo 1º del presente reglamento, tendrá las funciones que le asigna el artículo 31º del decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Art. único, Nº 7)
D.O. 24.11.2022.- El jefe o jefa del Servicio de Bienestar, que será designado por el ministro o la ministra de Desarrollo Social y Familia, de conformidad a lo señalado en el artículo 1º del presente reglamento, tendrá las funciones que le asigna el artículo 31º del decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TITULO III
Financiamiento
Artículo 10.- El Servicio de Bienestar se financiará con:
a) Los aportes que anualmente se consulten en el Presupuesto Decreto 163 EXENTO,
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Art. único, Nº 8)
D.O. 24.11.2022del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que éste aportará con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes;
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Art. único, Nº 8)
D.O. 24.11.2022del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que éste aportará con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes;
b) El aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, que fijará el Consejo Administrativo;
c) Aportes o cuotas extraordinarias de los afiliados activos, acordados por la unanimidad del Consejo Administrativo y por más del 60% de estos socios;
d) El aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 2% de sus pensiones, que fijará el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo;
e) Los intereses que generen los préstamos concedidos a sus afiliados;
f) Las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;
g) Sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su favor, y h) Los demás bienes o recursos que obtenga a cualquier título.
Artículo 11.- Los fondos del Servicio de Bienestar se depositarán en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal y contra ella podrá girar el Jefe del Servicio de Bienestar, conjuntamente con el funcionario designado como contador del mismo.
En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso primero, éstos serán reemplazados por las personas que el Consejo Administrativo haya designado en calidad de giradores suplentes.
Será obligación para el personal que tenga a suDTO 46, TRABAJO
Nº 1, 5)
D.O. 25.09.2002 cargo el manejo de bienes o fondos del Servicio de Bienestar rendir caución suficiente, no inferior a un año de sueldo, cuyo monto será determinado por el Consejo.
Nº 1, 5)
D.O. 25.09.2002 cargo el manejo de bienes o fondos del Servicio de Bienestar rendir caución suficiente, no inferior a un año de sueldo, cuyo monto será determinado por el Consejo.
TITULO IV
Beneficios
Artículo 12.- El Servicio de Bienestar podrá conceder a los afiliados y cargas familiares, según sus disponibilidades presupuestarias, los siguientes beneficios:
1. Ayudas Médicas:
a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
c) Hospitalizaciones;
d) Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico o dental;
e) Atención odontológica;
f) Medicamentos;
g) Implantes;
h) Marcapasos;
i) Tratamientos médicos especializados;
j) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
k) Adquisición de anteojos, lentes de contactos, audífonos y aparatos ortopédicos;
l) Toma de muestra de exámenes a domicilio;
m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
n) Atención obstétrica;
ñ) Traslados de enfermos, y
o) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m) precedentes.
p) Contratar seguros de vida para sus afiliados,DTO 46, TRABAJO
Nº 1, 6)
D.O. 25.09.2002 seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio que los propios beneficiarios puedan incurrir a sufragar dichos seguros.
Nº 1, 6)
D.O. 25.09.2002 seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio que los propios beneficiarios puedan incurrir a sufragar dichos seguros.
2. Subsidios de carácter social:
Se podrán otorgar sin cargo de restitución a los afiliados, por las causales y con las modalidades que se indican, los siguientes subsidios:
a)Decreto 163 EXENTO,
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Art. único,
Nº 9) y 10)
D.O. 24.11.2022 De Matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil: se concederá al o la afiliado/a que contraiga matrimonio o celebre Acuerdo de Unión Civil y se acreditará con el correspondiente certificado. Si ambos/as contrayentes o convivientes civiles fueren afiliados/as al Servicio de Bienestar, ambos/as tendrán derecho a solicitar el beneficio íntegro en forma independiente;
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Art. único,
Nº 9) y 10)
D.O. 24.11.2022 De Matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil: se concederá al o la afiliado/a que contraiga matrimonio o celebre Acuerdo de Unión Civil y se acreditará con el correspondiente certificado. Si ambos/as contrayentes o convivientes civiles fueren afiliados/as al Servicio de Bienestar, ambos/as tendrán derecho a solicitar el beneficio íntegro en forma independiente;
b) De Nacimiento o de Adopción: se concederá al afiliado/a que acredite, mediante el respectivo certificado, el nacimiento o la adopción de cada hijo o hija. Si el padre y la madre, o ambos padres o ambas madres, fueren afiliados/as al Servicio de Bienestar, cada uno/a tendrá derecho a recibir el beneficio íntegro en forma independiente;
c) De Estudios: se concederá por cada afiliado estudiante o por cada hijo estudiante que constituya carga familiar de aquél, una vez cada año.
Se acreditará la condición de estudiante mediante el correspondiente certificado de estudios;
Para el efecto de este subsidio, se entenderá que son estudiantes todos aquellos que efectúen regularmente cursos de pre-kinder, kindergarten, educación básica, media, diferencial, universitaria, técnica, superior o comercial, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste.
Asimismo, darán lugar a este beneficio los estudios de perfeccionamiento que realice el afiliado, tales como cursos de idiomas u otros similares destinados a incrementar o desarrollar su preparación cultural;
d) De fallecimiento: Decreto 163 EXENTO,
TRABAJO
Art. único,
Nº 11) y 12)
D.O. 24.11.2022Procederá por el fallecimiento del afiliado o afiliada o de alguna de sus cargas familiares. La defunción deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado. En caso de fallecimiento del afiliado o afiliada, este subsidio se pagará al o a la cónyuge sobreviviente o a su conviviente civil acreditado/a. A falta de éste/a, se pagará conforme al siguiente orden de precedencia: hijos/as, padres, abuelos/as y nietos/as. En caso de faltar los beneficiarios enumerados, el Servicio de Bienestar podrá concurrir directamente al pago de los gastos de funerales por el máximo que corresponda, o bien otorgará esta asignación a quien acredite haber efectuado tales gastos.
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Art. único,
Nº 11) y 12)
D.O. 24.11.2022Procederá por el fallecimiento del afiliado o afiliada o de alguna de sus cargas familiares. La defunción deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado. En caso de fallecimiento del afiliado o afiliada, este subsidio se pagará al o a la cónyuge sobreviviente o a su conviviente civil acreditado/a. A falta de éste/a, se pagará conforme al siguiente orden de precedencia: hijos/as, padres, abuelos/as y nietos/as. En caso de faltar los beneficiarios enumerados, el Servicio de Bienestar podrá concurrir directamente al pago de los gastos de funerales por el máximo que corresponda, o bien otorgará esta asignación a quien acredite haber efectuado tales gastos.
Se otorgará el mismo subsidio por fallecimiento del hijo o hija recién nacido/a, aun cuando no hubiere sido reconocido/a como carga familiar y por la o el mortinata/o a partir del quinto mes de gestación.
e) Subsidio Catastrófico: Se podrá otorgar por una sola vez en el año y en una sola cuota, un subsidio catastrófico para el caso que el afiliado o afiliada, directamente, sea afectado/a por una enfermedad o evento que revista dicho carácter. Para estos efectos se entenderá por enfermedad catastrófica, toda aquella cuyos costos perjudique los ingresos del grupo familiar y por evento catastrófico todo hecho proveniente de caso fortuito o fuerza mayor que perjudique notoriamente los ingresos mensuales de los afiliados o afiliadas al Servicio de Bienestar (inundaciones, accidentes, incendios, pandemia, catástrofes naturales, etc.) o se encuentren en situaciones excepcionales que mermen sus ingresos notoriamente calificados como tales por el Consejo Administrativo. Este subsidio se otorgará previo informe social de la jefatura del Servicio de Bienestar y antecedentes necesarios que acrediten la existencia y gravedad de la enfermedad o evento catastrófico de que se trate, además previo a la aprobación del Consejo Administrativo este podrá requerir la documentación que estime pertinente para la evaluación de dicha situación.
3. Préstamos:
El Servicio de Bienestar podrá otorgar préstamos a sus afiliados, cuando sus recursos lo permitan, por las siguientes causales:
a) Préstamos Médicos: se otorgarán como complDTO 46, TRABAJO
Nº 1, 9)
D.O. 25.09.2002emento de las prestaciones a que se refiere el N° 1 de este artículo. La suma de los préstamos que se otorguen al afiliado por este concepto en cada año calendario, no podrá exceder de 5 ingresos mínimos;
Nº 1, 9)
D.O. 25.09.2002emento de las prestaciones a que se refiere el N° 1 de este artículo. La suma de los préstamos que se otorguen al afiliado por este concepto en cada año calendario, no podrá exceder de 5 ingresos mínimos;
b)Decreto 163 EXENTO,
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Art. único,
Nº 13)
D.O. 24.11.2022 Préstamos de Emergencia: Se otorgarán por necesidades urgentes debidamente calificadas por el Jefe o la Jefa del Servicio de Bienestar previo informe social fundado y por un monto que no podrá exceder de 3 ingresos mínimos al año por afiliado. Atendido el carácter urgente de esta prestación, esta se otorgará con el solo informe social referido y deberá informarse siempre a los o las Consejeros/as en la próxima sesión ordinaria del Consejo. Para impetrar este tipo de préstamo se exigirá una antigüedad mínima de un año como afiliado al Servicio de Bienestar, debiendo el afiliado o afiliada, además, acompañar documentación que justifique esta solicitud con el objeto de priorizar socioeconómicamente la urgencia.
TRABAJO
Art. único,
Nº 13)
D.O. 24.11.2022 Préstamos de Emergencia: Se otorgarán por necesidades urgentes debidamente calificadas por el Jefe o la Jefa del Servicio de Bienestar previo informe social fundado y por un monto que no podrá exceder de 3 ingresos mínimos al año por afiliado. Atendido el carácter urgente de esta prestación, esta se otorgará con el solo informe social referido y deberá informarse siempre a los o las Consejeros/as en la próxima sesión ordinaria del Consejo. Para impetrar este tipo de préstamo se exigirá una antigüedad mínima de un año como afiliado al Servicio de Bienestar, debiendo el afiliado o afiliada, además, acompañar documentación que justifique esta solicitud con el objeto de priorizar socioeconómicamente la urgencia.
Para solicitar un nuevo préstamo de emergencia será necesario haber reintegrado la totalidad del préstamo pendiente.
4. Asistencia Social:
El Servicio de Bienestar, por medio de su Asistente Social, podrá:
a) Otorgar asistencia personalizada de carácter educativo, social, biosíquica y/o familiar, a los afiliados que teniendo problemas o necesidades en esas áreas, requieran de atención profesional a su respecto.
Los mecanismos a utilizar para lograr los mejores resultados en los aspectos indicados podrán consistir en visitas domiciliarias, informes sociales, entrevistas, seguimientos de casos, fichas individualizadas y, en fin, todas las técnicas profesionales que cada caso aconseje, y
b) Desarrollar acciones tendientes a informar a los afiliados sobre la legislación de carácter social vigente en el país, con el objeto de que éstos puedan usar en su beneficio los derechos que de ella emanen.
5. Beneficios Facultativos:
Cuando las posibilidades financieras y materiales del Servicio de Bienestar lo permitan, el Consejo Administrativo podrá acordar asignar recursos orientados a los siguientes objetivos:
a) Actividades culturales y/o sociales;
b) Cultura física y deportiva;
c) Becas de estudios: El Servicio, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrá otorgar en caso de extrema necesidad económica, calificada como tal por el Consejo Administrativo, becas de estudio destinadas a complementar los gastos derivados de la educación de un afiliado o de sus hijos causantes de asignación familiar;
d) Participar en la organización y/o financiamiento de la celebración de las festividades aniversarias de la Institución, Año Nuevo, Fiestas Patrias, Día de la Secretaria y Día del Portero;
e) Celebración de la Navidad, colaborando tanto en la organización de la propia celebración, cuanto en el financiamiento total o parcial de la misma y de los obsequios para los afiliados y los de sus hijos, cargas familiares, de hasta 12 años.
Respecto de la celebración de la fiDTO 46, TRABAJO
Nº 1, 11)
D.O. 25.09.2002esta de Navidad en regiones, será responsable de la rendición del gasto respectivo el Jefe Administrativo de cada región, quien deberá velar porque los fondos asignados sean gastados de acuerdo a lo autorizado por el Consejo Administrativo. Además, el Servicio de Bienestar, si su presupuesto lo permite, podrá ayudar a las regiones y al nivel central en la realización de una fiesta de Navidad para niños.
Nº 1, 11)
D.O. 25.09.2002esta de Navidad en regiones, será responsable de la rendición del gasto respectivo el Jefe Administrativo de cada región, quien deberá velar porque los fondos asignados sean gastados de acuerdo a lo autorizado por el Consejo Administrativo. Además, el Servicio de Bienestar, si su presupuesto lo permite, podrá ayudar a las regiones y al nivel central en la realización de una fiesta de Navidad para niños.
f)Decreto 163 EXENTO,
TRABAJO
Art. único,
Nº 14)
D.O. 24.11.2022 Al desarrollo de eventos o actividades recreativas, celebraciones de aniversario institucional, celebración de Fiestas Patrias, programas de vacunación, así como promoción de estilo de vida saludable, y otras de carácter institucional para los afiliados y afiliadas, previo acuerdo del Consejo Administrativo.
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Art. único,
Nº 14)
D.O. 24.11.2022 Al desarrollo de eventos o actividades recreativas, celebraciones de aniversario institucional, celebración de Fiestas Patrias, programas de vacunación, así como promoción de estilo de vida saludable, y otras de carácter institucional para los afiliados y afiliadas, previo acuerdo del Consejo Administrativo.
Artículo 13.- El Consejo Administrativo, mediante acuerdo, podrá establecer las exigencias relativas a certificados, comprobantes y/o antecedentes que estime necesarios para el otorgamiento de los beneficios que se indican en este Reglamento.
Artículo 14.- El Jefe del Servicio de Bienestar deberá comunicar a los afiliados las normas e instrucciones que se impartan y todas las demás materias de interés general que señale el Consejo del Servicio de Bienestar.
Artículo 15.- El funcionario que ingrese al ServicioDTO 46, TRABAJO
Nº 1, 12)
D.O. 25.09.2002 de Bienestar tendrá derecho a percibir los beneficios establecidos en el Nº 2 del artículo 12, una vez transcurridos, por lo menos, tres meses desde la fecha de afiliación.
Nº 1, 12)
D.O. 25.09.2002 de Bienestar tendrá derecho a percibir los beneficios establecidos en el Nº 2 del artículo 12, una vez transcurridos, por lo menos, tres meses desde la fecha de afiliación.
Respecto de los beneficios contemplados en los números 1, 3 letra a) y 4 del artículo 12, podrá percibirlos en cuanto goce de la calidad de afiliado.
Los beneficios contemplados en los números 5 y 3 letra b) del artículo 12 podrán percibirlos una vez que haya transcurrido el plazo de seis meses y un año respectivamente desde su afiliación.
TITULO V
Disposiciones Generales
Artículo 16.- El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio de Bienestar, caducará luego de transcurridos 6 meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.
Artículo transitorio: Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo, conforme a lo dispuesto por el artículo 4°, serán elegidos dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación del presente Reglamento y asumirán a contar del 1° del mes siguiente a aquél en que se realice la votación.
La Asociación de Funcionarios deberá designar los representantes titular y suplente dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior, cuando proceda, de acuerdo al inciso 3° del artículo 18 del Reglamento General".
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac-Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Luis Maira Aguirre, Ministro de Planificación y Cooperación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.