Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:

    Artículo 445.- En los números 9 y 12, se reemplaza "262.960" por "335.274".
    Artículo 698.- En el inciso primero se reemplazan "7.845" y "156.939" por "10.002" y "200.097", respectivamente
    Artículo 703.- Se reemplaza "7.845" por "10.002".
    Artículo 749.- Se reemplaza "156.939" por "200.097"