APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MELIPILLA
Santiago, 04 de Mayo de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 77.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44, 53, 54 y 60 del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 164, de 11 de Junio de 1986, de la I. Municipalidad de Melipilla; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Melipilla, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PR-M1, confeccionado a escala 1: 5000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Melipilla, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:
CAPITULO I Disposiciones Generales
CAPITULO II Descripción del Límite Urbano
CAPITULO III Definiciones y Normas Generales
CAPITULO IV Definición de Macro - Areas, Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas
CAPITULO V Vialidad
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.- La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Melipilla, establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficadas en el plano P R-N 1 denominado Plan Regulador Comunal de Melipilla, en adelante el "Plano" y que complementan la información gráfica contenida en él.
ARTICULO 2.- El área de aplicación del Plan Regulador, corresponde al área urbana, que está comprendida por la línea poligonal cerrada definida por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18 - 19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30 y 1, que delimita y constituye el límite urbano.
La descripción de los puntos y tramos del límite urbano, se señalan en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3.- En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4.- En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Melipilla, la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
ARTICULO 5.- La inobservancia de estas disposiciones será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
ARTICULO 6.- El límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador establecido en el Artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción de la poligonal graficada en el Plano con los puntos 1 al 30.
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción
del Punto del Tramo
1 Situado sobre la línea
oficial sur de la futura
Ruta 78, 80 mts. al
oriente del eje de vía
de conexión de futura
Ruta 78 con la ciudad.
2 Situado sobre el límite
norte de la Zona de
Restricción de
Ferrocarriles (Z R 3)
125 mts. al oriente del
eje de vía de conexión
de futura Ruta 78 con
la ciudad. 1-2 Línea recta imaginaria
que une los puntos 1 y 2.
3 Situado sobre el límite
norte de la Zona de
Restricción de
Ferrocarriles (Z R 3)
1.830 m. al oriente de
eje de vía de conexión
de futura Ruta 78 con
la ciudad. 2-3 Límite norte de Zona de
Restricción de
Ferrocarriles entre los
puntos 2 y 3.
4 Situado 570 mts. al sur
sobre la perpendicular
al límite norte de la
Zona de Restricción de
Ferrocarriles que pasa
por el punto 3. 3-4 Línea recta imaginaria
entre los puntos 3 y 4.
5 Situado en línea oficial
poniente de camino El
Bajo, 400 mts. al sur
de eje de Ruta 78 actual
4-5 Línea recta imaginaria
entre los puntos 4 y 5.
6 Situado sobre la línea
oficial poniente del
camino El Bajo 50 mts.
al sur del eje de Ruta
78 actual. 5-6 Línea oficial poniente
del camino El Bajo entre
los puntos 5 y 6.
7 Situado sobre la Línea
paralela al Canal
Puangue (trazada 30 mts.
al sur de éste) 830 mts.
al poniente del punto 6.
6-7 Línea sinuosa entre los
puntos 6 y 7.
8 Situado sobre la
proyección sur de la
línea oficial oriente de
Avda. San Martín 250
mts. al poniente del
punto 7. 7-8 Línea sinuosa entre
puntos 7 y 8.
9 Situado en la
intersección de las
líneas oficiales
poniente y oriente de
Avda. Parque Oriente y
Avda. Egaña
respectivamente. 8-9 Línea sinuosa entre
puntos 8 y 9.
10 Situado en la línea
oficial sur de camino
El Bajo a 520 mts.del
eje del camino a Rapel
medidos sobre la línea
oficial sur de dicho
camino. 9-10 Línea sinuosa entre
puntos 9 y 10.
11 Situado en la
intersección de las
líneas oficiales sur
de camino El Bajo y
línea oficial poniente
de camino a Rapel. 10-11 Línea sinuosa entre los
puntos 10 y 11.
12 Situado sobre la línea
oficial poniente de
camino a Rapel, 800 mts.
al sur del punto 11. 11-12 Línea oficial poniente
de camino a Rapel entre
puntos 11 y 12.
13 Situado sobre la
perpendicular al camino
a Rapel 80 mts. al
poniente, que pasa por
el punto 12. 12-13 Línea recta entre
puntos 12 y 13.
14 Situado en el eje de
la quebrada del Ciruelo
50 mts. al poniente del
camino viejo a Rapel. 13-14 Línea sinuosa paralela
al camino viejo a Rapel
50 mts. al poniente de
éste.
15 Situado en la
intersección de eje de
la quebrada del Ciruelo
con eje de calle Los
Olmos. 14-15 Eje de quebrada del
Ciruelo entre los
puntos 14 y 15.
16 Situado sobre el eje de
calle Las Vertientes
ubicado a 140 mts. al
sur de su encuentro con
el eje de calle Los
Olmos. 15-16 - Línea recta entre los
puntos 15 y 16.
17 Situado en el eje de
calle Los Cardenales a
170 mts. al poniente de
su encuentro de calle
Los Olmos. 16-17 Línea entre los puntos
16 y 17.
18 Ubicado en el eje de
calle Caupolicán en su
encuentro con el eje de
calle Los Copihues. 17-18 Línea recta entre los
puntos 17 y 18.
19 Situado sobre línea
oficial N-P de calle
Carampangue en su
encuentro con eje de
calle Santa Nora. 18-19 Eje de calle Los
Copihues entre los
puntos 18 y 19.
20 Situado sobre la
prolongación de la
línea oficial NP de
calle Carampangue a 80
mts. de su encuentro
con calle Santa Nora
(vértice sur de
cementerio Munic). 19-20 Línea oficial N-P de
calle Carampangue entre
los puntos 19 y 20.
21 Situado en el límite
poniente del Cementerio
Municipal 105 mts. al
norte del punto 20. 20-21 Límite poniente del
Cementerio entre los
puntos 20 y 21.
22 Situado en el límite
N-P de la propiedad
del Cementerio a 130
mts. del punto 21. 21-22 Límite N-P de propiedad
del Cementerio entre
puntos 21 y 22.
23 Situado en prolongación
imaginaria de línea
oficial sur de pasaje
La Concepción en su
intersección con la
línea perpendicular
trazada por el punto
22. 22-23 Límite poniente de
ampliación del
Cementerio entre puntos
22 y 23.
24 Situado en la
prolongación imaginaria
poniente del eje de la
Av. Las Torres a 450
mts.del eje del canal
Puangue. 23-24 Prolongación imaginaria
de límite poniente del
Cementerio, entre
puntos 23 y 24.
25 Situado en la
compuerta de salida del
tranque ubicado en la
cota 200. 24-25 Línea recta imaginaria
entre puntos 24 y 25.
26 Salida poniente del
canal interceptor del
tranque de la cota 200.
25-26 Línea recta imaginaria
entre los puntos 25 y
26.
27 Ubicado en el eje del
canal interceptor a
1.250 mts. al nor-
poniente siguiendo el
eje de dicho canal. 26-27 Eje del canal
interceptor entre los
puntos 26 y 27.
28 Ubicado en la línea
oficial norte de la
Ruta 78 actual a 1.300
mts. del encuentro con
prolongación del eje de
calle 2 Poniente
(actual callejón). 27-28 Línea recta imaginaria
entre los puntos 27 y
28.
29 Situado sobre línea
oficial norte de la
actual Ruta 78 en su
encuentro con
prolongación al norte
de eje de calle 2
Poniente (actual
callejón). 28-29 Línea oficial norte de
Ruta 78 actual, entre
puntos 28 y 29.
30 Situado sobre la línea
oficial sur de futura
Ruta 78 en su
intersección con la
prolongación imaginaria
del eje de calle 2
Poniente (actual
callejón). 29-30 Prolongación imaginaria
del eje de calle 2
Poniente.
30-1 Línea oficial sur del
trazado de la futura
Ruta 78 entre los
puntos 30 y 1.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
ARTICULO 7.- En esta Ordenanza, los siguientes términos tienen el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de los aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural y la superficie de éste, descontando las áres de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
Densidad: Corresponde a la relación entre la cantidad de habitantes o viviendas y la superficie predial que ocupan. (Hab./h . o viv./h .).
Edificación aislada: Es aquella edificación que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada: Es aquella edificación que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo.
Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua: Es aquella edificación que se construye simultáneamente o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el Plan Regulador.
Superficie útil: Será aquella resultante de descontar de la superficie construida del proyecto un 10% por concepto de muros y tabiques.
ARTICULO 8.- Rasantes y Distanciamientos En lo que respecta a rasantes y distanciamientos, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, excepto en aquellas zonas del presente Plan Regulador donde se fijan distanciamientos mayores.
ARTICULO 9.- Adosamientos En materia de adosamientos se aplicarán las normas establecidas en el Artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 10.- Cierros exteriores Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 2 metros medidos desde el nivel natural del terreno y sus características deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras Municipales. Los cierros en las esquinas deberán formar ochavos, rigiendo el procedimiento señalado en los Artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuya característica aprobará la Dirección de Obras Municipales.
ARTICULO 11.- Antejardines No se consultan antejardines en la Zona Z1, salvo en aquellos frentes de manzana en que exista una edificación predominante con antejardin en más de un 50% del frente de la cuadra, en cuyo caso se exigirá un antejardin mínimo de 3 mts.
En el resto de la ciudad se exigirá un antejardín mínimo de 3 mts., excepto en aquellos frentes de manzana que tengan conformada una línea de edificación homogénea en más de un 50%, con un antejardín distinto, y en Avda. Las Torres donde se consulta antejardín obligatorio de 10 mts. en ambos costados, así como en ZI 1, ZI 2 y ZI 3 donde se consultan antejardines de 5 mts.
ARTICULO 12.- Estacionamientos
En la construcción, ampliación y/o cambio de destino de un edificio será obligatorio construir dentro del predio respectivo, el número de estacionamientos que resulte de aplicar a la superficie útil construida, los siguientes estándares minimos:
(Las cifras intermedias se aproximarán al entero más próximo).
A) VIVIENDAS EN EDIFICIOS COLECTIVOS
0 a 50 m2 : 1 c/4viv.
50,1 a 100 m2 : 1 c/3 viv.
100,1 a 150 m2 : 1 c/2 viv.
más de 150 m2 : 1 c/2 viv.
En vivienda social no se exigen estacionamientos.
B) EQUIPAMIENTO
b.1. Salud
Unidades de hospitalización : 0,50 por cama.
Unidades de tratamiento : 1 c/60 m2 sup. útil.
b.2. Educación
Preescolar : 1 c/50 al.
Básica y Media : 1 c/30 al.
Superior y Técnica : 1 c/20 al.
b.3. Deportivo
Centro Social, Club o similar : 1 c/80 m2 sup. útil
Gimnasio : 1 c/80 m2 sup. útil
Graderias : 1 c/24 espectadores
Cancha de tenis : 0,5 c/cancha
Canchas/Bowling : 2 c/cancha
Multicanchas : 1 c/cancha
Piscina : 1 c/12 m2 piscina
b.4. Esparcimiento y Turismo
Restaurantes, discotecas y
similares : 1 c/100 m2 sup. útil
Cines, teatros, auditorios : 1 c/76 m2 sup. útil
Apart - Hotel, Residenciales,
Hoteles : 1 c/12 camas
Entretenciones al aire libre,
zonas de picnic : 1 c/300 m2
b.5. Comercial
Supermercados, mercados,
grandes tiendas, centros
comerciales, sobre 500 m2 : 1 c/75 m2 sup. útil
Agrupaciones comerciales
sobre 200 m2 : 1 c/100 m2 sup. útil
Materiales de construcción,
Ferias. Venta de automóviles,
centros de servicio
automotriz : 1 c/300 m2 sup. útil
b.6. Servicios Públicos y
Profesionales: 1 c/100 m2 sup. Útil
b.7. Cultura, Culto
Iglesias, templos : 1 c/50 m2 sup. útil
Salas de Exposiciones, Centro
Cultural : 1 c/150 m2 sup. útil
b.8. Servicios Artesanales
Talleres, reparaciones de
enseres : 1 c/75 m2 sup. útil
Talleres, reparaciones
vehículos, garages : 1 c/75 m2 sup útil
C) INDUSTRIA Y ALMACENAMIENTO
Industria : 1 c/160 m2 sup. útil
Almacenamiento : 1 c/200 m2 sup. Útil
D) VIALIDAD Y TRANSPORTE
Terminal ferroviario : 10 c/Andén
Terminal rodoviario : 3 c/Andén
Terminal agropecuario, pesquero : 1 c/300 m2 sup. útil
ARTICULO 13.- Edificios de equipamiento.
Todo espacio o edificación destinado a equipamiento deberá cumplir con las disposiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y específicamente las respectivas disposiciones de los organismos o instituciones competentes, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 14.- Urbanización.
La aprobación de proyectos de urbanización como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y de los Servicios respectivos.
ARTICULO 15.- Edificaciones en predios existentes Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
ARTICULO 16.- Bienes nacionales de uso público. En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares, según corresponda.
Las construcciones señaladas en el inciso anterior no podrán sobrepasar el 1%, y las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, aprobados por el Director de Obras Municipales.
ARTICULO 17.- Edificios de conservación histórica En virtud de lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cualquier obra a realizarse en los edificios señalados a continuación deberá contar con la autorización previa de la S.M.M. de V. y U.
1) Edificio en calle Vargas No. 449 entre Serrano y Barros.
2) Edificio de la Municipalidad de Melipilla en la esquina N . P. de Silva Ch vez con Arturo Prat.
3) Colegio Ercilla, en la esquina N.P. de las calles Correa y Merced
4) Iglesia de La Merced, en la esquina S.P. de las calles Merced con Pardo.
5) Edificio de calle Silva Ch vez esquina sur oriente con San Miguel.
6) Iglesia y convento de San Agustín en la esquina S.O.
de calles San Agustín y Fuenzalida.
7) Propiedad ubicada en calle Valdés esquina S.O. con calle Pardo.
8) Propiedad ubicada en calle Valdés 746.
9) Banco del Estado de Chile ubicado en Ortúzar esquina S.O. Plaza de Armas.
ARTICULO 18.- Sin perjuicio de lo determinado en el Art. 22 de esta Ordenanza, para las zonas Z1 y Z3, en el área limitada por las calles Arza, Fuenzalida, Libertad y Fardo y en las propiedades que enfrentan dichas calles, se prohibe además, la instalación de estaciones de servicio, gasolineras, reparación de vehículos y depósito de buses y camiones.
ARTICULO 19.- En los planos de loteo superiores a una hectárea de superficie, el urbanizador podrá optar por un sistema de agrupamiento diferente al señalado en la presente Ordenanza para la zona respectiva.
CAPITULO IV
Definición de Macro Areas, Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas
Párrafo 1°
MACRO AREAS
ARTICULO 20.- El Plan Regulador de Melipilla comprende las siguientes áreas, atendiendo a su grado de consolidación, que se grafican en el Plano.
1. Areas consolidadas.
2. Areas de extensión urbana.
3. Areas especiales. (Areas de restricción).
La definición de las áreas antes mencionadas es la siguiente:
1. Areas consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose como tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
Los límites exteriores de estas áreas se denominan "límites de consolidación", y se encuentran graficados en el Plano.
2. Areas de extensión urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del Plan Regulador.
3. Areas especiales: Son las áreas planificadas, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización, edificación y uso.
Párrafo 2°
ZONIFICACION
ARTICULO 21.- El territorio urbano de Melipilla estará configurado por las siguientes zonas que se grafican en el Plano y cuyas características se definen en la presente Ordenanza.
ZONA Z1 ZONA Z2 ZONA Z3 ZONA Z4 ZONA Z5 ZONA Z6 ZONA ZI-1 ZONA ZI-2 ZONA ZI-3 ZONA DE RESTRICCION ZR1 ZONA DE RESTRICCION ZR2 ZONA DE RESTRICCION ZR3 ZONA DE RESTRICCION ZR4 ZONA DE RESTRICCION ZR5 ZONA CEMENTERIO ZE-1 ZONA DEPORTIVA ZE-2
ARTICULO 22.- Los usos de suelo (A) y las normas especificas de subdivisión y edificación (B) para las distintas zonas del Plan Regulador son las que se detallan a continuación:
ZONA Z1
A. Usos de Suelo
Usos pernutidos:
VIVIENDA
EQUIPAMIENTO
- Salud : Postas y Consultorios.
- Educación : Academias e Institutos.
- Seguridad : Comisarias, tenencias,
bomberos.
- Culto : Catedrales, templos,
parroquias, capillas.
- Cultura : Museos, bibliotecas,
teatros, salas de
concierto, auditoriums.
- Organización Comunitaria : Juntas de Vecinos,
Centros de Madre.
- Areas Verdes : Parques, plazas,
jardines.
- Deportes : Gimnasios.
- Esparcimiento y Turismo :
- Hoteles
- Teatros
- Cines
- Centros Sociales
- Discotecas
- Restaurantes
- Hospederías
- Juegos Electrónicos
- Bares
- Fuentes de Soda.
- Comercio Minorista : Centros Comerciales,
supermercados,
grandes tiendas, locales
comerciales,
servicentros, playas de
estacionamiento.
- Servicios Públicos : Servicios de utilidad
pública.
Servicios de
administración pública.
Servicios municipales.
Juzgados.
Correos.
Telégrafos.
- Servicios Profesionales : Oficinas en general.
Bancos.
- Servicios Artesanales : Lavanderías, modas,
costurerías, reparadoras
de electrodomésticos,
peluquerías,
gasfiterías.
- TALLERES Y ALMACENAMIENTO
INOFENSIVOS.
Usos prohibidos : Terminales de transporte
y todos los usos no
señalados expresamente
como permitidos.
B. Normas especificas de subdivisión predial y edificación
1) EQUIPAMIENTO
a) Superficie predial mínima : 250 m2.
b) Frente predial mínimo : 8 mts.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 80%.
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 3,2
e) Sistema de agrupamiento : Continuo. Se permite
edificación aislada
por sobre la máxima
altura de
continuidad.
f) Profundidad de continuidad : 80%
g) Altura máxima de edif. continua : 8 mts.
h) Gasolineras, estaciones de servicio y reparación
de automóviles, en el sector de la Z1 en que no
están prohibidos, deberán cumplir las siguientes
normas especiales:
h. 1. Superficie predial mínima : 1.500 m2.
h.2. Frente predial mínimo : 25 m.
h.3. Sistema de agrupamiento : Aislado
Los
adosamientos
sólo se
permitirán para
las
edificaciones
destinadas a
oficinas y
cobertizo para
estacionamiento
de vehículos.
h.4. Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 50%
h.5. Coeficiente máximo de
constructibilidad : 0,5
h.6. Altura máxima de
edificación : 6 mts.
h.7. El diseño de los accesos,
así como otros aspectos de
los proyectos deberán
cumplir, al menos, con lo
señalado en el Manual de
Vialidad Urbana, aprobado
por DS No. 12 U. y U. de 1984.
2) VIVIENDA
a) Superficie predial mínima : 300 m2.
b) Frente predial mínimo : 10 mts.
c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
d) Coeficiente máx. de constructibilidad : Continuo
f) Profundidad máxima de continuidad : 50% respecto al deslinde. En los frentes de manzana en que predomine la edificación aislada, se permitirá tanto aislada como pareada.
g) Altura máxima de edificación continua : 8 mts.
h) Altura máxima de edificación aislada o pareada : Según rasante (Art. 479 O.G.C. y U.).
3) TALLERES Y ALMACENAMIENTO INOFENSIVOS
a) Superficie predial mínima : 300 m2.
b) Frente predial mínimo : 15 m2
c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
d) Coeficiente maximo de constructibilidad : 0,8
e) Sistema de agrupamiento : Aislado
f) Altura máxima de edificación : 8 mts.
ZONA Z2
A. Usos de suelo
Usos permitides:
VIVIENDA
EQUIPAMIENTO
- Salud : Postas y consultorios.
- Educación : Academias e institutos.
- Seguridad : Comisarías, tenencias,
retenes, bomberos
- Culto : Catedrales, templos,
parroquias, capillas.
- Organización Comunitaria : Juntas de vecinos,
centros de madres.
- Areas Verdes : Parques, plazas
jardines.
- Deportes : Centros deportivos,
gimnasios.
- Esparcimiento y Turismo : Hoteles, teatros,
cines, discotecas,
restaurantes, juegos
electrónicos,
bares,fuentes de soda,
centros sociales.
- Comercio Minorista : Centros comerciales,
playas de
estacionamiento y
estaciones de servicio.
- Servicios Públicos : Servicio de utilidad
pública, administración
pública y municipal,
juzgados correos y
telégrafos.
- Servicios Profesionales : Oficinas en general,
bancos.
- Servicios Artesanales : Lavanderías, modas,
costurerías,
peluquerías,
gasfiterías,
reparadoras, artículos
electrodomésticos.
TALLERES Y ALMACENAMIENTO
INOFENSIVOS
TRANSPORTE : Terminales de transporte y
actividades complementarias
a la vididad.
Usos prohibidos : Todos los no señalados como
permitidos.
B. Normas especificas de subdivisión predial y edificación
1) EQUIPAMIENTO
a) Superficie predial mínima : 250 m2.
b) Frente predial mínimo : 8 mts.
c) Porcentaje máx. de ocupación de suelo : 60%
d) Coeficiente máx. de constructibilidad : 2,0
e) Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado,
continuo.
f) Altura máxima de edificación continua : 8 mts.
g) Profundidad máxima de
continuidad en el deslinde : 50%
Se permite
edificación aislada
por sobre la máxima
altura de
continuidad.
h) Altura en edificación aislada
o pareada : Según rasante (Art. 479 O.G.C. y U.)
i) Gasolineras, estaciones de servicio y reparación
de automóviles:
i.1) Superficie predial mínima : 1.000 m2.
i.2) Frente predial mínimo : 20 mts.
i.3) Sistema agrupamiento : Aislado.
Los adosamientos sólo
se permitirán para
las edificaciones
destinadas a oficinas
y cobertizo para
estacionamiento de
vehículos.
i.4) Porcentaje máximo de ocupación de suelo 50%
i.5) Coeficiente máximo
de constructibilidad : 0,8
i.6) Altura máxima edificación: 6 mts.
i.7) E1 diseño de los accesos, así como otros
aspectos de los proyectos deberá cumplir, al
menos, con lo señalado en el Manual de
Vialidad Urbana, aprobado por DS No. 12 de
V. y U. de 1984.
2) TALLERES Y ALMACENAMIENTO INOFENSIVOS
a) Superficie predial mínima : 300 m2.
b) Frente predial mínimo : 15 mts.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 50%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 0,8
e) Sistema de agrupamiento : Aislado
f) Altura máxima de
edificación : 8 mts.
3) VIVIENDA
a) Superficie predial mínima : 250 m2.
b) Frente predial mínimo : 10 mts.
c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 50%
d) Coeficiente máximo de constructibilidad : 2,0
e) Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado,
continuo.
f) Altura máxima de edificacion continua : 8 mts.
g) Altura máxima de edificación
aislada o pareada : Según rasante (Art. 479,
O.C.C. y U.).
h) Profundidad de continuidad
en el deslinde : 50% Se permite edificación
aislada por sobre la máxima
altura de continuidad.
4) TERMINALES DE TRANSPORTE Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS A LA VIALIDAD
- Superficie predial mínima : 2.500 m2.
- Frente predial mínimo : 40 mts.
- Ocupación máxima de suelo : 50%
- Sistema de agrupamiento : Aislado
- Distanciamiento mínimo a medianeras : 5 mts
- Coeficiente de constructibilidad : 0,8
- Altura máxima de la edificación : Según rasante
(Art. 479,
O.G.C. y U.)
Los predios destinados a este uso deberán consultar, en su contorno, separaciones de sectores habitacionales mediante vías, a lo menos de 15 mts. de ancho.
ZONA Z3
A. Usos de suelo
Usos permitidos:
VIVIENDA
EQUIPAMIENTO
- Salud : Hospitales, postas,
consultorios, clínicas.
- Educación : Universidades,
academias, institutos,
liceos y colegios,
escuelas básicas,
jardines infantiles y
parvularios.
- Seguridad : Comisarias, tenencias,
retenes, bomberos.
- Culto : Catedrales, templos,
parroquias, capillas.
- Cultura : Museos, bibliotecas,
teatros, auditoriums,
salas de concierto.
- Organización Comunitaria : Juntas de vecinos,
centros de madres.
- Areas Verdes : Parques, plazas,
jardines.
- Deportes : Gimnasios, canchas,
piscinas.
- Esparcimiento y Turismo : Hoteles, teatros,
clubes sociales,
Discotecas, hospededas,
bares, fuentes de soda,
juegos electrónicos.
- Comercio Minorista : Centros comerciales,
supermercados grandes
tiendas, locales
comerciales playas de
estacionamiento y
estaciones de servicio
(a excepción de lo
dispuesto en Art. 18)
- Servicios Públicos : Ministerios, juzgados,
servicios de utilidad
pública, servicios de
administración pública
y municipal.
- Servicios Profesionales : Oficinas profesionales,
bancos.
- Servicios Artesanales : Gasfiterías,
costurerías, modas,
lavanderías,
peluquerías, talleres
no molestos jardines de
plantas (a execpión de
lo dispuesto en el Art.
18).
TALLERES Y ALMACENAMIENTO INOFENSIVOS
Usos prohibidos : Todos los no mencionados
especialmente como permitidos y las
actividades complementarias a la
vialidad.
B. NORMAS ESPECIFICAS
EQUIPAMIENTO
a) Superficie predial mínima : 250 m2.
b) Frente predial mínimo : 10 mts.
c) Porcentaje máximo de ocupación : 50%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1,8
e) Sistema de agrupamiento Aislado,
pareado,
continuo.
f) Altura máxima de edificación
aislada o pareada : Según rasante
(Art. 479,
O.G.C.U.)
g) Altura máxima en continuidad : 8 mts.
h) Profundidad máxima de
continuidad en el deslinde : 50%
VIVIENDA
a) Superficie predial mínima : 250 m2.
b) Frente predial mínimo : 8 mts.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 50%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1,4
e) Sistemas de agrupamiento : Aislado, pareado,
continuo.
f) Altura máxima de edificación
- Sistema aislado Según rasante
(Art. 479
O.G.C.U.)
- Sistema pareado y continuo : 8 mts. en el
deslinde.
g) Profundidad de máxima
continuidad en el deslinde : 50%
TALLERES Y ALMACENAMIENTO INOFENSIVOS
a) Superficie predial mínima : 300 m2.
b) Frente predial mínimo : 15 mts.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 50%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 0,8
e) Sistema de agrupamiento : Aislado
f) Altura máxima de edificación : 8 mts.
ZONA Z4
A. Usos de Suelo Usos permitidos
VIVIENDA
EQUIPAMIENTO
- Salud : Postas, consultorios, hospitales,
clínicas.
- Educación : Universidades, academias,
institutos, liceos y colegios,
escuelas básicas, jardines
infantiles y parvularios.
- Seguridad : Comisarias, retenes, tenencias,
bomberos.
- Culto : Catedrales, templos, parroquias,
capillas.
- Cultura : Museos, bibliotecas, teatros,
salas de concierto, auditoriums,
casas de cultura.
- Organización
Comunitaria : Juntas de vecinos, centros de
madres, centros sociales.
- Areas Verdes : Parques, Plazas, Jardines.
- Deportes : Grandes estadios, canchas,
centros deportivos, gimnasios,
piscinas.
- Esparcimiento
y Turismo : Hoteles, teatros, cines, clubes
sociales, discotecas, restaurantes,
hospederías, fuentes de soda.
- Comercio
Minorista : Ferias, centros comerciales,
supermercados, grandes tiendas,
locales comerciales, servicentros,
playas de estacionamiento.
- Servicios
Públicos : Servicios de utilidad pública,
correos y telégrafos.
- Servicios
Profesionales : Oficinas profesionales, bancos.
- Servicios
Artesanales : Lavanderías, peluquerías,
costurerías, modas, jardines de
plantas.
TALLERES Y ALMACENAMIENTO
INOFENSIVOS
TRANSPORTE : Terminales de transporte
rodoviario.
- Usos prohibidos : Todos los no especificados como
permitidos.
B. Normas Específicas de Subdivisión Predial y de Edificación
EQUIPAMIENTO
a) Superficie predial mínima : 250 m2
b) Frente predial mínimo : 8 mts.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 60%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1,6
e) Agrupamiento : Aislado, pareado,
continuo.
f) Altura máxima de la
edificación
- En edificación aislada : Según rasante (Art.
479,O.G.C.U.)
- En edificación pareada o
continua : 8 mts. en el
deslinde.
g) Profundidad máxima de
continuidad en el deslinde : 60%
- VIVIENDA
a) Superficie predial mínima : 250 m2.
b) Frente predial mínimo : 8 mts.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 50%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1,4
e) Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado,
(En loteos de
más de 1 H . podrá
optarse por
solución continua).
f) Altura máxima de edificación
- En edificación aislada : Según rasante (Art.
479 O.G.C.U.)
- En edificación pareada o
continua : 8 mts. en el
deslinde.
g) Prof. máxima de continuidad
en el deslinde : 50%
TRANSPORTE
- Superficie predial mínima : 5.000 m2.
- Frente predial mínimo : 40 mts.
- Ocupación máxima de suelo : 50%
- Sistema de agrupamiento : Aislado
- Distanciamiento mínimo a
medianera : 5 mts.
- Coeficiente máximo de
constructibilidad : 0,5
- Altura máxima de edificación : Según
rasante
(Art. 479
O.G.C.U.)
Los predios destinados a este uso deberán consultar, en su contorno una separación de los sectores habitacionales, mediante vías de a lo menos 15 mts. de ancho.
TALLERES Y ALMACENAMIENTO INOFENSIVOS
a) Superficie predial mínima : 300 m2.
b) Frente predial mínimo : 15 mts.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 50%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 0,8
e) Sistema de agrupamiento : Aislado
f) Altura máxima de
edificación : 8 mts.
ZONA Z5
A. Usos de Suelo
Usos permitidos
VIVIENDA
EQUIPAMIENTO
- Salu : Postas y consultorios.
- Educación : Jardines infantiles, parvularios,
escuelas básicas.
- Seguridad : Retén.
- Culto : Templos y capillas.
- Cultura : Bibliotecas.
- Organización
Comunitaria : Juntas de vecinos, centros de
madres, centros sociales.
- Areas Verdes : Parques, plazas, jardines.
- Deportes : Canchas.
- Esparcimiento
y Turismo : Fuentes de soda, restaurantes,
club social.
- Comercio
Minorista : Locales comerciales, ferias.
- Servicios
Públicos : Correos, telégrafos, teléfonos
públicos.
- Servicios
Artesanales : Lavanderías, peluquerías,
costurerías, modas, gasfiterías,
jardines de plantas.
TALLERES Y ALMACENAMIENTO
INOFENSIVOS
Usos prohibidos : Todos los no mencionados como
permitidos.
B. Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación
EQUIPAMIENTO
a) Superficie predial mínima : 200 m2.
b) Frente predial mínimo : 8 mts.
c) Porcentaje máximo de ocupación
de suelo : 60%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1,2
e) Sistema de agrupamiento : Aislado,
pareado,
continuo.
f) Altura máxima de edificación : 8 mts.
g) Profundidad máxima de continuidad
en el deslinde : 50%
VIVIENDA
a) Superficie predial mínima : 150 m2.
b) Frente predial mínimo : 6 mts.
c) Porcentaje máximo de ocupación
de suelo : 60%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1,8
e) Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado,
continuo.
f) Altura máxima de
edificación : 10 mts.
g) Profundidad máxima de
continuidad en el deslinde : 60%
TALLERES Y ALMACENAMIENTO INOFENSIVOS
a) Superficie predial mínima : 200 m2.
b) Frente predial mínimo : 10 mts.
c) Porcentaje máximo de ocupación
de suelo : 50%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 0.5
e) Sistema de agrupamiento : Aislado y pareado.
f) Altura máxima de
edificación : 5 mts.
ZONA Z6
A. Usos de suelo
Usos permitidos: Vivienda
Usos prohibidos: Todos los usos no mencionados
anteriormente.
B. Condiciones Específicas de Subdivisión Predial y Edificación
- Superficie predial mínima : 2.000 m2.
- Frente predial mínimo : 25 mts.
- Porcentaje máximo de ocupación
de suelo : 12%
- Sistema de agrupamiento : Aislado
- Coeficiente máximo
de constructibilidad : 0,2
- Antejardín mínimo : 5 mts.
- Altura máxima de edificación : 8 mts.
- Densidad máxima : 5 viviendas por hectárea.
ZONA ZI-1
A. Usos de Suelo
Usos permitidos: Talleres artesanales inofensivos y molestos, almacenamientos inofensivos y molestos, industrias inofensivas, e industrias molestas.
Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente, excepto vivienda de cuidadores.
B. Normas Especificas de Subdivisión Predial y Edificación
a) Superficie predial mínima : 1.500 m2.
b) Frente predial mínimo : 25 mts.
c) Porcentaje máximo de ocupación
de suelo : 50%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 0,5
e) Sistema de agrupamiento : Aislado.
f) Altura máxima de edificación : Según rasante
(Art. 479
O.G.C.U.)
g) Antejardín mínimo : 5 mts.
En esta zona se
contemplará una
faja privada de
aislación no
edificable de 40
mts. de ancho
según se indica en
el Plano.
ZONA ZI-2
A. Usos de Suelo
Usos permitidos: Talleres artesanales inofensivos y molestos, industrias inofensivas, industrias molestas e industrias insalubres.
Usos prohibidos: Todos los usos no indicados precedentemente, excepto vivienda de cuidadores.
B. Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación
a) Superficie predial mínima : 1.200 m2.
b) Frente predial mínimo : 25 mts.
c) Porcentaje máximo de ocupación
de suelo : 60%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 0,6
e) Sistema de agrupamiento : Aislado
f) Distancia mínima a medianeros : 5 mts.
g) Antejardín : 5 mts.
h) Altura máxima de edificación : Según rasante
(Art. 479
O.G.C.U.)
ZONA ZI-3
A. Usos de Suelo
Usos permitidos: Talleres artesanales inofensivos y molestos, almacenamiento inofensivo y molesto.
Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente, excepto vivienda de cuidadores.
B. Normas Especificas de Subdivisión Predial y Edificación
a) Superficie predial mínima : 1.200 m2.
b) Frente predial mínimo : 25 mts.
c) Porcentaje máximo de ocupación
de suelo : 60%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 0,6
e) Sistema de agrupamiento : Aislado
f) Antejardín mínimo : 5 mts.
g) Distanciamiento mínimo a
medianeros : 5 mts.
h) Altura máxima de edificación : Según rasante
(Art. 479 O.G.C.U.)
En esta zona se
contemplará una
faja privada de
aislación no
edificable, de 40
mts. de ancho
según se indica en
el Plano.
Z R 1. Zona de restricción por alto riesgo de asentamientos humanos.
Se considera como tal las áreas de las quebradas señaladas en el Plano, que por sus características geomorfológicas y de régimen de aguas constituyen lugares inadecuados para asentamientos de poblaciones de cualquier naturaleza.
Usos permitidos: Areas verdes, forestación.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados precedentemente.
Z R 2. Zona de restricción de la estación y Línea ferroviaria.
Comprende los terrenos de la estación de ferrocarriles y líneas del trazado ferroviario.
Usos permitidos: Edificaciones e instalaciones propias de la estación, desvíos y líneas ferroviarias.
Usos prohibidos: Todos los usos no mencionados Precedentemente
Z R 3. Zona de restricción de acueductos y canales de regadío.
Se consulta un área de restricción constituida por una franja contigua a los bordes del canal Puangue, regida por el Código de Aguas.
Z R 4. Zona de protección de pozos de captación, filtros y estanques de agua potable y plantas de tratamiento de aguas servidas.
Corresponden a las instalaciones propias necesarias, que efectúe el Servicio correspondiente, para asegurar el normal funcionamiento de las infraestructuras respectivas.
Z R 5. Zonas de preservación del medio ambiente natural.
Corresponde a las laderas de cerros que se grafican en el Plano susceptibles de deterioro principalmente por erosión.
Usos permitidos: Areas verdes, forestación y recreación con construcciones ligeras.
Usos prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
- Superficie predial mínima : 50.000 m2.
- Frente predial mínimo : 100 mts.
ZE-1. Zona Cementerio
Usos permitidos: Cementerio, cuyas normas se regirán por los Servicios competentes.
Usos prohibidos: Todos los no señalados precedentemente.
ZE-2. Zona Deportiva
A.- Usos de suelo
Usos permitidos: Deporte, recreación, áreas verdes y similares.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados precedentemente.
B.- Normas Específicas de División Predial y de Edificación.
a) Superficie predial mínima : 5.000 m2.
b) Frente predial mínimo : 50 mts.
c) Porcentaje máximo de ocupación
de suelo : 20%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 0,3
e) Sistema de agrupamiento : Aislado
f) Antejardín mínimo : 10 mts.
g) Distanciamiento mínimo a las
medianeras : 10 mts.
h) Altura máxima de edificación : Según rasante
(Art. 479 O.G.C.U.)
Excepciones Decreto 3013 EXENTO,
MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Anexo N° 2
D.O. 28.09.2016en materia de antejardines:
MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Anexo N° 2
D.O. 28.09.2016en materia de antejardines:
No se exigirán antejardines en la Zona Deportiva ZE-2 en donde actualmente se emplaza el Estadio Municipal Roberto Bravo Santibáñez, cuyos límites son: Avda. José Manuel Benítez por el norte; la Zona Z4 por el sur; la calle Ortúzar por el oriente; la calle Silva Chávez por el poniente.
Sólo se exigirá un antejardín mínimo de 3 metros para la Zona Deportiva ZE-2, en donde se emplaza el Parque Municipal Héctor Pino, cuyos límites son: las Zonas Z2, Z3 y Z4 por el norte; el Camino El Bajo por el sur; la Zona Z6-A por el oriente; las calles Barros y Ortúzar y las Zonas Z2 y Z4 por el poniente.
CAPITULO V
Vialidad
ARTICULO 23.- Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Melipilla, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
ARTICULO 24.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de su o sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, seccionales o estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
ARTICULO 25.- La vialidad estructurante está constituida por las vías que se grafican en el Plano PR N-1 y sus características serán las que se señalan en el cuadro siguiente:
NOTA: VER TABLA DIARIO OFICIAL LUNES 6 DE JUNIO
DE 1988
Artículo 3°.- Derógase el DS No. 2067, (M.O.P.) de 12 de Septiembre de 1952, publicado en el Diario Oficial de 17 de Julio de 1953, que aprobó el anterior Plan Regulador Comunal de Melipilla.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.