APRUEBA LIMITE URBANO DE HUALPIN, COMUNA DE TEODORO SCHMIDT
Núm. 11.- Temuco, 13 de Febrero de 1992.- Vistos:
1.- El Decreto Alcaldicio Exento No. 30 de fecha 06.02.92 de la Ilustre Municipalidad de Teodoro Schmidt que fija y aprueba el Límite Urbano de Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt.
2. - El Oficio Ordinario No. 142 de fecha 06.02.92 del Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Teodoro Schmidt, mediante el cual remite a esta SEREMI los antecedentes relativos a la fijación del Límite Urbano de Hualpín.
3. - El Oficio Ordinario No. 05 de fecha 03.01.92 del Sr. Secretario Regional Ministerial de Agricultura, mediante el cual se informa favorablemente sobre el Límite Urbano fijado para la localidad de Hualpín, manifestando estar de acuerdo con ellos.
4. - El Informe Técnico No. 27 de fecha 23.12.91 del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, que recomienda la aprobación de la proposición de Límite Urbano para Hualpín.
5. - Lo estipulado en los artículos 43°, inciso primero, artículo 52° y 53° del DFL No. 458 (V. y U.) de 1976, lo dispuesto en la Ley No. 18.738 de 14.09.88, lo señalado en los artículos 447° y 550° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, modificado por el DS No. 224 (V. y U.) de 1989.
6. - El DL No. 1.305 de 26.12.75 que reestructura y regionaliza el MINVU y sus Corporaciones dependientes.
7. - El DS (V. y U.), No. 397 de 24.11.76 Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
8. - La Resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.
9. - El DS ( V. y U. ) No. 101 de 02.05.90 que designa al suscrito en el cargo Secretario Ministerial MINVU IX Región.
Resolución:
LIMITE URBANO DE HUALPIN
Artículo 1.- Declárase Area Urbana de la localidad de Hualpín de la Comuna de Teodoro Schmidt, Provincia de Cautín, IX Región, el territorio incluido dentro del Límite Urbano definido por los puntos y tramos siguientes:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1 Intersección de paralela a
150 m al sur del eje de
calle Arturo Prat con
paralela a 150 m al poniente
del eje de calle Alessandri.
2 Intersección de paralela a
150 m al poniente del eje de
calle Alessandri con
paralela a 50 m al sur del
eje del camino a Puerto
Domínguez. 1-2 Línea recta que une
los puntos 1 y 2.
3 Intersección de paralela a
50 m al sur del eje del
camino a Puerto Domínguez
con ortogonal al eje del
mismo camino a 330 m al
poniente del cruce de dicho
eje con el eje del camino
a Freire. 2-3 Línea recta que une
los puntos 2 y 3.
4 Intersección de ortogonal
al eje del camino a Puerto
Domínguez a 330 m al
poniente de la intersección
de dicho eje con el eje del
camino a Freire, con
ortogonal a ese eje a 430 m
al norte de la intersección
antes indicada. 3-4 Línea recta que une
los puntos 3 y 4.
5 Intersección de la ortogonal
a 430 m al norte de la inter
sección de los ejes del
camino a Puerto Domínguez
con camino a Freire, con
paralela a 50 m al oriente
del eje del camino a Freire. 4-5 Línea recta que une
los puntos 4 y 5.
6 Intersección de paralela a
50 m al oriente del eje del
camino a Freire, con el eje
hidráulico del estero
Huanquihue. 5-6 Línea recta que une
los puntos 5 y 6.
7 Intersección del eje
hidráulico del estero
Huanquihue con el eje
hidráulico del estero
Pucolón 6-7 Línea irregular que
une los puntos 6 y 7.
8 Intersección del eje
hidráulico del estero
Pucolón con paralela
a 150 m al sur del eje de
calle Arturo Prat. 7-8 Línea irregular que
une los puntos 7 y 8.
8-1 Línea recta que une
los puntos 8 y 1.
Artículo 2. Los usos de suelo permitido dentro del Area Urbana de la localidad de Hualpín son los siguientes: Vivienda, Equipamiento, Transporte, Industria y Almacenamiento de carácter inofensivo y molesto. Se prohíbe los usos de suelo insalubres y peligrosos, además se prohíbe todo tipo de construcción de eventuales zonas de riesgo (inundables, erosionables, de infraestructura u otras restricciones agudas).
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Arturo Huenchullán Pino, Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región.