Artículo 1º.- El Decreto 49 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 18.06.2019
Servicio de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, tendrá por objeto proporcionar atención asistencial, médica, social, cultural y económica a los afiliados y a sus cargas familiares. Dentro de esta labor, propenderá al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de los empleados, proporcionándoles la ayuda, subsidios, préstamos y, en general, las mayores ventajas posibles en la medida que se lo permitan sus recursos económicos, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Reglamento.
    El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, la Ley Nº 17.538, el artículo 24 de la Ley Nº 16.395, el Decreto Supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante el Reglamento General y por el presente Reglamento.