FIJA LIMITE URBANO DE LA LOCALIDAD DE LAGO RANCO
Puerto Montt, 13 de Noviembre de 1990.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 13.- Vistos:
a) Lo dispuesto en los Decretos Leyes No. 575 de 1974 y 1.305 de 1975. b) El DS No. 91 (V. y U.) del 02.05.90, que nombra al suscrito Secretario Regional Ministerial para la X Región.
c) Lo dispuesto en los Artículos 4, 43 y 53 del DFL No. 458 (V. y U.) "Ley General de Urbanismo y Construcciones", modificado por la Ley No. 18.738 de 1988; y el Artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, modificada por el DS No. 224 del 14 de Diciembre de 1988.
d) El Oficio Ord. No. 000146 del 01 de Mayo de 1988 del Secretario Regional Ministerial de Agricultura X Región, solicitando mayores antecedentes.
e) El Oficio Ord. No. 000216 del 04 de Julio de 1988, del Secretario Regional Ministerial de Agricultura X Región, adjuntando informe favorable del Servicio Agrícola y Ganadero X Región.
f) El Oficio Ord. No. 000120 del 02 de Mayo de 1989 del Secretario Regional Ministerial de Agricultura X Región, adjuntando informe del S.A.G. sobre ampliación adicional solicitada para el Límite Urbano propuesto.
g) El Oficio Ord. No. 000190 del 12 de Julio de 1989, del Secretario Regional Ministerial de Agricultura X Región, adjuntando informe favorable del S.A.G. a la ampliación adicional al Límite Urbano Propuesto.
h) El Informe Técnico No. 03 del 01 de Septiembre de 1989, del Director de Obras Municipales.
i) Las dos páginas del Diario Austral de Valdivia, correspondientes a los días 10 y 17 de Septiembre de 1989, en las que se publicaron los Avisos a la Comunidad.
j) El certificado de la Secretaría Municipal del 09 de Octubre de 1989.
k) El Acta de Acuerdo del CODECO de fecha 10 de Octubre de 1989.
l) El Decreto Alcaldicio No. 195, del 26 de Octubre de 1989, que aprueba el Límite Urbano de Lago Ranco.
m) El Ord. No. M-269 del 10 de Agosto de 1990, del Sr. Alcalde de Lago Ranco, adjuntando el expediente del Límite Urbano de Lago Ranco.
n) El Informe Técnico favorable del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Seremi MINVU X Región, del 22 de Octubre de 1990.
ñ) Y los demás antecedentes que se acompañan.
Resuelvo:
Artículo 1°.- Fíjase el Límite Urbano de la localidad de Lago Ranco, Provincia de Valdivia X Región de Los Lagos, en conformidad a lo graficado en el Plano LRA-LU-01, denominado "Límite Urbano de Lago Ranco", confeccionado a escala 1:2.000 por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región, que por la presente Resolución se aprueba.
Artículo 2°.- La descripción de los puntos y tramos del Límite Urbano de la localidad de Lago Ranco, que se aprueba en el Artículo precedente es la siguiente:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1 Intersección de línea
equidistante a calle
Linares trazada a 250 m.
al Poniente de su eje de
su eje proyección imagi
naria hacia el Norte, con
ribera del Lago Ranco.
2 Intersección de línea
equidistante a calle
Linares trazada a 250 m.
al Poniente de su eje, con
línea equidistante a calle
Concepción, trazada a 250 m.
al Sur de su eje. 1-2 Línea quebrada
equidistante 250 m. al
Poniente del eje de
calle Linares, que une los
puntos 1 y 2.
3 Intersección de línea
equidistante a calle
Concepción trazada a 250 m.
al Sur de su eje, con eje de
camino de Hueimén Sur.
2-3 Línea quebrada,
equidistante 250 m. al Sur
del eje de calle
Concepción que une los
puntos 2 y 3.
4 Intersección del eje de
camino a Hueimén Sur, con
línea equidistante a calle
Concepción, trazada a 100 m.
al Sur de su e 3-4 Línea recta que
corresponde al eje del
camino a Hueimén Sur, que
une los puntos 3 y 4.
5 Intersección de línea
equidistante a calle
Concepción trazada a 100 m.
al Sur de su eje, con eje de
Estero Tringlo. 4-5 Línea sinuosa equidistante
100 m. al Sur del eje de
calle Concepción, que une
los puntos 4 y 5.
6 Intersección de eje de
Estero Tringlo, con línea
imaginaria perpendicular al
eje de camino vecinal,
levantada a 190 m. al Norte
del eje de calle Concepción.5-6 Línea sinuosa que
corresponde al eje del
Estero Tringlo que une los
puntos 5 y 6.
7 Intersección de línea
imaginaria perpendicular al
eje de camino vecinal,
levantada a 190 m. al Norte
del eje de calle Concepción,
con línea equidistante a
camino vecinal,trazada a
50 m. al Oriente de su eje. 6-7 Línea recta, perpendicular
al eje de camino vecinal,
que une los puntos 6 y 7.
8 Intersección de línea
equidistante a camino
vecinal trazada a 50 m.al
Oriente de su eje, con eje
de calle Concepción 7-8 Línea recta, equidistante
50 m. al Oriente del eje
de camino vecinal, que une
los puntos 7 y 8.
9 Intersección del eje de
calle Concepción con línea
equidistante a camino
vecinal, trazada a 185 m. al
Oriente de su eje y de su
prolongación imaginaria
hacia el norte. 8-9 Línea recta que
corresponde al eje de
calle Concepción que
une los puntos 8 y 9.
10 Intersección de línea
equidistante a camino
vecinal trazada a 185 m.al
Oriente de su eje y de su
prolongación imaginaria
hacia el Norte, con ribera
del lago Ranco 9-10 Línea recta equidistante
185 m. al Oriente del eje
de camino vecinal, que une
los puntos 9 y 10.
10-1 Línea sinuosa que
corresponde a la ribera
del Lago Ranco, que une
los puntos 10 y 1.
Artículo 3°.- Los terrenos incluidos dentro del Límite Urbano que se aprueba tendrán los siguientes usos de suelos: vivienda; equipamiento a escala comunal y vecinal de todo tipo; terminales de buses y rodoviarios; almacenamiento e industria de todo tipo a excepción de almacenamiento e industria de carácter peligroso. Se exceptúan de lo anterior los terrenos adyacentes a la línea férrea y Estero Tringlo graficados en el plano que corresponden a áreas no edificables.
Artículo 4°.- Derógase el Decreto No. 1.777 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 13 de Septiembre de 1938 que aprobó el Plano General y la Ordenanza Local de Edificación y Urbanización para la formación del pueblo de Lago Ranco.
Artículo 5°.- Publíquese el texto íntegro de la presente Resolución en el Diario Oficial y además publíquese un extracto de ella en algún diario de los de mayor circulación de la comuna.
Tómese razón, comuníquese, transcríbase, publíquese y archívese en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.- Juan Leonhardt Catalán, Secretario Regional Ministerial, Minvu X Región.