AUTO-ACORDADO

    "En Santiago, a cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y uno, se reunió en Pleno la Corte Suprema, bajo la presidencia del titular, don Luis Maldonado boggiano, y, con asistencia de los Ministros, señores: Retamal, Correa, Aburto, Cereceda, Jordán, Zurita, Faúndez, Dávila, Beraud, Toro, Araya, Perales, Valenzuela, Alvarez y Bañados.
    "Teniendo en consideración, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley No. 1.427, de 09 de Abril de 1976, modificado por el decreto ley No. 2.416, de 13 de Diciembre de 1978, este Tribunal está facultado para reajustar la cuantía de los asuntos no determinados en sueldos vitales en los Códigos Orgánico de Tribunales, de Procedimiento Civil y de Procedimiento Penal;
    "Que, el Código de Procedimiento Penal en vigencia desde el 06.03 del año pasado, en sus artículos 245 y 537, ya no hace mención a valores que corresponda reajustar en uso de aquella facultad.
    "Por ello, se deja sin efecto el No. 3 del acuerdo de Pleno de 31.01 último, que contiene modificaciones relativas al Código de Procedimiento Penal.
    "Publíquese en el Diario Oficial."
    "Para constancia se extiende la presente acta.- Fdo. Luis Maldonado Boggiano, Presidente; Rafael Retamal L., Enrique Correa L., Marcos Aburto O., Hernán Cereceda B., Servando Jordán L., Enrique Zurita C., Osvaldo Faúndez V., Roberto Dávila D., Lionel Beraud P., Arnaldo Toro L., Efrén Araya V., Marcos Perales M., Germán Valenzuela E., Hernán Alvarez G., y Adolfo Bañados C., Ministros.- Carlos Meneses P., Secretario".
    Conforme con el acta original tenida a la vista.


    Santiago, 04 de Marzo de 1991.- Carlos Meneses Pizarro, Secretario de la Corte Suprema.