Artículo 23º.- Durante el proceso de elaboración deDTO 16, AGRICULTURA
Art. único Nº 4
D.O. 10.05.2002 los vinos se permite agregar las sustancias y efectuar las manipulaciones que a continuación se indican:
Art. único Nº 4
D.O. 10.05.2002 los vinos se permite agregar las sustancias y efectuar las manipulaciones que a continuación se indican:
1. La mezcla de vinos entre sí o entre vinos y mostos con el fin de edulcorarlos siempre que no se trate de productos importados o elaborados con uva de mesa.
2. La adición de ácido L (+) Tartárico, DL Málico, Láctico y Cítrico con el fin de corregir acidez.
3. Los tratamientos térmicos.
4. Adición de bitartrato de potasio para ayudar a la precipitación de tartratos.
5. Electrodiálisis.
6. La centrifugación y filtración.
7. Osmosis inversa.
8. La aireación o la adición de oxígeno.
9. El empleo de anhídrido carbónico, de argón y nitrógeno, para crear una atmósfera inerte.
10. La adición de anhídrido carbónico, en dosis límite de 1,5 g/L.
11. El empleo de anhídrido sulfuroso, en los límites determinados.
12. La adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio en dosis máxima de 200 mg/L, expresado en ácido sórbico.
13. El empleo de ácido ascórbico o eritórbico, en dosis tal que no supere el límite total de 150 mg/L.
14. La clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:
a. Gelatina alimentaria.
b. Ictiocola.
c. Caseína.
d. Ovoalbúmina y lactoalbúmina.
e. Bentonita.
f. Caolín.
g. Dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal.
h. Enzimas pectolíticas.
i. BetaglucanasDecreto 43, AGRICULTURA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 10.07.2009a.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 10.07.2009a.
j. Materia Decreto 59, AGRICULTURA
Art. Único Nº 3
D.O. 08.02.2012proteica de origen vegetal.
Art. Único Nº 3
D.O. 08.02.2012proteica de origen vegetal.
k. Extractos proteicos de levaduras.
l. Quitosano, en dosis máxima de 100 g/hL.
m. Glucano-Quitina, en dosis máxima de 100 g/hL.
15. El empleo de tanino.
16. El empleo de carbón activado.
17. El tratamieDecreto 43, AGRICULTURA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 10.07.2009nto mediante sulfato de cobre en dosis máxima de 10 mg/L.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 10.07.2009nto mediante sulfato de cobre en dosis máxima de 10 mg/L.
18. El empleo de polivinilpolipirrolidona en dosis máxima de 80 g/hL.
19. El empleo de fitato de calcio en dosis máxima de 8 g/hL.
20. El empleo de ferrocianuro de potasio siempre que el producto final quede absolutamente libre de esta sal y el tratamiento se efectúe bajo control de un ingeniero agrónomo enólogo o de un enólogo.
21. La adición de ácido metatartárico en dosis máxima de 100 mg/L.
22. LaDecreto 68,
AGRICULTURA
Art. 1º N° 3
D.O. 11.09.2026 adición de goma arábiga en dosis máximas de 0,8 g/L para vinos tintos y 0,3 g/L para vinos blancos y rosados.
AGRICULTURA
Art. 1º N° 3
D.O. 11.09.2026 adición de goma arábiga en dosis máximas de 0,8 g/L para vinos tintos y 0,3 g/L para vinos blancos y rosados.
23. El empleo de bacterias lácticas.
24. El empleo de coadyuvantes para el desarrollo de las bacterias lácticas.
25. La adición de lisozima en dosis máxima de 500 mg/L.
26. El empleo de ureasa.
27. El usDecreto 43, AGRICULTURA
Art. UNICO Nº 5
D.O. 10.07.2009o de madera en diferentes formas en el estacionamiento y envejecimiento de vino.
Art. UNICO Nº 5
D.O. 10.07.2009o de madera en diferentes formas en el estacionamiento y envejecimiento de vino.
28. El empleo de Acido D,L- Tartárico, también llamado Acido Racémico o de su sal neutra de potasio, con el fin de eliminar eDecreto 59, AGRICULTURA
Art. Único Nº 4
D.O. 08.02.2012l exceso de calcio.
Art. Único Nº 4
D.O. 08.02.2012l exceso de calcio.
29. La adición de Dicarbonato de Dimetilo (DMDC), en dosis máxima de 200 mg/L.
30. El empleo de Manoproteinas de Levaduras, con el fin de lograr la estabilización tartárica y/o proteica.
31. El tratamiento mediante Citrato de Cobre en dosis máximas de 1 g/hL.
32. La Decreto 68,
AGRICULTURA
Art. 1º N° 3
D.O. 11.09.2026adición de Carboximetilcelulosa en vinos en dosis máxima de 200 mg/L.
AGRICULTURA
Art. 1º N° 3
D.O. 11.09.2026adición de Carboximetilcelulosa en vinos en dosis máxima de 200 mg/L.
33. Corrección del contenido de alcohol del vino en un máximo de un 20%, mediante las siguientes técnicas separativas empleadas de manera aisladas o combinadas:
a) Evaporación parcial al vacío.
b) Técnicas de membranas.
c) Destilación.
d) Cono rotatorio.
34. El empleo de Resinas de Intercambio CatiDecreto 59, AGRICULTURA
Art. Único Nº 5
D.O. 08.02.2012ónico, con el fin de lograr la estabilización tartárica.
Art. Único Nº 5
D.O. 08.02.2012ónico, con el fin de lograr la estabilización tartárica.
35. Tratamiento con cloruro de plata, en dosis máxima de 1 g/hL.
36. El empleo de Glucano-Quitina con el fin de reducir metales pesados y evitar quiebras férricas y cúpricas en dosis máxima de 100 g/hL.
37. El empleo de Glucano-Quitina para reducir Ocratoxina A, en dosis máxima de 500 g/hL.
38. Acidificación de vinos mediante tratamiento con electromembranDecreto 29, AGRICULTURA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 22.06.2013as.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 22.06.2013as.
39. Acidificación de vinos mediante tratamiento con intercambiador de cationes.
40. Desacidificación de vinos mediante tratamiento con electromembranas.
41. Desalcoholización del vino mediante las siguientes técnicas separativas empleadas de manera aislada o combinada:
a) Evaporación parcial al vacío.
Decreto 9, AGRICULTURA
Art. primero b)
b.1) y b.2)
D.O. 24.12.2019 b) Técnicas de membranas.
Art. primero b)
b.1) y b.2)
D.O. 24.12.2019 b) Técnicas de membranas.
c) Destilación.
42. Durante la elaboración del vino podrá utilizarse agua para disolver aditivos y productos enológicos. El volumen después de todos los tratamientos no podrá aumentar en más del 1,5% del volumen de vino inicial.
43. La adición de poliaspartato de potasio, con el fin de lograr la estabilización tartárica en vinos y vinos espumosos en dosis máxima de 10 g/hL.
44. El empleo de glutatión en dosis máxima de 20 mg/L.
45. El uso Decreto 68,
AGRICULTURA
Art. 1º N° 3
D.O. 11.09.2026de fibras vegetales selectivas para reducir la cantidad de ocratoxina A y el número y cantidad de residuos de productos fitosanitarios en el vino, en dosis máxima de 1,5 kg/m2 de superficie de filtración y los 200g/hL de vino.
AGRICULTURA
Art. 1º N° 3
D.O. 11.09.2026de fibras vegetales selectivas para reducir la cantidad de ocratoxina A y el número y cantidad de residuos de productos fitosanitarios en el vino, en dosis máxima de 1,5 kg/m2 de superficie de filtración y los 200g/hL de vino.
46. Acidificación de vinos medianteDecreto 68,
AGRICULTURA
Art. 1º N° 4
D.O. 11.09.2026 tratamiento con Ácido Fumárico, aplicado en dosis de buenas prácticas de manufactura.
AGRICULTURA
Art. 1º N° 4
D.O. 11.09.2026 tratamiento con Ácido Fumárico, aplicado en dosis de buenas prácticas de manufactura.
47. Tratamiento de vinos con microesferas adsorbentes de Estireno-divinilbenceno, aplicado en dosis de buenas prácticas de manufactura.
48. Adición en vinos de Aspergilopepsina I, aplicado en dosis de buenas prácticas de manufactura.
49. Tratamiento de vinos con Ácido Fumárico para inhibir fermentación maloláctica en dosis máxima de 600 mg/L."
50. Tratamiento de vinos con Sílice Mesoporosa funcionalizada para la estabilización proteica en dosis máxima de 150 g/hL.