FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y PRODUCTOS QUIMICOS
Núm. 78.- Santiago, 20 de Diciembre de 1991.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1° y 2° de la Ley N° 17.798, agregado por el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.553 de 1978;
b) Lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile;
c) La resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República; y
d) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
1. Fíjase para regir en el Primer Semestre de 1992, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos y Productos Químicos de acuerdo al siguiente detalle:
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Item Solicitud Tasa
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SOLICITUD DE INSCRIPCION CON RESOLUCION
DE LA DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION
NACIONAL Y CERTIFICADO DE INSCRIPCION
ANUAL DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA.
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1* Solicitud para construir, legalizar,
ampliar, modificar, inscribir o renovar
inscripción anual de fábrica o armaduría
(incluyendo industrias, plantas
independientes y camiones fábricas) $ 14.000
2* Solicitud para construir, legalizar o
renovar inscripción anual de polvorines
según capacidad autorizada:
a) Hasta 70 kgs. equivalente Dinamita 60% 850
b) De 71 kgs. hasta 1.000 kgs. equivalente
Dinamita 60% 6.600
c) Sobre 1.000 kgs. equivalente
Dinamita 60% 14.000
3* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en los registros nacionales
de importador, exportador, comerciante,
consumidor habitual de explosivos o de
productos químicos (por cada registro) 14.000
4* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción como consumidor habitual de
municiones, cartuchos industriales y
luces de señales 6.600
5* Solicitud de Pirquineros para inscribirse
o renovar inscripción en el Registro
Nacional de Consumidor Habitual de
Explosivos 900
6* Solicitud de pequeña minería, empresas
constructoras o contratistas para
inscribirse o renovar inscripción en
el Registro Nacional de Consumidor
Habitual de Explosivos 3.950
7* Solicitud para inscribirse en el Registro
Nacional de Deportistas 6.600
8* Solicitud para inscribirse en el Registro
Nacional de Coleccionistas 13.200
SOLICITUD PARA INSCRIBIRSE ANTE LA
AUTORIDAD FISCALIZADORA
9 Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional de
Reparadores de Armas (anual) 6.600
10 Solicitud de Inscripción:
a) Un arma de fuego (incluye armas de
colección) 2.600
b) Una máquina recargadora de cartuchos
de caza 14.000
11 Solicitud para actualizar datos de
inscripción de armas, máquinas recargadoras
de cartuchos de caza, permiso para portar
armas, deportistas y coleccionistas o
pedir antecedentes propios del Registro
Nacional 1.300
SOLICITUD PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO
12 Solicitud para portar:
a) Un arma de puño para defensa personal 10.500
b) Un arma de caza o deporte 3.500
SOLICITUD PARA ADQUIRIR ELEMENTOS
SOMETIDOS A CONTROL
- Comerciantes inscritos:
13 Solicitud para adquirir elementos sometidos
a control 14.000
- Particulares:
14 Solicitud para adquirir armas de fuego
(una) 6.600
15 Solicitud para adquirir:
a) Cartuchos para escopeta (personal sin
PPAC. o no inscrito como deportista
calificado, máximo 3.000 cartuchos) 1.300
b) Cartuchos calibre 22 (personal no
inscrito como deportista calificado,
hasta o cada 200) 1.300
c) Cartuchos para armas de otros calibre
(personal no inscrito como deportista
calificado, hasta o cada 100) 1.300
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o Caza:
- Para escopetas, máximo 30.000 6.600
- Para armas calibre 22, maximo 2.000 6.600
- Para armas de otros calibres, máximo
1.000 6.600
16 Solicitud para adquirir cartuchos
industriales, luces de señales y fuegos
artificiales 500
17 Solicitud para adquirir un arma o máquina
recargadora de cartuchos de caza ya
inscrita (transferencias), cada una 6.600
18 Solicitud para adquirir una máquina
recargadora de cartuchos de caza 13.200
19 Solicitud para adquirir accesorios o
repuestos mayores para armas y elementos
para recargar cartuchos 2.600
20 Solicitud para adquirir explosivos y
productos químicos para quienes, sin estar
inscritos, eventualmente, los requieran 500
21 Solicitud para adquirir explosivos:
a) Hasta 70 kgs 500
b) Desde 71 a 1.000 kgs 6.600
c) Sobre 1.000 kgs. (por cada 10 toneladas,
incluyendo el consumidor habitual de
explosivos IN SITU) 14.000
- Empresas:
22 Solicitud para adquirir productos
químicos sometidos a control 14.000
23 Solicitud para adquirir un arma para
Servicio de Vigilancia Privada
autorizada por Decreto del Ministerio
del Interior 6.600
24 Solicitud para adquirir cartuchos para
armas de servicios de Vigilantes Privados
autorizados (hasta o cada 100 cartuchos) 1.200
- Fabricaciones:
25 Solicitud para fabricar productos
sometidos a control (cada uno) 14.000
26 Solicitud para modificar el diseño o
característica de envase de un producto
inscrito u otra modificación menor de
sus especificaciones o normas 3.950
- Guía de Libre Tránsito:
27 Solicitud de guía de libre tránsito
(empresas, personas jurídicas, comerciantes
y clubes deportivos) para transportar
elementos sometidos a control 2.600
28 Solicitud de guía de libre tránsito
(pirquineros y particulares) para
transportar elementos sometidos a
control 450
- Licencia para manipular explosivos:
29 Solicitud para obtener o renovar licencia
para manipular explosivos en la
especialidad "Programador Calculista" 14.000
30 Solicitud para obtener o renovar licencia
para manipular explosivos 1.300
- Importación de elementos sometidos a
control:
31 Solicitud para importar elementos sometidos
a control, por cada rubro (armas, municiones,
pistoletas de señales, máquinas de disparo
(para destapar hornos, lanzacabos, matanza
de ganado, anclaje y otras), cartuchos de
uso industrial, fulminantes, vainillas,
pólvora, repuestos, accesorios, explosivos,
iniciadores, productos químicos, fuegos
artificiales, luces de señales y máquinas
recargadoras de cartuchos de caza, elementos
bélicos completos, partes, repuestos,
accesorios para ello y otros 14.000
- Internación de elementos sometidos a
control:
32 Solicitud para internar un arma de fuego 7.900
33 Solicitud para internar un cañón de
repuestos, un cajón de mecanismo o una
báscula 1.300
34 Solicitud para internar repuestos y
accesorios de armas de fuego 14.000
35 Solicitud para internar una máquina
recargadora de cartuchos de caza o una
máquina de disparo 14.000
36 Solicitud para internar pistoletes de
señales 5.300
37 Solicitud para internar elementos de
uso bélico 14.000
- Municiones:
38 Solicitud para internar cada 1.000
cartuchos para armas cortas 6.600
39 Solicitud para internar cada 2.500
cartuchos calibres 22 6.600
40 Solicitud para internar cada 5.000
cartuchos para escopeta 6.600
41 Solicitud para internar cada 500
cartuchos especiales para caza mayor
(proyectil único) 6.600
42 Solicitud para internar cartuchos
industriales y luces de señales 13.200
43 Solicitud para internar fulminantes,
pólvora de caza, vainillas con
fulminantes o sin ellos 14.000
- Explosivos:
44 Solicitud para internar cada 5 toneladas
de explosivos 14.000
45 Solicitud para internar cada 10.000
unidades de artificios o iniciadores
(detonadores, cápsulas, noneles,
conectores A.P.D. y otros) 7.900
46 Solicitud para internar cada 10.000 m.
de cordón detonante, mecha para minas o
cordón de ignición 9.250
- Productos químicos sometidos a control:
47 Solicitud para internar cada 10 toneladas
de aluminio en polvo, nitrato de amonio,
pentaeritritol, nitrocelulosa, zinc en
polvo y otros productos químicos 13.200
- Fuegos artificiales:
48 Solicitud para internar fuegos
artificiales 14.000
- Armas y/o municiones incluidas en
equipaje acompañado (sin permiso para
importar)
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49 Solicitud para internar un arma de
fuego 13.200
50 Solicitud para internación temporal
de un arma 10.500
51 Solicitud para internar cartuchos de
armas de fuego 2.600
52 Solicitud para internar temporalmente
un elemento de uso bélico 14.000
53 Solicitud para internar repuestos o
accesorios de elementos bélicos 14.000
EXPORTACIONES
54 Solicitudes para exportar, por cada uno
de los siguientes elementos: vehículos,
carros, tanques, naves, aeronaves y
armamento mayor 14.000
55 Solicitud para exportar, por cada uno de
los siguientes elementos: bombas, misiles,
torpedos u objetos explosivos de peso
superior a 100 kgs. o 220 lbs. el conjunto
de sus partes consideradas 6.600
56 Solicitud de particulares para exportar
temporal o definitivamente, lo siguiente:
- Por arma inscrita 6.600
- Por la munición 500
57 Solicitud para exportar otros productos
sometidos a control (total) 14.000
OTRAS SOLICITUDES
58 Solicitud para realizar espectáculos
pirotécnicos 14.000
59 Solicitud para importar, internar
temporalmente, transportar, portar y
exportar en forma temporal o
definitiva armas de fuego de uso
permitido y municiones, para los casos
que se indican:
a) Para agentes de seguridad que
acompañan a diplomáticos extranjeros,
según el siguiente detalle:
- Por arma 8.800
- Por la munición de la delegación 2.200
b) Para deportistas (por equipo,
incluyendo la munición total de éste) 8.800
c) Para cazadores, según el siguiente
detalle:
- Por arma 8.800
- Por la munición de cada uno 2.200
60 Solicitudes no consideradas
precedentemente 6.600
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2. Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombras en el Art. 4° de la Ley N° 17.798. Estas autoridades están representadas por las Comandancias de Guarnición de Ejército o Navales o donde éstas no existan, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3. Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas, se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
4. Las solicitudes correspondientes al número de los Items 1 al 8, del 31 al 57 y 59, serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto, las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre Devolución de Formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional adjuntanto todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes.
5. Los Items N°s: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 marcados con un asterisco requerirán diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas además, a los derechos que establezca por Resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3°, de la Ley N° 17.798.
6. Las Tasas de los Derechos indicados precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Segundo Semestre de 1992.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República, Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Marcos Sánchez Edwards, Subsecretario de Guerra.