APRUEBA MODIFICACION DE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE FRANQUEO CONVENIDO
Núm. 33 exenta.- Santiago, enero 13 de 1998.- Vistos y considerando: Los artículos 9 letra f) y h) y 26 del D.F.L. Nº 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; el artículo 58 letra c) del D.F.L.
Nº 171, de 1960 de Interior, Ley Orgánica del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos; la necesidad de modificar el Reglamento del Servicio de Franqueo Convenido aprobado por resolución exenta Nº 272, de 2 de marzo de 1994, de esta Empresa de Correos de Chile, actualmente vigente, para adecuar su normativa a la realidad del mercado postal; el acuerdo del Directorio de la Empresa de Correos de Chile Nº 122/97 adoptado en la sesión Décimo Sexta Extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 1997; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y, las facultades que me confiere la resolución Nº 233, de 1994, de la Empresa, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
Aprúebase la siguiente modificación del Reglamento del Servicio de Franqueo Convenido aprobado por resolución exenta Nº 272, de 1994, de la Empresa de Correos de Chile:
Artículo primero: Sustitúyase el artículo 5º por el siguiente: "Artículo 5º los usuarios deberán consignar en los envíos amparados en sobres, envoltorios o fajas, su razón social o nombre.
La Empresa de Correos de Chile podrá además exigir a los usuarios que impriman en los sobres, envoltorios o fojas que amparan sus envíos, la mención "Franqueo Convenido" cuando se trate de envíos nacionales o "Porte Pagado" para los envíos internacionales y el número y fecha de la resolución que aprueba el contrato, inscripciones que serán de su cargo.
En caso de detectarse envíos postales con esta leyenda y que no correspondan a un convenio debidamente autorizado, su autor será sancionado en la forma prevista en el D.S. Nº 5.037, de 1960, del Ministerio del Interior.
Artículo segundo: Sustitúyase el artículo 6º por el siguiente: "Artículo 6º: La Empresa de Correos de Chile se reserva el derecho de denegar las solicitudes del Servicio de Franqueo Convenido a aquellos usuarios que impongan una cantidad mensual de envíos inferior a la por ella fijada.
Artículo tercero: La presente modificación de Reglamento empezará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- René Labraña Larrondo, Gerente General.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Olga Judith Díaz Lagos, Jefe Oficina Central de Partes y Transcriptora.