MODIFICA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE, ESTABLECIDO POR DECRETO Nº 20, DE 1985

Santiago, 29 de enero de 1991.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 4.- Visto: Los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en la Ley No. 11.764, el Decreto No. 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, el último inciso del artículo 9° de la Ley No. 18.675, de 1987, y de acuerdo a lo establecido en el art. 32°, No. 8 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Reemplázase la letra b) del artículo 33° del Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social No. 20 de 1985 por el siguiente:
"Con el aporte mensual de sus afiliados en Servicio activo equivalente al 2% de la remuneración imponible para pensiones".

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Ramiro De Stefani Torres, Subsecretario de Previsión Social Subrogante.