SUSTITUYE ARTICULO 20 DEL DECRETO N°. 2.531, DE 1928, REGISTRO DE LA LEY SOBRE PROTECCION DE MENORES
Santiago, 23 de Octubre de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.370.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile y en el artículo 22 de la ley No. 16.618 "Ley de Menores",
Decreto:

1.- Reemplázase el artículo 20 del decreto No. 2.531, de 24 de diciembre de 1928, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Protección de Menores y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 20.- Se comprobarán los conocimientos a que se refiere el artículo 22 de la Ley No. 16.618, que fijó el texto definitivo de la Ley de Menores, acreditando haber aprobado la cátedra de Derecho de Menores impartida por las Facultades de Derecho de la Universidad de Chile o de las Universidades reconocidas por el Estado.
En caso que no se cumpliere con este requisito el interesado deberá rendir un examen ante una Comisión formada por un profesor de la Escuela de Psicología con experiencia en el área clínica y patología social, un profesor de Derecho de Menores y un profesor de Medicina Legal.
Esta Comisión funcionará en la facultad de Derecho de las respectivas Universidades y se reunirá a petición de los interesados."
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Martita Wörner Tapia, Subsecretario de Justicia.