MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Núm. 130.- Vistos: los antecedentes No. 2874-90; el Decreto Alcaldicio No. 203, de fecha 28 de Enero de 1985; el Decreto Alcaldicio No. 316, de fecha 31 de Enero de 1986; el Decreto Alcaldicio No. 631, de fecha 24 de Febrero de 1986; el Decreto Alcaldicio No. 785, de fecha 06 de Marzo de 1986; el Decreto Alcaldicio No. 4.561, de fecha 04 de Diciembre de 1986; el Decreto Alcaldicio No. 262, de fecha 29 de Enero de 1987; el Decreto Alcaldicio No. 2570, de fecha 27 de Julio de 1987; el Decreto Alcaldicio No. 2711, de fecha 20 de Julio de 1988; el Decreto Alcaldicio No. 3041, de fecha 17 de Octubre de 1990; el Decreto Alcaldicio No. 3069, de fecha 19 de Octubre de 1990; el acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, de fecha 12 de Septiembre de 1990; el acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, de fecha 10 de Octubre de 1990; el acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, de fecha 26 de Diciembre de 1990; el acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, de fecha 09 de Enero de 1990 y del 23 de Enero de 1991 y las facultades establecidas en los artículos 47 y 53 de la Ley No. 18.695;
Decreto:
1) Modifícase la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos, establecida en el Decreto Alcaldicio No. 203, de fecha 28 de Enero de 1985 y sus modificaciones posteriores, en el siguiente sentido: Agrégase un nuevo acápite a la letra D del artículo primero, que se signará como acápite D. 8, y que es del siguiente tenor: D. 8.- Las empresas concesionarias de servicio público que ejecuten proyectos de inversión que impliquen una ocupación temporal de algún bien nacional de uso público, con mantención de escombros y/o materiales de construcción o rotura y reposición de pavimentos de calzadas y aceras o veredones de tierra, cuya superficie sea superior a doscientos metros cuadrados, quedarán exentas del pago de los derechos que por tales conceptos establece la presente ordenanza y se les aplicará un cobro único que será fijado por el Alcalde en conformidad a las características de cada proyecto, su ubicación y magnitud, teniendo como límites máximos de cobro cualquiera de las siguientes opciones: a) 20% del avalúo del metro cuadrado del terreno adyacente por metro cuadrado diario ocupado con los materiales o con la remoción del pavimento; b) 5% del valor del proyecto a que correspondan los trabajos, o c) 0,01 UTM por metro cuadrado ocupado diariamente.
En los casos indicados precedentemente, la Dirección de Obras Municipales deberá fijar el plazo de los trabajos en el permiso respectivo, considerando el tipo y calidad de los mismos y el proyecto correspondiente. En el evento que no se diere cumplimiento al plazo fijado por la Dirección de Obras Municipales, cada día de atraso será cobrado de conformidad con las normas contempladas en el acápite D. 6. de la presente ordenanza.
II) Como consecuencia de las modificaciones que ha sufrido la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o permisos, determínase que su texto refundido es el siguiente:
ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Apruébase la siguiente Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos prestados u otorgados por esta Municipalidad.
Artículo N°. 1: Derechos que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales:
A.- Derechos Municipales, determinados por Ley:
Son derechos establecidos por el Decreto Supremo No. 458/76 MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Párrafo 3, artículos 126, 127 y 130 y siguientes, en concordancia con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley de Rentas Municipales.
A.1. Subdivisiones y loteos de terrenos: se pagará el 1% del avalúo fiscal del terreno en caso de subdivisiones y el 1,5% del mismo avalúo en caso de loteos.
A.2. Obras nuevas y ampliaciones: Se pagará el 1,5% del presupuesto oficial de la obra.
A.3. Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias.: se pagará el 1% del presupuesto de la obra.
A.4. Planos tipos autorizados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: se pagará el 1% del presupuesto de la obra.
A.5. Reconstrucciones: se pagará el 1% del presupuesto de la obra.
A.6. Modificaciones de proyectos: se pagará el 0,75% del presupuesto de la obra.
A.7. Demoliciones: se pagará el 0,5% del presupuesto de la obra.
A.8. Aprobaciones de Planos para Ley de Ventas por pisos: 2 cuotas de ahorro para vivienda, por unidad a vender.
A.9. Certificado de número, línea, recepción, venta por piso, etc.,: se pagará 1 cuota de ahorro por vivienda.
A.10. Planos tipos de autoconstrucción.: se pagará 1 sueldo vital del Departamento.
B.- La determinación del monto de los presupuestos, compensación de derechos de edificación, facilidades de pago, rebaja de derechos en conjuntos habitacionales de unidades repetitivas, recargos y multas en construcciones sin permiso previo, se regirán por las disposiciones del párrafo 3 del DS No. 458/76.
C.- Los derechos de certificación y otros que deberá girar la Dirección de Obras Municipales, serán los siguientes:
C.1. Informes a particulares. : 0,15 UTM
C.2. Certificación de documentos. : 0,15 UTM
C.3. Condiciones de Edificación. : 0,10 UTM
C.4. Cambio de destino habitacional a otros. : 0,65 UTM
C.5. Certificación de planos : 0,10 UTM
C.6. Copia de planos c/u. : 0,25 UTM
por metro cuadrado
C.7. Inscripción Registro de Contratistas : 1,25 UTM
D.- Los derechos a percibir por ocupación y uso de los Bienes Nacionales de Uso Público, por particulares o Servicios de Utilidad Pública, serán:
D. 1. Ocupación temporal o permanente de paseos, plazas, calles y demás lugares de uso público.......: 6% del avalúo del metro cuadrado del terreno adyacente, por metro cuadrado diario ocupado.
D. 2. Mantención de escombros o materiaies de construcción en aceras o calzadas... : 4% del avalúo del metro cuadrado del terreno adya cente, por metro cuadrado diario ocupado.
D. 3. Ocupación de vía pública por andamios : 6% del avalúo del metro cuadrado del terreno adyacente, por metro cuadrado diario ocupado.
D. 4. Extracción de arena, ripio u otro material desde bienes nacionales de uso público : 0,5% de 1 UTM por cada metro cúbico.
D. 5. Peaje por camionada de arena, ripio u otro material : 1,0% de 1 UTM por camionada.
D. 6. La rotura de pavimento de hormigón u otro, pagará diariamente el 10% de una UTM por cada metro cuadrado. La rotura de pavimento de tierra, pagará diariamente el 5% de una UTM por cada metro cuadrado.
D. 7. El derecho establecido por la rotura de pavimento de tierra podrá tener una rebaja del 50%, cuando se trate de obras que tengan un carácter eminentemente social, situación que será calificada en cada caso específico cuando se requiera.
D. 8. Las empresas concesionarias de servicio público que ejecuten proyectos de inversión que impliquen una ocupación temporal de algún bien nacional de uso público, con mantención de escombros y/o materiales de construcción o rotura y reposición de pavimentos de calzadas y aceras o veredones de tierra, cuya superficie sea superior a doscientos metros cuadrados, quedarán exentas del pago de los derechos que por tales conceptos establece la presente ordenanza y se les aplicará un cobro único que será fijado por el Alcalde en conformidad a las características de cada proyecto, su ubicación y magnitud, teniendo como límites máximo de cobro cualquiera de las siguientes opciones:
a) 20% del avalúo del metro cuadrado del terreno adyacente por metro cuadrado diario ocupado con los materiales o con la remoción del pavimento; b) 5% del valor del proyecto a que correspondan los trabajos, o c) 0,01 UTM por metro cuadrado ocupado diariamente.
E.- La D.O.M. podrá contemplar los siguientes derechos varios, de materias no contempladas en los artículos anteriores:
E.1. Certificados no clasificados en esta Ordenanza y leyes especiaies
otorgadas por la D.O.M. a petición de particulares: 0,15 UTM
E.2. Derechos por permisos no consultados expresamente: 0,15 UTM
En los casos indicados precedentemente, la Dirección de Obras Municipaies deberá fijar el plazo de los trabajos en el permiso respectivo, considerando el tipo y calidad de los mismos y el proyecto correspondiente. En el evento que no se diere cumplimiento al plazo fijado por la Dirección de Obras Municipales, cada día de atraso será cobrado de conformidad con las normas contempladas en el acápite D. 6 de la presente ordenanza,
Artículo No. 2.- Derechos que deben ser girados por la Dirección de Tránsito en razón de permisos o servicios prestados:
A.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos en que la Ley de Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos mensuales : automóviles; station wagons; vehículos de transportes; cargas u otros; excluidos las de pasajeros, cada uno : 15 UTM
B. Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite, pagarán los siguientes derechos:
B.1. Verificación de motor; transformaciones; clasificaciones y otros afines, incluido el certificado correspondiente, cuando sea su caso, pagará : 0,10 UTM
B.2. Revisiones y control de taxímetros, lo cual incluye sello y control de tarjeta, pagarán : 0,10 UTM
C.- Los servicios de exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados u otros, pagarán Los siguientes derechos o permisos:
C.1. Duplicados, comprobantes de permiso de circulación, transferencias, excepto las que sean emitidas junto al pago de los permisos de circulación anual, pagarán : 0,10 UTM C.2. Certificados de antigüedad de chofer u otros : 0,10 UTM C.3. Examen teórico, psicotécnico o práctico, cuando no se trata del que debe rendirse para el otorgamiento de la licencia, pagará: 0,50 UTM
C.4. Examen y control visual o médico, cuando no se trate del control anual de licencia de la comuna y del que debe rendirse para el otorgamiento de la licencia, pagará : 0,05 UTM
C.5. Cambio de domicilio, examen de reglamento, práctico, físico o psíquico, cuando se trate del que debe rendirse para el otorgamiento o control de licencia de conductor, pagará :
0,10 UTM
C.6. Cambio de clase de licencia de conducir o extensión a otras clases adicionales a las ya autorizadas a conductores que estén en posesión de licencia conforme a la ley No. 18.290, pagará : 0,25UTM
C.7. Duplicado de licencia de conductor, cualquiera sea su clase, pagará :0,25 UTM
C.8. Control general para conductores con licencia clase A. 1 y control cada seis (06) años para conductores con licencia clase E, pagará : 0,25 UTM
C.9. Control cada seis (06) años para conductores con licencia clases A.2, B, C y D, pagará : 0,50 UTM C.10. Señalizaciones verticales; solicitadas por particulares, pagarán : 3,0 UTM
C.11. Demarcación vial horizontal, solicitada por particulares, para entrada o salida de vehículos, pagará : 2,0 UTM
C.12. Solicitud de empadronamiento de vehículos de tracción humana o animal, pagará : 0,05 UTM
C.13. Permisos para practicar por semestres y por vehículo autorizado, pagará : 1,0 UTM
C.14. Valores por inscripción de carros y remolques :
C.14. 1. Certificado de empadronamiento : 0,20 UTM
C.14. 2 Duplicado de certificado de empadronamiento : 0,10 UTM
C.14. 3. Placa provisoria (incluye costos duplicado de placa) : 0,20 UTM
C.15. Otros derechos no especificados : 0,15 UTM
D.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa y que lleguen a los recintos municipales, pagarán por día los siguientes derechos:
D. 1. Bicicletas o triciclos :0,005 UTM
D. 2. Motos, motocicletas, motonetas :0,010 UTM
D. 3 Autos, Station Wagons y vehículos de carga hasta
1.750 kilos: 0,020 UTM
D. 4 Vehículos de carga superior a 1.750 kilos, buses y
microbuses: 0,060 UTM
D. 5. Otros no clasificados: 0,010 UTM
Artículo 3: Derechos que deben ser girados por la Dirección de Rentas, sin perjuicio de la contribución municipal que correspondiese:
A.- Permisos para la venta de Periódicos y otros:
Kioscos Anaqueles
A.1. Zona Central, estacionados, al mes 1/3 UTM 1/4 UTM
A.2. Zona Pericentral, estacionados, al mes 1/4 UTM 1/8 UTM
A.3. Zona de Cerros, estacionados, al mes 1/8 UTM 1/12 UTM
B.- Comerciantes Ambulantes, sólo en zona de cerros (rubros varios):
B.1. Con vehículo, al mes 1/2 UTM
B.2. Sin vehículo, al mes 1/8 UTM
C.- Comerciantes estacionados (Carros de venta frutas, flores y otros)
C.1. Zona Central, al mes 1/3 UTM
C.2. Zona pericentral, al mes 1/4 UTM
C.3. Zona cerros, al mes 1/8 UTM
D.- Instalaciones varias o construcciones en bienes nacionales de uso público de cualquier tipo, incluso bombas de combustibles y estaciones de servicios, 120 a 1.200 Unidades Tributarias, conforme al tiempo y superficie ocupada.
E.- Permisos de Ferias:
E.1. Feria Estero, por módulo, mensual 0,35 UTM
E.2. Feria 15 Norte, por módulo, mensual 0,25 UTM
E.3. Feria Cerros, por módulo, mensual 0,11 UTM
F.- Promociones: Estática o móvil, 1 a 10 UTM, diariamente
G.- Derechos de Propaganda que sea vista u oída deste la vía pública, emplazada en el domicilio comercial del titular de la patente y que sólo itentifique al contribuyente:
G.1. Letreros o avisos no luminosos, por metro cuadrado o fracción de éste, 0,50 UTM anual.
G.2. Letreros o avisos luminosos, por metro cuadrado o fracción de éste, 0,25 UTM anual.
Estos derechos se pagarán con las respectivas patentes, incluyéndose en los roles respectivos y en 2 cuotas o al contado.
Si él contribuyente opta por el pago en 2 cuotas, la segunda de ellas se reajustará en el semestre inmediatamente anterior, según se señala en el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales.
H.- Derechos de uso o arrendamiento de pilastras del Mercato Municipal: incluye consumos agua y energía eléctrica.
H.1. Pérgola de Flores, por local, 0,75 UTM por mes.
H.2. Pilastras simples, por local, 1,25 UTM por mes.
H.3. Pilastras dobles, por local, 2,50 UTM por mes.
H.4. Restaurant, por local, 3,00 UTM por mes.
I.- Derechos por permisos no consultados expresamente: 015 a 50 Unidades Tributarias.
J.- Permisos para circos y/o entretenciones mecánicas:
J.1. Plan, 2 a 10 UTM diariamente.
J.2. Cerros, 0,25 a 5 UTM diariamente.
J.3. Concón, 0,25 a 5 UTM diariamente.
K.- Se deja constancia que en los permisos otorgados se encuentra incorporado el uso del suelo.
L.- Permiso para la instalación de mesitas, sillas y quitasoles, destinados al consumo de bebidas y alimentos de locales comerciales establecidos, de 0,05 a 0,25 UTM por metro cuadrado ocupado semanalmente.
M.- Derechos de publicidad de empresas e instituciones:
M.1. Aérea, 0,15 a 50 UTM diariamente.
M.2. Marítima, 0,15 a 50 UTM cada 3 meses por mt.2
M.3. Caminera, 0,15 a 50 UTM cada 3 meses por mt.2
M.4. Estática o móvil, 0,15 a 50 UTM cada 3 meses por mt.2
N.- Bailes Sociales: de 0,15 a 0,50 U.T.M . diariamente.
Ñ.- Baratillos: de 0,15 a 0,50 UTM diariamente.
O.- Venta de Ropa y otros artículos usados en Ferias de Cerros: de ,15 a 0.50 UTM diariamente.
P.- Venta de Frutas de Temporada: con un máximo de 25 mts. cuadrados a ocupar, 2,5 UTM por mes.
Q.- Derechos por emisión de Certificados: 0,05 UTM cada uno.
R.- Venta de artículos playeros, sombreros y artesanía tipica en zona costera: durante la temporada de verano, comprendida entre el 1ro. de Diciembre y el 31 de Marzo, de 6 a 12 UTM
S.- Lustrabotas: 0,15 a 0,50 UTM al mes.
T.- Terminal Rodoviario:
T.1. Ocupación por cada oficina, 4 UTM al mes.
T.2. Derechos de Andén y Losa, 50% del valor del pasaje a Santiago por cada salida de Bus.
U.- El Alcalde estará facultado para rebajar los derechos establecidos en este artículo a cada persona natural o jurídica o agrupaciones de personas naturales o jurídicas, en cualquier forma y plazo, cuando así lo recomiende el informe favorable de la Dirección de Rentas y, cuando proceda; el informe socioeconómico de la Dirección del Area Social de la Municipalidad.
III) Efectúense las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Luis Trejo Canessa, Alcalde.- Omer Viñales Sorich, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines correspondientes.- Saluda a usted.- Secretario.