ESTABLECE DIMENSIONES MAXIMAS A VEHICULOS QUE INDICA
Núm. 11.- Santiago, 08 de Febrero de 1991.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 56° y 57° de la Ley No.
18.290, del Tránsito,
Resuelvo:
Artículo 1°.- Los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las siguientes dimensiones:
a) Ancho máximo exterior, con o sin carga:
a.1) Buses 2,60 m
a.2) Todos los demás 2,50 m
En la medida del ancho del vehículo no serán considerados los
espejos retrovisores exteriores ni sus soportes.
b) Alto máximo, con o sin carga, sobre el nivel del suelo 4,12 m
c) Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior
del vehículo:
c.1) Bus 13,20 m
c.2) Bus articulado 18,00 m
c.3) Camión de 2 ejes 10,00 m
c.4) Camión de 3 o más ejes 11,00 m
c.5) Semirremolque 13,75 m
c.6) Remolque 11,00 m
c.7) Tracto - camión con semirremolque 17,00 m
c.8) Camión con remolque o cualquier otra combinación 20,00 m
En el caso del largo de los remolques no será considerada la barra de acoplamiento.
No obstante lo señalado en la letra c.8) anterior, los vehículos formados por combinaciones de más de tres unidades separables, que excedan 15.00 m de largo requerirán de una autorización especial de la Dirección de Vialidad, para circular por las vías públicas.
Artículo 2°.- Los propietarios de los vehículos antes de iniciar un viaje deberán informarse de las características de la ruta y adoptar las medidas necesarias con el objeto de precaver daños o deterioros a bienes existentes en ella y que puedan ocasionarse por la altura de los vehículos.
Artículo 3°.- En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, con las precauciones que en cada caso se dispongan, conforme lo establecido en el artículo 57° de la Ley No.
18.290. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos.
Artículo 4°.- Para los vehículos que se encuentren incluidos en un registro de importación aprobado por el Banco Central de Chile, con anterioridad al 13 de febrero de 1985, o cuyas carrocerías hayan sido fabricadas en el país antes de dicha fecha, se aceptará un ancho exterior de hasta 2,65 m.
Artículo 5°.- Derógase la Res. No. 11 de fecha 11 de febrero de 1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
ARTICULO TRANSITORIO:
Artículo único.- No obstante lo señalado en la letra b) del artículo 1° de la presente resolución, los vehículos podrán circular con una altura máxima de 4.20 m y; los semirremolques construidos y diseñados para el transporte de automóviles podrán hacerlo, transportando éstos con una altura máxima de 4.30 m. Esta disposición regirá desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 1994.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Sergio González Tagle, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Elizabeth Silva Cid, Jefe Administrativo subrogante.