FIJA TASAS DE DERECHOS Y ACTUACIONES DE LA LEY N°. 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y PRODUCTOS QUIMICOS Y DEL DL N°. 2.306 DE 1978 SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS

Núm. 96.- Santiago, 05 de Diciembre de 1990.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el No. 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile;
b) Lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 2 de la Ley No. 17.798, agregado por el artículo 1 del Decreto Ley No.
2.553 de 1979, artículo 90 del DL No. 2.306 de 1978, modificado por el artículo 26 del DL No. 2.398 de 1978;
c) La resolución No. 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo SSG. Depto. IV - 2 No. 66 de 04 de Julio de 1990, en trámite;
e) El decreto supremo SSG. Depto. IV - 2 No. 65 de 04 de Julio de 1990, en trámite.
f) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Decreto:

1. Fíjase para regir en el Primer Semestre de 1991 las mismas Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos y Productos Químicos que fueron establecidas por el DS SSG. Depto. IV - 2 No. 66 de 04 de Julio de 1990 para regir en el Segundo Semestre de 1990.
2. Fíjase para regir en el Primer Semestre de 1991 las mismas Tasas de Derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el decreto ley No. 2.306 de 1978, que fueron establecidas por el DS SSG. Depto. IV - 2 No. 65 de 04 de Julio de 1990.
3. Las Tasas de los Derechos y Tarifas indicadas precedentemente, regirán, desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo que las reemplace, correspondiente al período siguiente.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea de Chile, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Marcos Sánchez Edwards, Subsecretario de Guerra.