1.- Que a contar desde el 27 de enero de 1998 la Corporación Administrativa del Poder Judicial instalará en esta Corte de Apelaciones un "Sistema Computacional" para la distribución automática entre los Juzgados de La Serena de las demandas civiles, querellas criminales y exhortos que hasta la fecha son distribuidos manualmente.
    2.- Que el referido sistema computacional se ajusta a lo dispuesto en el artículo 176 inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales, y permite la distribución automática, aleatoria y equitativa de todas las demandas civiles y querellas criminales. En relación con las causas voluntarias y exhortos, tal sistema contempla la distribución a los juzgados que se encuentran de turno, acorde con lo dispuesto en el artículo 179 del mismo cuerpo legal. Se confeccionan, además, automáticamente las carátulas de los expedientes judiciales y de los correspondientes Libros de Ingreso de causas, tanto para esta misma Corte como para cada uno de los Juzgados de La Serena.
    3.- Desde la fecha citada todas las demandas civiles, querellas criminales y exhortos deberán ser ingresadas por los interesados en la Oficina de distribución de causas de la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, como asimismo, los asuntos laborales de jurisdicción voluntaria, los exhortos civiles y las demás materias propias del turno, no afectas actualmente a distribución. Se exceptúan los asuntos de violencia intrafamiliar, que atendida su especial naturaleza, se hace preciso excluirlos de su recepción y distribución a través de este Tribunal.
    4.- En las demandas correspondientes, es indispensable anteponer a la suma de todo primer escrito presentado para su distribución los datos siguientes:
    1) La materia de la demanda, querella o gestión.
    2) El procedimiento que le corresponde.
    3) La cuantía de lo disputado, en caso del art. 432 bis del Código del Trabajo.
    4) Nombre completo y Rut o Cédula de Identidad Nacional del o los demandantes, querellantes o peticionarios, acompañando fotocopia del Rut o Cédula de Identidad Nacional.
    5) Nombre completo del difunto y su Rut o Cédula de Identidad Nacional, en actos relativos a fallecidos, debiéndose además en estos casos, acompañar fotocopia de su Cédula de Identidad Nacional.
    6) Nombre completo y Rut o Cédula de Identidad Nacional del abogado patrocinante del demandante, querellante o peticionario, acompañando fotocopia del Rut o Cédula de Identidad Nacional.
    7) Nombre completo del o los apoderados con indicación del número de su Cédula de Identidad Nacional.
    8) Nombre completo del o los demandados o querellados con su número de Rut o Cédula de Identidad Nacional si fuere conocido.
Para todos los efectos legales la fecha recepción en esta Corte de Apelaciones, será considerada como data de presentación de la respectiva solicitud ante los Tribunales.
    Una vez instalado el Sistema Computacional referido, hecho que se comunicará oportunamente, ningún Juzgado de Letras de esta ciudad podrá recibir directamente demandas contenciosas o voluntarias, sino a través del sistema indicado.